jueves, 15 de septiembre de 2016

DERECHO DE ASILO Y REFUGIO.- NICARAGUA PARTE II
ASILO A FUNES Y FUNESTO CIERRE DE FRONTERAS
En muchos ámbitos de nuestra vida, donde el Estado interviene para aplicar el orden jurídico constitucional, es raro que su actuación no sea con doble rasero, sea por razones políticas, económicas, religiosa, etc. Prácticamente operan bajo la lógica de: Dime que poderes o vínculos tienes y luego decido cómo te aplico el Derecho, el que podemos resumir y reducir en Estado de Desecho.
En Nicaragua los ejemplos abundan: Crímenes en la impunidad, sentencias judiciales que son remedos de justicia, conflictos de propiedad resueltos al antojo dejando que se maten “entre particulares” como le dicen a la matanza contra indígenas, ataques a manifestantes, cobros de impuestos, etc.
Y por supuesto el cierre funesto de la frontera sur donde hay miles de migrantes esperando que se le ablande el corazón a la pareja cristiana, solidaria y socialista.
Es evidente y funesta la contradicción de mantener militariza la frontera con Costa Rica, mientras se las abren con todas sus anchas asilando a Mauricio Funes, Ex primer mandatario de la hermana República de El Salvador. El asilo fue concedido en tiempo récord, con “entrega rápida”, pues fue de un día para otro, según desprende de la lectura de la Resolución Ministerial 073-2016, publicada en la Gaceta 168 del 6 de septiembre en curso.
Si efectivamente se tratara de peticionarios con inminente peligro de perder su vida o sufrir ataques a su integridad, la protección del Estado de Nicaragua no se debe hacer esperar, por el contrario cualquier retardo puede atentar contra el derecho de los solicitantes de asilo o refugio.
No obstante, atendiendo las referencias relacionadas al caso, dicho asilo no tiene correspondencia con los alcances jurídico político tanto constitucionales como en el orden del Derecho Internacional aplicable al asilo o al refugio. No hay coherencia ni por el fondo ni en el orden procesal relacionado al asilo.  
En la primera parte del presente tema, expuse cómo en el caso de 2008 se acreditó publica y evidentemente las razones humanitarias de la decisión estatal, con todo y sus motivaciones políticas. Habría que ver si le darían refugio o asilo a un opositor venezolano… Por eso del doble rasero.
El acto gubernamental o Resolución del Estado de Nicaragua es un Asilo funesto, no porque rime con el apellido del beneficiario de esta torcida concesión, sino porque no atiende a ningún espíritu del Derecho, ni nacional ni internacional. ¿Cómo no va a ser funesta la decisión que proyecta una acogida de un solo corazón y a los miles de migrantes, la mayoría negros, les recetan criminalización?.
Al menos, la ONU ya se pronunció contra esa masiva violación de los Derechos Humanos de los migrantes que no son acogidos por nuestro Estado ni por compasión. Además, demandó que se investiguen las muertes de migrantes. Si seguimos levantando la voz, es probable que cese la represión.
Para que un Estado me conceda asilo, no basta que yo diga que me persiguen, es elemental acreditarlo, con ello despejar los cuestionamientos que pueden invalidar mi petición. Concreto: La delincuencia común no es susceptible de asilo y el hecho que sea un político, la corrupción no se convierte en delito político. La delincuencia común está excluida de los convenios internacionales sobre asilo o refugio.
Es el señor de los abusos y la señora arbitrariedad, no es la aplicación del orden jurídico con discrecionalidad, es abuso puro y duro. El Derecho se rige por razones, valores y principios, al aplicar la Constitución, leyes y tratados internacionales a casos concretos, las decisiones en forma de resoluciones deben ser debidamente motivadas en correspondencia con el orden jurídico establecido, local e internacional.
Leamos lo que dice la mencionada Gaceta… Observamos que el beneficiario lo pidió el 01 de septiembre y el Ministerio del Exterior se lo concedió el 02, según el considerando I (uno) de la citada resolución.
En la parte final del mismo considerando se dice, y cito: “…por considerar estar en peligro su vida e integridad física y la de su familia por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos y su filiación en la República de El Salvador…
Este es un enunciado o un supuesto que nos hace preguntar ¿cómo está acreditado ese inminente peligro? Tal interrogante surge por el contexto de dicho asilo, pues el beneficiario es sujeto de una investigación en su país por delitos eminentemente comunes, relacionados a corrupción.
Al respecto, públicamente el Ex mandatario negó estar huyendo de la justicia salvadoreña que lo investiga por delitos comunes relacionados a actos de corrupción. Para luego decir y contradecir alegando que es un perseguido de la oligarquía salvadoreña. Pero, en esta semana patria aparece como noticia que está dispuesto a comparecer ante la institución salvadoreña que lo investiga, ¿cómo lo hará…?  
Cabe destacar que Nicaragua y el Salvador como países del continente americano tienen compromisos internacionales no solo desde el punto de vista del derecho de asilo o refugio de manera aislada, también han adquirido obligación internacional mediante la Convención Interamericana contra la Corrupción, cuya esencia es investigar y sancionar los actos relacionados para lo cual los estados deben promover una mutua cooperación para que no haya impunidad.
En el considerando II (dos) la resolución que otorga asilo señala, a su manera, lo dispuesto por el artículo 42 de nuestra Constitución Política. Dicho artículo dice que “En Nicaragua se reconoce y garantiza el derecho de refugio y de asilo. El refugio  y el asilo amparan únicamente a los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos. La Ley determinará la condición de asilado o refugiado político, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua…”. (Negrillas propias).
Sobre el estado actual de los refugiados en Nicaragua sería bueno que nos rindieran cuenta, por ejemplo de salvadoreños que huyen de la violencia y cómo Nicaragua los ha acogido o si les ha negado la petición de refugio… Por supuesto respetando la confidencialidad, pues no hablamos de publicar listas. Es el hecho de que si se trata de peligros reales, la mitad de los amigos del triángulo del norte merecen nuestro refugio.
En la primera parte expuse la importancia de la ley de la materia, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 42 constitucional que expresamente manda a que La Ley determinará la condición de asilado o refugiado político, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua. En ese sentido, no está al arbitrio inventar condiciones y procedimientos para la determinación, sentido y alcance para el otorgamiento de asilo.

