miércoles, 16 de marzo de 2016



La adopción: Una decisión de la vida y para toda la vida

En nuestro país se ha generado un estado de opinión a partir de la presentación pública de la joven y madre Elva María Cruz Gómez, quien compareció desde el CENIDH en Estelí, denunciando que el Estado la despojó de su derecho como madre, separándola de su niña recién nacida, sin motivos que justifiquen esa intervención, que afecta su vida e integridad como mujer, la de su hija y familiares; quienes rechazan los señalamientos de que no aprecian ni cuidan a la  niña, mucho menos que estuviera en total desamparo; por el contrario se esfuerzan y luchan por garantizarle un nivel de vida adecuado, independientemente de sus condiciones socio económicas y familiares.

No es el primer caso que se conoce, no obstante Elva María, la muchacha de Estelí, sin proponérselo animó a otras madres con similar actuación del Ministerio de Familia, Niñez y Adolescencia en esa región y otras comunidades, incluyendo Managua. Las cuatro madres que han dado la cara públicamente por sus hijas e hijos son jóvenes (entre 18 y 22 años).

Entre ellas hay madres solteras. La vulnerabilidad es más sentida por muchachas que han sido víctimas de violencia en su hogar o en su entorno, sin que por ello renuncien a su derecho de enfrentar la vida junto a sus hijos e hijas, con las dificultades propias de familias que dependen del trabajo para sobrevivir en un país que no garantiza oportunidades de empleo y desarrollo para los y las jóvenes y especialmente mujeres.

En esas circunstancias la responsabilidad, tanto del Estado como de la sociedad debe centrarse en facilitar las condiciones para el desarrollo integral de la niñez, garantizando con ello el interés superior, Principio y Derecho rector de las políticas del Estado, que debe hacer los máximos esfuerzos y disposición de recursos para dicho propósito.

La intervención de MIFAMILIA para proteger a los niños, niñas y adolescentes, está legitimada en todos aquellos casos en que ha verificado y comprobado abandono o total desamparo. Siendo así, el Estado está obligado a adoptar medidas cuando la niñez está en inminente riesgo, peligros reales o sufriendo violencia que lesionan sus derechos humanos en su integridad física, psíquica, sexual y todo lo que tiene relación con su desarrollo integral.

En las denuncias presentadas públicamente, señalan que el Estado ha separado del núcleo familiar a niños y niñas, sin cumplir o sin respetar los procedimientos tanto administrativos como judiciales. Esto es asunto de fondo, es derecho y su denegación redunda en injusticia.

Hay varios momentos y etapas en estos casos que son de suprema importancia, dado que no se trata de cualquier medida ni de simples procedimientos. Separar de su núcleo familiar a niñas, niños y adolescentes es una decisión extrema, así lo señala la Convención de la Niñez de la ONU, que tiene pleno reconocimiento y vigencia en nuestro orden jurídico constitucional (Artículo 71 Constitución Política de Nicaragua).

Suponiendo que hay razones de hecho y de derecho para que MIFAMILIA intervenga, desde el primer momento y en todas sus etapas, esa institución estatal está obligada a garantizar el legal y debido proceso, tanto en la vía administrativa como judicial. No caben procedimientos unilaterales y excluyentes del derecho de la familia afectada, por muy buena intención que se invoque en la intervención.

El debido proceso implica la participación de todas las partes interesadas en la intervención del Estado, éste tiene que probar no sólo la legalidad que se presume en su actuación sino el fondo de la acción que es la protección ante un peligro o violación de DDHH que afecta a la niña o niño sujeto de la protección.

En el proceso administrativo y judicial, los interesados tienen la oportunidad y derecho de presentarse como recurso familiar, de oponerse y alegar lo que se tenga a bien; de ser oído incluso en casos donde no se tiene la razón. Pero reitero, las denuncias hasta ahora publicadas tienen en común que la intervención estatal es arbitraria, en tanto desconoce el derecho de las madres y familias afectadas, no tenidas materialmente como partes. Sin resoluciones debidamente motivadas y notificadas para que puedan ser apeladas.