Podemos observar que la Resolución 073-2016 la suscribe el Ministerio del Exterior, invocando el artículo 42 constitucional, Convenios Internacionales, la Ley 290 (Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo) y la Ley de Migración y Extranjería. Eso no subsana ni cumple con el criterio de Ley de la materia, como sí lo hace la Ley de Protección a los Refugiados.
Mientras tanto, en la actualidad estamos ante una ola inmensa de migración que trasciende las fronteras de nuestro continente, con seres humanos que viene del otro lado del charco. Miles de migrantes recorren ahora mismo nuestros países. No todos los estados reaccionan igual ante la crisis humanitaria. Nicaragua ha cerrado sus fronteras en nombre de nuestra seguridad y viola masivamente los DDHH de quienes solo pretenden transitar por nuestro territorio rumbo al norte. La respuesta es la represión de un muro de contención y de paso, mi gobierno anti imperialista le hace el volado a los EU conteniéndolos en la frontera sur.
La ONU se pronunció contra dicha criminalización y que se investiguen las muertes de migrantes, mismas que fueron porque el Estado de Nicaragua les mantiene cerradas las fronteras, lo que por supuesto es condenable, indignante y redunda en una decisión funesta, por lo inhumana y las desgracias causadas por la represión que constituye el tal muro de contención.

En consecuencia, como ciudadano de este país, lo menos que puedo expresar es mi exigencia de que se abran la fronteras para los migrantes que solo pretenden seguir su rumbo al norte. Que se les trate como lo que son, seres humanos con todos sus derechos, con o sin papeles.
Si el Ex mandatario Funes, con todo y los delitos comunes que le señalan recibe una alta consideración del Estado y gobierno de Nicaragua, los migrantes no merecen represión.
No más doble rasero… Los Derechos son primero
¡Que abran las fronteras!


!Derecho que no se defiende es derecho que se pierde!
DERECHO DE ASILO Y REFUGIO: Nicaragua.- Parte I
En 2008 publiqué en un diario local sobre el refugio y asilo concedido por el Estado de Nicaragua, administrado por el actual gobierno, a unas sobrevivientes de una operación militar colombiana en territorio ecuatoriano y que en mi criterio para ese caso concreto, habían razones humanitarias de dicha protección estatal, independiente de lo polémico de la decisión, por las obvias motivaciones políticas.
En esta ocasión reflexiono retomando contenidos de esa opinión, para lo cual presento en dos partes el tema referido al Derecho de Asilo y Refugio, con énfasis en el asilo. En esta primera parte abordo sobre los aspectos generales y alcances concebidos desde el Derecho Internacional y en particular lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico constitucional.
Meses después de esa opinión de 2008, se aprobó una Ley de Protección a Refugiados. ¿Cuál es el balance de su aplicación? La rendición de cuenta no es propio de un gobierno autoritario que no se rige por el Derecho sino la fuerza del poder concentrado en una sola familia.
En la segunda parte me refiero el Asilo de Mauricio Funes, Ex presidente salvadoreño y la contradicción de cerrar las fronteras a los migrantes que transitan por nuestro territorio hacia los Estados Unidos.
Referencias introductorias.- El asilo, por su carácter y naturaleza, es una figura del derecho internacional (Derechos Humanos y Humanitario). Su uso es antiguo, aunque en sus orígenes no tenía el alcance como lo conocemos ahora.
Modernamente se reconoce en decenas de instrumentos regionales y universales. La Declaración Universal de Derechos Humanos (Art.14.1) la Convención Americana (Art. 22.7) y la Declaración Americana (Art. XXVII, consagran el derecho de toda persona de buscar y recibir asilo.
Existen Convenciones especificas sobre el asilo, como la Convención de Asilo Diplomático y la de Asilo Territorial, ambas de 1954. También la Convención de Asilo Político suscrita en 1933, entre otras. Por la relación del asilo con el refugio y la extradición, cabe destacar que hay una abundante referencia internacional sobre el derecho de refugiados y sobre la extradición.
Principio de Soberanía La Convención de Asilo Territorial señala que: Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno. Observamos a dos sujetos esenciales: La persona que solicita protección, sobre la base de estar en peligro, y el o los estados (Estado de origen y Estados de destino de la persona protegida).
Principio de confidencialidad.- Significa el hecho de NO brindar información al Estado de origen de la persona buscada. Aquí encontramos otra importante diferencia, con los casos de extranjeros que han abandonado su país y que en su condición vulnerable como inmigrantes irregulares, requieren la protección consular de sus respectivos Estados; no aplicable, por lo general, a la situación de los refugiados y asilados.  
Principio de no devolución.- Por regla general, los diversos instrumentos relativos a los enunciados derechos, establecen el principio de no devolución. Por lo que, ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado que lo requiera, o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por delitos políticos. En ese sentido, aquí identificamos la relación del asilo y el refugio con la figura de la extradición, última que no procede cuando la persona objeto de la solicitud de extradición, está o ha estado en peligro.
Sistemáticas violaciones a los derechos humanos.- En nuestro continente, por varias décadas, fue común el uso del refugio y el asilo –todavía sucede--, por cuanto nuestras sociedades fueron víctimas de sucesivos gobiernos caracterizados por reprimir y violentar sistemáticamente los derechos humanos. En esos contextos, se escenificaron desplazamientos masivos que ameritaron una compleja y especializada labor de ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados).
Por eso es que, con cierta frecuencia se habla de asilo y refugio, por su estrecha relación, aunque no es lo mismo. Se considera que el refugio es un primer paso, en el proceso de búsqueda de asilo. Hay una diferencia de grado entre el refugio y el asilo. El asilo, otorga a la persona protegida, una condición jurídica de estabilidad y permanencia en el territorio del Estado que lo acoge.
Espíritu humanitario.- La doctrina y los diversos instrumentos sobre ambas figuras, nos proporcionan referencias sobre la persona que invoca o solicita asilo o refugio, coincidiendo el elemento de que la persona ha estado o está en  peligro, sea por persecución política, sea por conmoción social (guerra interna) con ataques a su integridad física, al extremo de riesgo para su vida; esta circunstancia es la motivación esencial de derechos humanos y del derecho humanitario. En ambos casos, opera un principio de protección, frente a personas que están en condiciones de vulnerabilidad.
Nicaragua: Ordenamiento Jurídico, Procedimiento y práctica.- El refugio, por principio, normativa y práctica lo conoce ACNUR, en estrecha relación, coordinación y consentimiento del respectivo Estado; mientras que el asilo es más una potestad exclusiva y discrecional del Estado, aunque ambas figuras están reconocidas por nuestra Constitución y en el caso particular del refugio existe una ley específica no así con el asilo.
En el asilo, prevalece la voluntad unilateral del Estado de concederlo, como expresión del ejercicio de su soberanía. No obstante, mediante el régimen jurídico internacional-convencional, incorporado en el orden jurídico interno, los Estados comprometen su responsabilidad ante la comunidad internacional. En consecuencia, todas las decisiones suponen una actuación dentro del espíritu de los diversos instrumentos ratificados por el Estado.
Al respecto, qué dice la Constitución Política Nicaragüense sobre el asilo y el refugio? El Artículo 42 señala que:En Nicaragua se reconoce y garantiza el derecho de refugio y de asilo. El refugio y el asilo amparan únicamente a los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos. La ley determinará la condición de asilado o refugiado político, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua. En caso se resolviera la expulsión de un asilado, nunca podrá enviársele al país donde fuese perseguido” (principio de no devolución). (Las negrillas son mías).
En Nicaragua no existe ley de la materia que determine el objeto, sentido y alcance del asilo. Por lo que, cada vez que se concede asilo, uno debe presumir la aplicación de la norma constitucional (artículo 42 citado), como norma jurídica de aplicación directa y dentro del espíritu de los instrumentos internacionales y en especial en el marco de las buenas prácticas.
No obstante, observemos que nuestra Constitución dice que “la ley determinará la condición de asilado o refugiado político de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua. Al respecto, la Ley Migración y Extranjería enuncia ambas figuras cuando se refiere a la categoría de los residentes extranjeros.
El refugio y asilo concedido por el Estado de Nicaragua en 2008, fue objeto de polémica en nuestro país, luego que el Estado de Nicaragua, concediera dicha condición a tres ciudadanas (a dos colombianas el asilo, y a una mexicana, refugio) tras haber sobrevivido a la operación militar de las fuerzas armadas de Colombia, realizada el uno de marzo de ese año, contra un campamento de las FARC, ubicado en territorio ecuatoriano.
Por los resultados mortales de dicha operación, es evidente que la decisión del Estado colombiano era liquidar toda vida en el destruido campamento, razón que nos permite tener una idea para delimitar el ámbito estrictamente humanitario para brindar protección. No hay duda que las tres sobrevivientes, escaparon de la muerte, por lo cual estaría sobradamente fundada la condición fáctica del peligro.
Teniendo un aproximado de los elementos de hechos, en aquella ocasión nos preguntamos si a los casos le era aplicable nuestro régimen jurídico constitucional…? El Vicecanciller Kaus, declaró que la decisión obedeció a razones humanitarias, puesto que a las asiladas las querían matar. Este quizás sea el argumento más claro para entender la decisión de Estado, atendiendo razones estrictamente humanitarias.
Sostengo que la razón humanitaria, es factor y condición esencial de las que caracteriza el derecho y procedimiento para el refugio y el asilo. Para ese caso, desde Colombia se planteó el tema de extradición. Sobre esto, el Art. 43 de nuestra Constitución dice que: En Nicaragua no existe extradición por delitos políticos o comunes conexos con ellos, según calificación nicaragüense. La extradición por delitos comunes está regulada por la ley y los tratados internacionales  (principio de no devolución). Obviamente, no supimos que pasó después, a lo mejor por la confidencialidad…En un país donde no se rinde cuenta.


lunes, 5 de septiembre de 2016

La Constitución Política, los Derechos Humanos y la realidad

Una cosa es la norma jurídica y otra la realidad. La distancia entre el mundo legal y el real es tan parecida al abismo que hay entre la mayoría de gente que es pobre y el pequeño grupo más rico de Nicaragua. Aunque tenemos “la satisfacción” de que todos y todas nacemos libres e iguales en Derecho.