En el caso de Estelí la denuncia señala una convocatoria judicial con nombres cambiados, un juez que conoce y realiza trámite sin ser el competente a como lo determina y exige la legislación en materia de familia. Un juez que cita a la madre mediante edicto (notificación en periódicos), a sabiendas de su dirección y domicilio, con lo que se evidencia mala fe, con la apuesta de que “ni cuenta se daría” que estaba sometida a ese proceso de una sola cara.

Una actuación caracterizada por el abuso de poder traducido en un proceso administrativo y judicial irregular, dirigido a imposibilitar la participación de la madre y familiares de la bebé, cuyo resultado final es decisión de vida y para toda la vida: La separación definitiva de la niña de su madre y demás familiares que la reclaman, como los abuelos.

Si la adopción es irregular y hay recursos familiares idóneos, debe revertirse y los niños y niñas devueltos a sus familias. Para ello es necesaria y saludable una auditoría de todo lo actuado, tanto en la vía administrativa como judicial. Una revisión interna y externa, para eso son los recursos. El rollo es qué autoridad competente y con credibilidad realiza ese acto urgente de fiscalización, de control de legalidad y constitucionalidad en pro de los DDHH de la niñez y de sus familias. El principio de transparencia también lo demanda.

Como corolario de la suma de abusos del poder, el abuelo paterno de la niña de Elva María pasó a ser una víctima más por abogar dignamente a favor de los derechos de su nieta y por no “bajarle el gas” como se lo aconsejaron en ENACAL, con la presencia de las máximas autoridades partidarias de su región. Por no acatar la voz partidaria fue despedido de su empleo como asesor de ENACAL en las Segovias.

En medio de las malas noticias que significan las violaciones a los DDHH; surge una importante lección que dignifica la ciudadanía, pues no son pocos los que han optado por el silencio y la sumisión a fin de “no meterse a problemas” y mantenerse en el trabajo.

Ver a esa muchacha de Estelí buscando cómo recuperar a su hija, con espíritu de lucha, nos indica que no todo está perdido. Como decimos en Derecho, el Estado tiene la carga de la prueba y está obligado a demostrar que ella y sus familiares no tienen la razón.

 ¡¡¡DERECHO QUE NO SE DEFIENDE ES DERECHO QUE SE PIERDE!!!

lunes, 14 de marzo de 2016

El asesinato de Berta Cáceres Flores y la consternación de Daniel Ortega
¿Se puede servir a dos causas opuestas al mismo instante?

El 02 de marzo recién pasado, fue asesinada la defensora de Derechos Humanos y líder indígena Berta Cáceres Flores, cuyo ejemplar compromiso mereció el reconocimiento internacional: En 2012 recibió el premio Shalom, otorgado cada año en Alemania a quienes luchan por la justicia y la paz en el mundo, a riesgo de la propia vida y el año pasado fue homenajeada con el Premio Goldman de Medio Ambiente, conocido como el Nobel Verde.

En esa ocasión Berta dijo: ¡Despertemos¡ ¡Despertemos Humanidad¡ Ya no hay tiempo. Nuestras conciencias serán sacudidas por el hecho de solo estar contemplando la autodestrucción basada en la depredación capitalista, racista y patriarcal

Estaba consciente de los peligros y amenazas que enfrentaba, varios de sus colegas defensores habían sido asesinados y ella denunció con firmeza dichos crímenes.

Sobre su asesinato, la investigación y responsabilidad en el mismo, el 09 de marzo, familiares de Berta y el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras COPINH, en conferencia de prensa leyeron un comunicado con EXIGENCIAS AL ESTADO DE HONDURAS ANTE EL ASESINATO DE BERTA CÁCERES FLORES.

Por la trascendencia y contundencia de dicho comunicado citaré aspectos que nos permiten comprender e interpretar los alcances del mensaje que Daniel Ortega le dirigió a su “querido hermano Presidente Juan Orlando” (Hernández).

El comunicado refiere los peligros que enfrentan las defensoras y defensores hondureños en su labor de acompañamiento a las víctimas de ese país, veamos la siguiente cita: “Lo ocurrido no constituye un hecho aislado, su muerte demuestra la grave situación de riesgo en que nos encontramos las y los defensores de derechos humanos y en particular quienes defendemos los derechos de los pueblos indígenas y de los bienes comunes de la naturaleza en contra de la explotación de nuestros territorios. Este peligro es permanente y afecta a todas las personas que nos rodean, incluida nuestra familia”.  

El Estado hondureño, contrario a proteger a defensoras como Berta, significó una real amenaza, veamos la siguiente cita: “En los últimos años, tanto Bertha, nosotros, la familia e integrantes del COPINH hemos sido víctimas de numerosos actos de hostigamiento, amenazas, persecución y criminalización por parte de agentes estatales y no estatales. En especial a partir de la entrada en funcionamiento del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, desarrollado por la empresa DESA (Desarrollos Energéticos s.a) dentro del territorio de la comunidad Lenca de Río Blanco”.

El Estado de Honduras con responsabilidad en el crimen. Al respecto, el comunicado de la familia de Berta y COPINH dice: “Todos los hechos de persecución en contra de nuestra fueron denunciados y públicamente conocidos, sin embargo no se adoptaron medidas efectivas de protección, tampoco se investigaron ni hubo voluntad política para escuchar la voz del pueblo lenca que demanda respeto a su territorio y a su dignidad. Por ello, el Estado de Honduras es responsable del asesinato de nuestra compañera y madre Berta Cáceres”

El comunicado plantea cinco exigencias relacionadas a las investigaciones que realiza el Ministerio Público. La familia y COPINH consideran indispensable la participación de expertos de la CIDH. También demandan la cancelación de las concesiones que explotan las riquezas de las comunidades indígenas; así como la des militarización y la aplicación de la Ley para protección de los defensores y defensoras en Honduras.

El sábado 5 de marzo, el 19 digital publicó el Mensaje enviado por Daniel Ortega a su homólogo hondureño Juan Orlando Hernández, a quien Daniel llama “querido hermano Presidente Juan Orlando”. Dice el del mensaje: “Hermano Presidente: Con mucha consternación hemos tenido conocimiento del terrible crimen cometido contra la destacada Dirigente Lenca de Derechos Humanos y Ambientales, Berta Cáceres, quien fue asesinada en su vivienda de La Esperanza, Municipio del Departamento de Intibucá, Honduras.

Respaldamos, querido Hermano Presidente Juan Orlando, todas sus Luchas para hacer de Honduras un País más seguro...” “Cuente Usted, Hermano Presidente, con nuestra Solidaridad y Apoyo.  A través suyo hacemos llegar el Saludo y Abrazo de Rosario, y de todas las Familias nicaragüenses, a Usted, su Gobierno, su Pueblo, y en particular a la Familia, Madre, Hij@s, Herman@s de Berta, Ejemplo de la Valentía y Carácter de las Aguerridas Mujeres, de nuestra querida Centroamérica”.

La consternación Daniel y la compañera ante el terrible crimen, efectivamente es un sentimiento de mucha gente en Nicaragua y muchos países más, especialmente de los y las defensoras de Derechos Humanos que luchan por un mundo con democracia, en justicia y libertad. Quizá me habría sentido representado con el mensaje del gobierno de Nicaragua pero resulta imposible, pues no se puede servir a Dios y al Diablo y es lo que se evidencia en la comunicación presidencial.

Cómo pueden Daniel y su compañera, dirigir un mensaje de conmoción y cariño para la familia de Berta a través de un mensajero (el “querido hermano Presidente Juan Orlando”), que es el Jefe del Estado, considerado responsable del asesinato, como observamos en el comunicado de la familiares de Berta y Copinh.

Es incoherente e inconsecuente, sentir en los más hondo, cualquier injusticia cometida en cualquier parte del mundo, expresando dolor y a la vez saludar y ser solidario con el jefe del estado donde asesinaron a Berta, el Estado que la persiguió, la amenazó, no cumplió con las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, y finalmente responsable de su asesinato y para colmo, cínico porque inventan motivaciones que pretenden confundir a la opinión pública hondureña y del mundo.

El Estado hondureño, mediante sus órganos de investigación inmediatamente después de que se conociera el asesinato de Berta, comenzaron a difundir diversas hipótesis como: crimen pasional, robo, crimen con participación de sus mismos compañeros de COPINH, en fin cualquier motivación menos la que implica al estado, sus agentes o los escuadrones de la muerte, sicarios que actúan con su complicidad. 