¿Sabían Ustedes que hoy fue día de la Constitución Política de Nicaragua? A propósito que están de modas las encuestas, le pregunté a 10 conocidos si sabían de dicho día y solo dos me respondieron que sí. 

La Ley 201 de 1995, tiene por título: Ley de Promoción de los Derechos Humanos y de la Enseñanza de la Constitución Política; de la simple lectura observamos que dicha ley postula y dispone la enseñanza permanente para el conocimiento de nuestra Constitución y en particular, la educación en Derechos Humanos.

Citaré tres artículos de dicha ley, misma que debe ser aplicada en todos los centros de enseñanza, incluido en las fuerzas armadas y de seguridad (Ejército de Nicaragua y Policía Nacional). Por cierto, estamos en el mes de ambas instituciones y bien cabe observar a manera de interrogante:

¿Cumplen estas dos importantes instituciones con el espíritu de esta Ley 201 y en particular con lo que dicen la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos? Aunque esa interrogante debe ser para todos los poderes públicos, para todos los agentes del Estado encargados de hacer cumplir la Ley.

Dice el Artículo 1: La Constitución Política y los Derechos Humanos serán materia de enseñanza obligatoria en la educación preescolar, primaria, educación media y técnico vocacional. Seguramente los defensores del régimen realizaron más de alguna celebración llena de flores y de puros elogios de que estamos al 100 con la Constitución y los DDHH, aunque en la práctica se respeten poco, mucho menos de lo que se sabe y se enseña en las aulas de clases.

Al respecto, por mi experiencia como defensor de DDHH en Nicaragua puedo decir que, no basta con conocer lo que dicen las leyes y en especial lo que dice la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos. Es un primer e importante paso conocer todo lo concerniente a nuestros derechos pero, como dice el lema del CENIDH: Derecho que no se defiende es Derecho que se pierde.

Ahora bien, todas y todos tenemos derecho a todos los derechos: Tenemos derecho a la vida, tenemos derecho a la libertad, a expresarnos, tenemos derecho al trabajo, a nuestra integridad física (a que no nos torturen cuando se nos priva de libertad).

Pero, todos esos derechos están permanentemente expuestos a ser violentados por los agentes del Estado y por los poderosos amigos del Estado. Si no los reclamamos, si no ejercemos ciudadanía en libertad y sin miedo, simplemente nuestros derechos pasan a la historia y los abusadores seguirán como si no ha pasado nada, porque lo que no se denuncia, para ellos es como que no existió.

Cierro entonces la idea de que la enseñanza-aprendizaje de nuestra Constitución y los diversos instrumentos internacionales de DDHH es necesaria y que sin práctica cotidiana, sobre todo sin conciencia de la trascendencia de su vigencia y respeto, es como vivir en el desierto sin agua y sin guía que nos acompañe para sobrevivir en el mismo.

El Artículo 2 dice: El texto de la Constitución Política y los instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos ratificados o posteriormente ratificados a la vigencia de la presente ley, constituirán la base fundamental de dicha enseñanza.

20 años han pasado y podríamos preguntar ¿Cuál es el balance de esa base fundamental enseñada en todos los niveles de la educación formal?. En los últimos 10 años (la mitad de la vida de la Ley 201) no se practica la rendición de cuentas y no se permite la fiscalización social no estatal, por ende poco sabemos de la realidad sobre el cumplimiento efectivo de dicho artículo.

En ocasión de que septiembre es mes de la patria y que la Policía y el Ejército celebran también su aniversario, cabe preguntar ¿Acaso nos rinden cuentas de las violaciones a la Constitución y en particular de las violaciones a nuestros derechos humanos? 

En la misión constitucional de ambas instituciones: ¿está concebido que traten como lo están haciendo a esos miles de migrantes que permanecen varados en la frontera sur?

¿En qué parte de la Constitución está escrito que el Ejército puede actuar en labores permanentes de policía, capturando a presuntos delincuentes y hasta “eliminándolos” bajo cualquier cuento? 

Cuentos y cuentas con los que tratan de convencernos, con policías que quedan desplazados e irrespetados como institución. Basta leer el artículo 97 constitucional y podremos distinguir las misiones para cada uno de esos cuerpos armados.

Por su parte, el Artículo 3 señala: Declárase día de la Constitución Política de Nicaragua, el primer lunes del mes de Septiembre de cada año y las escuelas y colegios del país dedicarán ese día al estudio y enseñanza de la Constitución Política. 

Entonces, hoy fue día de la Constitución Política de Nicaragua, de ella se habló sobre lo bonito que estamos, del buen e inigualable gobierno “constitucional” y de lujo que tenemos.

En fin, hoy fue un día maravilloso para la Carta Magna, para la Carta Fundamental. No obstante, el resto del año, todos los otros 364 días, la prójima, la tal constitución resulta ser una de las ciudadanas más violentadas y sin derecho a justicia, porque la impunidad es su acompañante.

Por si se me escapa una idea esencial, debo decir que obviamente la Constitución Política no siente los mecatazos que reciben las víctimas de la larga lista de los abusadores del poder, últimos que no tienen más funciones que las autorizadas en ese librito azul y blanco (pues la Constitución), pero que ellos invierten el sentido de dichas prohibiciones no dando valor alguno a los DDHH que sus frecuentes barbaridades irrespetan porque les ronca y pues…Porque nosotros se los permitimos con nuestra capacidad de aguante.

Cierro con un mensaje que recién escuché de mi amiga María López, dice algo así: Mi abuela no lo pensó, mi madre lo pensó pero no lo dijo, yo lo dije pero no lo hice y ahora María José lo dice y lo hace.

¿Cuál es punto? Además de saber Derecho (sin necesidad de ser abogados), hay que ejercerlos, decirlos, denunciarlos, defenderlos. 

Tenemos que aprender a vivir en libertad y sin miedo, la Constitución es asunto de sentirla y vivirla, no como un regalo sino como resultado de nuestra lucha.


Derecho que no se defiende es Derecho que se pierde

domingo, 28 de agosto de 2016

La profesora Nila Mar, la solidaridad y la criminalización de la migración
El recién pasado 07 de agosto, publiqué como tema de reflexión y opinión sobre el muro de contención contra la inmigración impuesto por la dinastía Ortega Murillo en Nicaragua, a los miles de migrantes de diferentes nacionalidades que transitan por varios países de nuestro continente rumbo a su destino: Los Estados Unidos. Familias enteras viajan enfrentando y superando todo tipo de riesgo, tal si fueran campos minados en los que varias vidas se han quedado en los caminos.
Desde noviembre del año pasado hemos conocido sobre una nueva e inmensa ola de migración compuesta por cubanos, haitianos, africanos y de otras nacionalidades. No nos debe importar la nacionalidad y si acaso le damos un valor a las mismas debería ser para expresar nuestros sentimientos, cariño y solidaridad al saber incluso, que vienen desde el otro lado del charco expulsados de donde nacieron, sea por hambre, guerras, terremotos o persecución política.
Cuando digo que la nacionalidad no debe importarnos es porque nuestros derechos son universales y no debe hacerse distinción que redunde en discriminación sea por raza, nacionalidad u otras razones. La condición humana de todas esas personas es la que debe motivar nuestra atención, la del Estado y la sociedad. En consecuencia e independientemente que sean documentados o indocumentados, debe prevalecer el trato y protección estatal de acuerdo a la dignidad humana de todos y todas.
Ya conocemos que la mayoría de los estados y gobiernos por donde vienen los migrantes, han demostrado un trato menos hostil que el exhibido por el gobierno socialista, cristiano y solidario nicaragüense. No se conoce que Costa Rica y Panamá, por ejemplo, hayan constituido muros de contención contra la inmigración.
Nicaragua sí, y lo hace en nuestro nombre y alegando conceptos como la seguridad soberana, lucha contra el crimen organizado, etc., que no caben aplicarlos a los migrantes por cuanto éstos no representan peligro para nuestra integridad territorial de la que solo demanda el tránsito en su dolorosa marcha.
El fortalecimiento de los puestos fronterizos de Nicaragua, es decir la militarización de los puntos de ingresos tiene su más nociva expresión en la represión y criminalización de la migración, actuando con oídos sordos y una demostración de insensibilidad frente a una verdadera tragedia humana, con miles de historias de dolor y horror.
Si las fronteras se cierran por los estados, los migrantes buscarán alternativas para continuar su marcha indetenible, con o sin coyotes, con o sin delincuentes que trafican con su necesidad y multiplican sus tragedias, con violaciones, asaltos y asesinatos.
Por eso no es casual que por el territorio y aguas del sur de Nicaragua aparezcan migrantes atravesando y superando el muro de contención. Así se explica el surgimiento de expresiones sociales que les están proveyendo asistencia humanitaria y solidaria, el cariño que es propio de los nicaragüenses y que por si tenemos dudas, está escrito en la constitución acomodada al gusto y antojo de la nueva dinastía. Pero, también se está criminalizando la solidaridad de quienes no dan la espalda a esos seres humanos.
La profesora Nila Mar Alemán es la primera encarcelada de la presente oleada de migrantes. Diversas voces, no pocas intimidadas por las llaves de los carceleros, señalan que la Sra. Alemán se identificó con la triste realidad de los migrantes, específicamente al ver a Neohamo Zephirin con su bebé, una niña de 10 meses con problemas pulmonares.
La comunidad movilizada demanda su libertad y que se abran las fronteras para que los migrantes sigan su rumbo al norte, aunque éste es incierto y mucho más complicado por el corazón de acero expresado en las fronteras militarizadas de nuestro país.
La acusación en su contra representa la mano dura de ese muro de contención, el mensaje es: Quien ayude a los extranjeros es delincuente, traficante de personas, en el fondo: Quien se oponga a nosotros va preso, y más duro serán con los que militen en el partido de gobierno (de la pareja de El Carmen), pues la idea es que no haya un solo síntoma de rebelión. Aunque no se conoce que hayan capturado a la red que elabora las cédulas de identidad como la que supuestamente portaba una inmigrante.  
Cabe señalar que la acusación y proceso impulsado contra la profesora Nila, al estar radicado en Ocotal, demuestra un abuso de poder, porque la sustrae de su jurisdicción correspondiente. ¿Se acuerdan de la masacre del 19 de julio de hace 2 años…? El juicio lo hicieron en Managua, aunque el crimen fue en Matagalpa. ¿Qué alegaron los operadores de justicia para justificar la sustracción del caso...? Que el delito se comenzó a planificar en el departamento de Managua.
En el caso de la profesora, si fuera cierto que ella está implicada en el delito que se le acusa… los migrantes que trasladaba, van con ella a partir de Rivas, ¿no es ahí donde se comienza el delito mismo…? Es la señora arbitraria y el señor de los abusos, una vez más en acción.
Obviamente, no les conviene políticamente enjuiciarla en Rivas, precisamente porque le temen a la posibilidad de la solidaridad de la gente de allá. Para eso tienen poder total sobre todos los llamados operadores de justicia que son realmente operadores políticos que acomodan la legalidad al antojo de la dictadura. Además, agregan aislamiento, mayor sufrimiento, si no es que la tienen encerrada en el centro de tortura (El Chipote)…
Eso no es todo, para el golpe publicitario y de imagen, a fin de descalificar a la profesora que cuenta con mucha barra (apoyo popular) en su comunidad, presentaron dinero ocupado, entre otros: Un billete de U$ 20.00, uno de U$1.00, uno de a cien córdobas y sumada ambas monedas no llegan ni a un mil córdobas (menos de U$ 40.00), lo que nos hace pensar y preguntar: ¿Por esa miserable cantidad de dinero traficaba a esos migrantes? O hay mucho más dinero ocupado a la profesora…?
Si la profesora Nila Mar, se sensibilizó tanto con esa familia de migrantes a tal punto de poner sus propios recursos (los maestros gozan de un salario y jubilación precaria) y llevarlos en un bus de pasajeros desde Rivas, como lo dice la Policía, en definitiva se arriesgó muchísimo y quizá esto último la ponga en duda ante una opinión pública que, a pesar de vivir en un gobierno cristiano, solidario y socialista, padece de una epidemia llamada mieditis aguda, que la mantiene paralizada. Por eso, la implacable respuesta del régimen contra la profesora Nila Mar porque su ejemplo opera contra la voluntad y la razón del Estado de Desecho.
Mientras a esos miles de migrantes que tienen el derecho humano a circular y migrar en busca del sueño de su derecho a vivir mejor, se les criminaliza y reprime tal como si constituyen un verdadero peligro de Estado, a unos extranjeros investigados por corrupción en sus países, acá en Nicaragua se les trata con privilegios no establecidos por nuestro ordenamiento jurídico constitucional y son acogidos con protección estatal, que en el fondo asegura su evasión e impunidad, violando la Convención Interamericana contra la Corrupción que más bien obliga al Estado y gobierno de Nicaragua a colaborar con los otros estados de la región.
Tenemos derecho a vivir en libertad y sin miedo
La migración y la solidaridad son derechos humanos
Los muros de contención y la represión contra la inmigración son un crimen