Quienes actuaron con activa hostilidad, sin la legitimidad social ni la imparcialidad que se exige para todo crimen, ahora investigan o mejor dicho se investigan a sí mismos. Por eso la familia de Berta, su madre, sus hijos, y los amigos de COPINH, con toda la razón exigen la participación internacional de expertos, a instancia de la CIDH.

Cuando oí por una de las emisoras oficialistas, que Daniel y la compañera expresaron su consternación por el asesinato de la compañera Berta, creí estar fuera de onda, que no estaba oyendo bien lo que decían, pues hasta llegué a pensar con una fugaz ilusión que la pareja tenían un alto grado de sensibilidad frente a las y los defensores y que entonces nos iría mejor acá en Nicaragua, pues a Berta la mataron por enfrentar a los poderes públicos y privados en defensa de la madre tierra.

Pero que va, la historia se resume en un manejo de imagen con un mensaje que procura quedar bien con los hermanos hondureños que luchan por la justicia y contra la impunidad y de paso se abrazan con el Jefe de Estado repudiado por la sociedad y el mundo que exige justicia.

¿Qué calculan con ese mensaje de quedar bien con el mandatario del Estado que violó el Derecho a la vida de la líder indígena Berta Cáceres, por la cual afirman estar consternado…?

Si realmente les conmueve cuando agreden a las y los defensores, sería bien que vuelvan la mirada hacia Nicaragua, donde la hostilidad, la intimidación y la agresión contra los mismos es la práctica del actual sistema dominado por la pareja. 

La comunidades del caribe norte aun esperan por el esclarecimiento de decenas de indígenas y líderes asesinados por defender sus territorios ancestrales. 

¡Viva el ejemplo de lucha y dignidad de Berta Cáceres!


¡Defender Derecho es un Derecho!

jueves, 25 de febrero de 2016

Manipulación de la Constitución y abuso de poder
La violencia contra las mujeres y niñas no es delito leve
Es una realidad minimizada con la complicidad del Estado
Nicaragua deporta a prisioneros de otras nacionalidades y pone en régimen de convivencia familiar a condenados por delitos leves. Este es una publicación de El 19 Digital del lunes 22 de febrero. El medio electrónico de la familia señala que: La compañera destacó que estas medidas se han tomado "en el marco de una Política Humanitaria y de Reconciliación y Unidad de las Familias Nicaragüenses en estricto apego a la Constitución Política y a las Leyes Penales de la República".
El portal nos da cuenta sobre hechos consumados: 8,149 nicaragüenses y 94 extranjeros fueron puestos en libertad en el período 2014-2016, para un total de 8,243 reos. Son varias las preguntas que surgen de semejante decisión: ¿Cómo hicieron eso? ¿Qué procedimiento utilizaron? ¿Los jueces ordenaron la libertad en audiencia oral y pública? ¿Las familias ofendidas fueron notificadas y oídas? ¿Se repararon e indemnizaron los daños? ¿Cuáles son los delitos objeto de dicho beneficio? ¿Quedaron vacías las cárceles y los penales? Porque supuestamente habían como 10 mil.

Por la víspera se saca el día y no es nada grato para miles de víctimas, especialmente mujeres y niñas, cuyos delitos quedan en la impunidad al considerar sus casos como “delitos leves”, cuyo eufemismo procura encubrir la gravedad de la violencia y la complicidad oficial de la medida que sacó a las calles a los miles de reos, utilizando y manipulando conceptos en violación a la Constitución Política e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (IIDH), relacionados al derecho de justicia, garantías judiciales y derecho de reparación entre otros.

Desde la perspectiva de los Derechos Humanos, reconocidos en nuestro orden constitucional vigente en Nicaragua, mi opinión es que se benefició a miles con esa “gracia gubernamental” ejecutándose de hecho un masivo y disfrazado indulto sin atender ni respetar ningún procedimiento constitucional, en perjuicio de las víctimas ignoradas por el Estado que tiene como resultado inmediato el quedar como gobierno bondadoso, porque se proyecta como si está haciendo favores, con la apuesta de que miles de personas familiares de los liberados queden “agradecidos con el comandante y la compañera”.