¡Derecho que no se defiende en Derecho que se pierde!

martes, 16 de agosto de 2016



Una excelente noticia

La señora arbitrariedad y el señor de los abusos, que hablan y actúan en nombre de una revolución que no existe, solo pueden ser frenados con la lucha de la gente, individual, colectiva y organizadamente.

La consecución, realización y respeto de los Derechos Humanos, para todos y todas, no es gracias a tal o cual gobierno y Estado, sea el de Nicaragua o de cualquier parte del mundo. El desarrollo democrático e institucional, donde el Estado se subordina al orden constitucional, propicia mejores condiciones para la vigencia de los DDHH. 

Los compromisos internacionales adquiridos por los estados para con sus sociedades, están en estrecha relación al tipo de gobierno, sea cual sea el apellido que a éste se le ponga. Eso sí, por buenos que parezcan los gobiernos, sin fiscalización pública, sin la participación activa y responsable de su gente, los DDHH pueden ser un hermoso ideal, muy distante del mundo real. 

Sin lucha no hay derechos 
En Nicaragua está demostrado que sin lucha no hay derechos o éstos son más  enunciados que gozados. Por eso, los y las defensoras sostenemos que no se trata de la concesión de favores sino de la realización y respeto de los derechos humanos. En ese sentido, a mayor ciudadanía, menor es la posibilidad y espacio para el abuso de poder. Si éste se deja correr, con decisiones arbitrarias sin control estatal ni social, más probable es la violación de nuestros derechos humanos.

El 16 de marzo de este año, reflexioné sobre el tema de la adopción, como medida extrema y una decisión de la vida y para toda la vida, motivado por varios casos donde el Estado de Nicaragua había arrebatado de sus familias biológicas a niños y niñas para darlas en adopción de forma completamente irregular y violatoria de derechos. Dicho abuso causó graves daños emocionales y materiales a las familias afectadas.