El gobierno sustenta el beneficio masivo para “condenados por delitos leves”, cuyas penas son iguales o inferiores a cinco años de prisión. Al respecto, los artículos 24 y 49 del Código Penal de Nicaragua clasifican los hechos (delitos) y las penas por su gravedad. Ambos artículos disponen que los delitos y las penas se clasifican en graves o menos graves. El artículo 49, inciso b) dice: “Son penas menos graves, las penas de prisión e in-habilitación de seis meses hasta cinco (5) años.

Para tener una idea de lo serio de la decisión gubernamental, delitos con penas menores a cinco años son por ejemplo: Homicidio imprudente, como el de la masacre de Las Jagüitas (la mitad de los policías podrían salir o ya salieron).

En la Ley 779, creada para proteger a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en su derecho a vivir libres de violencia, podemos observar que la mayoría de los delitos tienen penas menores de cinco años, como la violencia física y psicológica según la gravedad de la lesión.

Para los padres irresponsables que niegan alimentos a sus hijos, ahora cuentan con vía libre porque la medida los beneficia. Todo el artículo 12 de la Ley 779 referido a la violencia patrimonial y económica, así como la intimidación y amenaza contra la mujer, y la sustracción de sus hijos (artículos 13 y 14) tienen penas menor a cinco años.

Muchos delitos establecidos en el Código Penal tienen penas menores a cinco años, como algunos robos que son de afectación y angustia popular; también delitos sexuales. Entonces: Acusados y condenados de esos delitos… ¿a la calle, según la medida masiva?

Podemos observar que NO hay tales condenas por delitos leves, lo que demuestra una clara violación a la ley penal, pues cuando el Código Penal define asuntos leves se refiere a faltas, o sea que NO son delitos. La medida no es en “estricto apego” a las leyes penales.

Instrucciones que confirman el abuso de poder.Los medios de comunicación dieron cuenta sobre instrucciones superiores a los jueces, donde se les ordena no meter preso a los agresores de mujeres y niñas que estén dentro de ese bolsón inventado de los delitos leves. Al respecto, dijo la Presidenta de la CSJ Alba Luz Ramos:Sí se dijo en términos generales, porque la tendencia de los jueces es dictar prisión preventiva a pesar de que hay otras medidas cautelares alternas a la prisión, entonces se les dijo que hagan todo lo posible por aplicar otras medidas”. Dicha orientación no es solo para los delitos señalados por la 779, sino en general.(La Prensa Digital, jueves 25 de febrero).

Obviamente se infiere que de ese mismo tipo de delito, todos están libres o por salir. Por tanto sentenciaron a pena de muerte el sentido fundamental de la Ley 779 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violación Contra la Mujer, Convención Belem Do Pará.

Régimen convivencia Familiar: La Ley 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de las Penas, en su artículo 39 define una clasificación de los privados de libertad, el numeral 5 establece cinco regímenes penitenciarios y son: 1.- Adaptación, 2.- Laboral, 3.-Semi abierto, 4.- Abierto y 5.-Convivencia Familiar. Acá no cabe aquel dicho de que el orden de los factores no altera el producto, pues estos regímenes penitenciarios tienen un carácter progresivo, donde los privados avanzan o regresan de régimen según el grado y criterios establecidos y cumplidos.

La Convivencia familiar es la etapa final en el cumplimiento de las penas, donde el privado de libertad goza de la relación abierta con su familia como un proceso para alcanzar la libertad definitiva. Para su aplicación los beneficiados deben cumplir los requisitos de la legislación penal y penitenciaria.

El Código Procesal Penal artículo 402 y siguientes, establece que para el efectivo cumplimiento de las penas, su control y vigilancia penitenciaria están los Jueces de Ejecución de Penas, quienes conocen y resuelven en audiencias orales y públicas, con la participación de las víctimas u ofendidos en la que no basta el cuento de que lo supo la fiscalía (Ver artículo 34 parte final de nuestra constitución, sobre el derecho de los ofendidos).

En dicha audiencia, o sea en las miles de audiencias que debían llevarse a cabo, todos y cada uno de los liberados, en ejercicio de sus derechos debieron demostrar que reunían los requisitos para la libertad por convivencia: sus antecedentes, la gravedad del delito y el conocimiento para su control de legalidad por parte de los jueces.

La Constitución Política de Nicaragua e IIDH, no autorizan lo realizado por las autoridades de nuestro país. Los que tienen cargos de magistrados y todos los que integran el poder judicial y operadores de justicia saben muy bien que nos están mintiendo. El gobierno, el Poder Ejecutivo no tiene esa facultad y lo que ha hecho es una invasión a las funciones del Poder Judicial, último que se siente contento con esa relación de manoseo y sometimiento, a pesar de su facultad exclusiva de juzgar y ejecutar lo juzgado (artículo 159 constitucional).

El Estado y gobierno, contrario a lo que dice de actuar en “estricto apego” a la Constitución, las leyes y los Convenios Internacionales, la arremete contra dichos instrumentos, eso sí con palabras bonitas como reconciliación y unidad familiar. Habría que preguntar cómo está la reconciliación y la unidad familiar de las mujeres, niños, niñas y las miles de familias afectadas por las “condenas leves del gobierno”. Se trata de Derechos Humanos, de acceso a la justicia, lo contrario es impunidad. Que nos digan claro: ¿qué pretenden y qué esconden con esa masiva medida?.

Ahora bien, es indiscutible que todos los privados de libertad tienen y deben gozar de sus derechos humanos, a ser tratados como gente y no en esas bodegas inhumanas de los sistemas penitenciarios o celdas policiales. De tal manera que todos los que cumplan los requisitos para obtener su libertad, deben ser sometidos a la audiencia correspondiente o bien que el gobierno proponga los indultos a la Asamblea Nacional.

Sobre los extranjeros deportados, ¿todos ellos iban felices de regreso a sus países? Porque la deportación es con derecho de apelación, si un extranjero alega peligro para su vida a donde lo van a mandar, tiene que ser oído. Entonces, qué procedimiento se aplicó para los 94 deportados?.

Sobre la coordinación inter institucional, si la hubo fue para ponerse de acuerdo en violar los derechos constitucionales y DDHH de las víctimas y ofendidos ignorados y ninguneados por esas instancias.


Conscientes pues de los riesgos que corren muchas víctimas y la sociedad en general por esta medida irresponsable, basada en la mentira, a la gente le queda exigir rendición de cuenta y que el Estado nos proteja los DDHH por parejo. 

Por ahora, a lo inmediato fortalecer nuestro auto cuido, dado que el instructivo ordena a los policías a no hacer lo que la ley les obliga. Exijamos nuestros derechos, cuidándonos principalmente de la pareja bondadosa y de los que le hacen coro en nombre de la justicia.

viernes, 12 de febrero de 2016



Padre Fernando Cardenal Martínez
Habían pasado pocas semanas de aquel histórico 19 de julio de 1979, cuando se echó a andar otra inmensa y también histórica obra: La gran Cruzada Nacional de Alfabetización (CNA), para lo cual se formó en tiempo record el Ejército Popular de Alfabetización (EPA), al frente de semejante tarea como Coordinador de la misma estuvo el Padre Fernando Cardenal, para muchos amigos cercanos es el Padre Fernando. Y ve que fue el primer brigadista de Alfabetización, un gran EPA porque la Cruzada fue un gran éxito que pasó a la historia y es parte de nuestra memoria e identidad como generación de los 80 de la que me siento orgulloso. 

Fue mi primera tarea social y la primera vez que me separé por varios meses de mis seres queridos más cercanos, aunque la mayoría de mis hermanos también se movilizaron con el apoyo de nuestros padres, pero de quien quiero hablar es del Padre Fernando.

Yo tenía 19 años, en persona fue al primer Jesuita que conocí aunque de pasada había oído hablar de ellos en Nicaragua. Apenas era un chavalo. Recuerdo como ahora que el Padre estuvo con nosotros en El Rama, en el acto de clausura de la jornada alfabetizadora, su emoción por convertir la oscurana en claridad no la puedo describir. La batalla contra la ignorancia fue un éxito que movilizó a decenas de miles de chavalas y chavalos y el P. Cardenal SJ, fue su líder indiscutible y referente moral de la CNA.