Pues bien, el recién pasado viernes 12 del mes en curso,  a eso de las cinco y media de la tarde, allá… en una  comunidad llamada El Peñasco del municipio de Condega, Elva María Cruz, recibió una visita inesperada por parte de agentes del Estado, quienes se limitaron a verificar su identidad y le regresaron a su hija que se la habían quitado meses atrás. Así como se lee, en silencio ha tenido que ser.

Este resultado fue posible gracias al ejercicio de ciudadanía de esa joven mujer Elva María que denunció públicamente desde el CENIDH de Estelí. Es el caso donde al abuelo paterno de la bebé, el abogado Marlon Castillo, por apoyarla en su lucha se hiciera acreedor de otro abuso estatal, pues fue despedido por “no bajarle el gas” (dejar de reclamar a su nieta); como siguió reclamando sus derechos, entonces fue despedido en su cargo de asesor de ENACAL en su región.

A esa denuncia se sumaron varias madres más, la mayoría jóvenes como Elva María. Al menos en otros dos casos, se sabe que les han devuelto a sus hijos (bajo amenaza para que no hablen públicamente de lo vivido y sufrido), confirmando que se trató de adopciones irregulares, dado que las familias biológicas prácticamente fueron despojadas de sus bebés. 

En el lenguaje jurídico se dice un principio que, en Derecho las cosas se deshacen como se hacen… En Nicaragua, no hay Estado de Derecho sino de desecho, por ende cabe señalar que el gobierno hace y deshace, abusando del poder y violando sistemáticamente los derechos humanos de mucha gente. 

Acá caben preguntas: ¿ Si un juez incompetente como el de Jinotepe sentenció en varios casos que las niños y niños estaban en desamparo…Quién y cómo se deshizo dicha sentencia?, porque no se conoce, al menos no notificaron y ni han publicado nada parecido. Es la señora arbitrariedad que no conoce de constitución… Ni de derechos y si los conoce los pisotea.

Vale decir que estos abusadores han estado retrocediendo en sus abusos, aunque su soberbia no le permite reconocer que han violado los derechos humanos de diferentes familias como las que decidieron denunciar y defender sus derechos.

No siempre se obtienen los resultados esperados y deseados, peor si tenemos un Estado y gobierno que concentra poder, aumenta el autoritarismo y reprime la protesta individual o colectiva. Es así que podemos apreciar como una excelente noticia el hecho de que en completo sigilo la arbitrariedad haya cedido y las familias ofendidas recuperados a sus niños y niñas. Ojalá que se asuma el desafío de fortalecer cuido y protección, independientemente de su condición económica y social. 

El daño causado es indescriptible tanto para las madres biológicas como para las familias adoptantes. No obstante, con las devoluciones podemos observar resultados positivos generados por la lucha ciudadana y la importancia de no callar los abusos, aun con toda la represión.

Estos ejemplos entonces, constituyen excelentes noticias para los que luchan por sus derechos y para los que defendemos y acompañamos sus causas. En el caso concreto, cuánto oxígeno y batería recargada al saber de semejante noticia.

Seguro que hay más ejemplos que no los conocemos porque los obligan a callar bajo intimidación. La lucha continúa. 

!!! Derecho que no se defiende… Es Derecho que se pierde !!!