Ya en mis tiempos de dirigente zonal y fundador de la JS19J, compartí con él algunas veces, pues fue Vice coordinador nacional de dicha organización, o sea un jesuita como líder juvenil, varios años mayor que nosotros, pero tanto en la CNA como en la JS y como ministro de Educación le hizo güevo, con brillo, inteligencia y sobre todo con un compromiso de los que ahora nos hacen falta. El P. Fernando es todo un jesuita que se la juega y se la ha jugado (arriesgado). Sus 80 años no han sido en vano, para mí el ejemplo del sacerdote que con sus acciones, es uno de los más consecuentes con aquella definición de opción preferencial por los pobres.

Como parte de su testimonio de vida, nos cuenta que en el proceso de formación del sacerdocio estando en Colombia, sintió de cerca la pobreza en barrios marginado y que después de comprar un pan, cuando iba de regreso para donde estaba su comunidad religiosa, en el camino lo repartió todo porque no podía actuar con indiferencia sobre ese estado de necesidad.

Conocí a otros jesuitas, entre ellos a mi gran maestro y amigo P. César Jerez, a quien lloramos y seguro que también Fernando lo lloró porque ese indígena guatemalteco fue de los comprometidos con la revolución y con los pobres, como Fernando Cardenal.

Según cuenta la historia, la compañía de Jesús ha tenido sacerdotes para todos los tiempos. Varios de ellos asesinados como Rutilio Grande y los jesuitas de la UCA en El Salvador, entre otros. El P. Cardenal es un cura de los meros meros comprometidos y a prueba de todo terreno. Por haber optado de verdad por los pobres, al servicio de la Revolución Sandinista, enfrentó los temporales de la intolerancia institucional, porque prefirió acompañar a su gente de corazón y con acción, predicó con el ejemplo lo que debe ser un verdadero cristiano. Por varios años fue separado como sacerdote y volvió sin haber perdido sus méritos.

Ahora que el Padre Fernando está en delicado estado de salud, después de que regresé del hospital donde se encuentra enfrentando otra batalla, me sentí en la necesidad de dedicarle el presente escrito sobre lo que guardo en la memoria de ese extraordinario ser humano, quien desde hace varios años ha estado al frente de otro hermoso proyecto educativo como es Fe y Alegría. 

Cada vez que platicamos ahí, he recibido de él, con su humildad, los consejos y la motivación para seguir defendiendo los derechos de todas y todos. Siempre preocupado por los demás y con aquella inspiración por la que alguna vez dijo: “Mi esperanza es que los jóvenes vuelvan a las calles a hacer historia”.- Ese día llegará, P. Fernando, mientras tanto Usted ha hecho su parte.

Elevo mis mejores pensamientos y sentimientos, en mi nombre y el de mi familia, para que ese ser humano, para que esa persona a la que nunca he visto se le hayan subido los humos, para que se recupere y lo tengamos mucho más tiempo. 

En todo caso, querido Padre: Su vida no ha sido la de cualquier pasajero por este nuestro agitado planeta. Su misión ha sido sobrecumplida.

Reconocimiento y cariño inolvidable a tu ejemplo, hermano Cura Fernando Cardenal.

miércoles, 10 de febrero de 2016



Entre la Ley y la realidad
“El Estado soy yo”
Expresión atribuida al régimen absoluto representado por el Rey Luis XIV

El problema fundamental de Nicaragua no es la ausencia de leyes, el peor de los males que sufrimos, es la imposición de los que han asaltado al país aplicándolas a su antojo, imitando los viejos tiempos que se suponen superados por el constitucionalismo contemporáneo.

El fin de semana recién pasado leí una entrevista que ofreció un experto en Derecho de visita por nuestro país, quien compartió sus opiniones sobre la falta de una ley que regule el derecho de manifestación en Nicaragua, derecho constitucional reiteradamente violado por los agentes del Estado y sus fuerzas de choque, particularmente en los últimos 8 años.

Es de conocimiento público cómo, quienes hablan hasta la saciedad de restitución de derechos, en la práctica lo niegan con los hechos, pretendiendo que nos resignemos y aceptemos que sólo una parte del país tiene derecho a circular libremente por todo el territorio, sea individual o en manifestación para expresar opinión sobre cualquier asunto de interés ciudadano.

En ese sentido es importante tener presente que la Constitución Política de la República de Nicaragua, es norma jurídica de aplicación directa y ella reconoce el derecho político de manifestación, que tenemos todos y todas, como expresión y ejercicio de ciudadanía. Al respecto, el Estado debe abstenerse de realizar acciones que impidan su realización, más bien debe propiciarlo superando los obstáculos y proteger a quienes sean atacados ilícitamente por promoverlas. 

Cualquier ley que trate sobre dicho derecho, nunca puede ser contraria al espíritu de la Constitución ni a lo establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos; principalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos entre otros, expresamente señalados en el artículo 46 constitucional. 
   
Una cosa es la Ley y otra es la cruda realidad. También es importante tener presente que no toda ley es sinónimo de derechos humanos, por el contrario hay unas que son exclusiva voluntad del poder, dirigidas a impedir la realización de los mismos, leyes regresivas, opresivas e inconstitucionales contra las que hemos recurrido, sin recibir la protección judicial por parte de una corte carente de independencia. Bastan los siguientes ejemplos: 

Recurso contra la Ley que penaliza el aborto terapéutico, con 8 años de silencio de la CSJ, mientras tanto muchas niñas víctimas de violación que entre otras consecuencias son condenadas a sufrir embarazos y que el sistema las llama madres con relaciones precoces. 

Recurso contra la Ley 840, que amenaza con despojar masivamente a campesinos, con el cuento del gran canal y que la CSJ en corto tiempo resolvió a favor de la ignominia y el Recurso contra el Reglamento Presidencial de la Ley 779 que prácticamente cercena la finalidad de proteger a las mujeres y niñas para que vivan libres de violencia. Tres ejemplos de leyes perniciosas que NO regulan derechos sino que los violan.

La esencia de ese estado de cosas está en la destrucción de la institucionalidad que no atiende, ni constitución, ni instrumentos internacionales de Derechos Humanos, ni ley alguna que detenga la desenfrenada concentración de poder que solo es superado por el absolutismo de los antiguos regímenes donde eran pocos los mitad libres y muchos los sometidos.

Si de orden y legalidad se trata, Daniel Ortega no hubiese sido candidato a la Presidencia en el 2011 porque expresa y claramente la Constitución lo prohibía y fue gracias a una perversa sentencia de la Corte Suprema quien lejos de hacer justicia, nos asaltó sin metralleta.

Si de orden y legalidad se trata, la Constitución en su artículo 33 ordena que la libertad no puede ser objeto de acciones arbitrarias, que solo por orden expresa de autoridad competente o en flagrante delito se puede detener a cualquier persona y que en caso de detención legal, en 48 horas deben ponerla a la orden de autoridad competente, con la acusación respectiva. 

Son incontables las víctimas a las que los abusadores del poder les han violado la libertad sin que hasta ahora paguen por semejante daño. Pueden ver mis temas anteriores en que abogo por esos derechos. 

Si de orden y legalidad se trata, los detenidos no serían sustraídos de su juez natural competente, acusándolos ilegalmente en Managua y encerrados en el chipote para “encontrar la verdad” a punta de tortura, sin derecho siquiera de denunciarlo porque de hacerlo arriesgan con retorno al sufrimiento.

Si de orden y legalidad se trata, todos los crímenes, masacres contra cualquier ser humano, serían investigados, acusados, procesados y con sus correspondientes condenas en igualdad de condiciones y no determinadas por las relaciones de las víctimas o los criminales, como fue el caso de la masacre del Carrizo, cuyos asesinos ya están libres.

Si de orden y legalidad se trata, los asesinos, violadores de niñas y narcotraficantes pagaran cárcel por igual y no como ahora, con algunos bien tratados con el beneficio de operadores que lejos de ser justos condenan al país a vivir y sufrir impunidad.

Y, si el orden y las leyes nos niegan los derechos humanos, nos queda el derecho de hacer uso del supremo recurso a la rebelión contra la tiranía y la opresión, independiente de las pretensiones ilegítimas de la ley de seguridad soberana, también inconstitucional y dirigida a perpetuar a la dinastía

Siempre de todas y todos depende que los abusadores del poder no se salgan con la suya; no vaya a ser que nos disminuyan a todititos en esa “simpática” definición de medio libres e híbridos. 

Los Derechos Humanos son de todos y todas y defenderlos también es un derecho, universalmente reconocido.