domingo, 7 de agosto de 2016

El muro de contención contra la inmigración
Más de 200 millones de seres humanos en el mundo son migrantes, de esa enorme población al menos un millón son nicaragüenses.  Las causas de esa cruda realidad son diversas, entre las que podemos enunciar: Guerras, desastres naturales y la pobreza generalizada expresada en la falta de oportunidades económicas y sociales. Carencia de empleos estables con salarios dignos que eviten la expulsión de sus territorios.
Sobre nuestra realidad local, es preciso recordar, dado que corremos riesgo de olvidar, como antecedente cercano, los casi 2000 inmigrantes cubanos que cruzaron nuestra frontera de Peñas Blancas a mediados de noviembre de 2015 y fueron reprimidos por las fuerzas especiales de la Policía Nacional con apoyo del Ejército de Nicaragua, expulsándoseles bajo el fundamento oficial que habían atentado contra la Seguridad Soberana del país, concepto estrenado y contenido en la Ley 919 que entró en vigencia después, a finales de diciembre del mismo año.
En los últimos días hemos conocido sobre la muerte por ahogamiento de una decena de migrantes, según reporte policial se presumen de origen africano, encontrados en la costa del lago Cocibolca. Según información oficial se trata de personas no identificadas por carecer de la documentación y hasta se dio a conocer que sus cuerpos serían enterrados en el país por su avanzado estado de descomposición.
Diversas son las causas que los expulsan de su territorio de origen, sean cubanos, haitianos, africanos o asiáticos, lo común de todos ellos es que se ven obligados a transitar por varios países de nuestro continente americano, desde Brasil, Ecuador, Colombia, Panamá y todo  Centroamérica, hasta México y Estados Unidos, el último como país de destino.
En ese recorrido, según testimonio de migrantes, enfrentan todo tipo de dificultades y verdaderas tragedias, tratos inhumanos y degradantes, siendo víctimas de los Estados y de particulares dedicados al tráfico ilícito que en muchos casos los dejan abandonados en extensos territorios, desconocidos y peligrosos para los extranjeros, truncando su sueño y convirtiendo éstos en verdaderas pesadillas.
Pesadilla como la que 10 personas sufrieron mediante ahogamiento en aguas de Nicaragua cuando pretendían cruzar por nuestro país, cuyo Estado y gobierno les ha opuesto el muro de contención que redunda en inhumano y discriminatorio, forzando a que dichas personas caigan en manos de delincuentes organizados que se aprovechan de sus condiciones precarias.
Nuestro gobierno de amor y de restitución de derechos, en vez de actuar con iniciativa sobre el problema de fondo, receta represión con el Ejército y la Policía, haciendo gala de su muro de contención, a favor de una “seguridad soberana” que solo ellos entienden, dado que los migrantes son, sobre todo, gente con Derechos Humanos y como tal no deben ser criminalizados, por ende no caben arrestos o encierros que agudizan su problemática, ni mucho menos militarización de nuestras fronteras para que no pasen hacia al país escogido como destino.
Cuando escribía la presente reflexión supe de la noticia de que en Colombia estaban varados cerca de 1300 cubanos y que el Estado colombiano procedería a su deportación. ¿Para dónde los deportarán…? En Panamá hay otra cantidad significativa. Es obvio que la dimensión humana de la migración no está siendo considerada en su integralidad e integridad por muchos estados.
Mientras las noticias reportan que en Costa Rica y Panamá, sus autoridades manifiestan preocupación por esos miles de pobladores migrantes y hasta crean albergues, aunque sean precarios, acá mi gobierno Cristiano, Socialista y Solidario está en disposición combativa para echarles a las tropas anti disturbios, con amansa bolos y gases lacrimógenos.
El Presidente de la República de Nicaragua debería aprovechar la oportunidad de tener la presidencia pro tempore del SICA para proponer como agenda de suma prioridad la discusión en cumbre extraordinaria de jefes de estados más allá de CA, sobre la convicción de que se trata de una verdadera crisis humanitaria, con pérdida de vidas y violaciones sistemáticas a los DDHH de esos ciudadanos del mundo que no tienen condiciones básicas garantizadas en sus países de origen y que al recorrer el planeta son criminalizados por razones de Estado que niegan sus condiciones de personas sujetas de derechos, independientemente que estén o no debidamente documentados.
En qué razonamiento y cabeza cabe devolverlos por donde vinieron, si precisamente vienen huyendo de sus países sea por guerra, persecución, desastres o porque no hay empleo que les garantice vivir con dignidad, como les sucede a casi un 15% de la población nicaragüense en condiciones de migrantes que han poblado Costa Rica, Panamá y otros países CA, además de México, Estados Unidos y en los últimos años España.
La cantidad de millones de dólares que envían en remesas, en el caso de nicaragüense es lo más visible y destacado. ¿Cuántas historias familiares de drama y tragedia desconocemos de esa nuestra gente expulsada de Nicaragua Nicaragüita?.
Se fueron y muchos no piensan volver, aun con todo que ahora tenemos un país bonito y donde su gente se declara de los más felices en el mundo. Esta situación, es cruda realidad de falta de Derechos Humanos, ignorados por nuestro Estado y muchos en el mundo.
En fin, de esta nuestra tierra, no vemos una política de Estado en materia de migración, que se caracterice por el reconocimiento pleno y respeto en la práctica de todos los derechos humanos para los migrantes que transitan por el país, para los que decidieron venir a radicarse acá y para los nuestros (que decidieron salir de Nicaragua).

Tratemos a los migrantes, sea cual sea su país de origen, como queremos traten a los nicaragüenses en los diversos países del planeta. Ah… para que los nuestros y los que pasan por acá, no sigan migrando, que nuestro Estado y los demás, adopten políticas dirigidas a crear oportunidades de empleo, cese de inestabilidad política y persecución, que les garanticen sus derechos y no los sigan expulsando, mientras tanto NO caben muros de contención que son inhumanos para la inmigración.

martes, 2 de agosto de 2016

Los Ortega Murillo inscriben ignominia y el Somocismo les queda corto 

Sandino nunca quiso ser Presidente, 
el que tenemos quiere ser por siempre

A las 5 y media de la tarde del 2 de agosto de 2016, una pareja, un matrimonio, mal llamados hijos y continuadores de Sandino: Daniel Ortega y Rosario Murillo inscribieron una nueva ignominia en la historia de nuestro país. Son los candidatos sin vergüenza y con descaro total. Ninguno de los Somoza por separado fue tantas veces candidato como Ortega; los Generales Somoza García y Somoza Debayle (el último Somoza) más el corto período de Luis Somoza, sumaron 45 años de dinastía. 

Ninguno de ellos, con todo su continuismo y oprobio, tuvieron a su esposa como Vicepresidenta. Ahora, a partir del 10 de enero de 2017, Nicaragua la tendrá. El nepotismo inscribió candidatura. ¡Somos envidia del mundo no…! Qué cáscara…

Estamos en pleno siglo XXI, trasladados a siglos pasados como en los mejores tiempones aquellos donde el poder era hereditario. La candidatura de este par de inmorales nos dice que el somocismo esta vivito y coleando. Un paréntesis, el somocismo nunca hizo semejante atropello y barbarie, en esto y otras cosas más son incomparables los del Carmen.

Viva Somoza y la Guardia Nacional.- Hace pocos meses, un ciudadano que apareció de repente donde están ahora “los barrigones que se roban elecciones”, gritó: Viva Somoza, Viva la Guardia Nacional, Viva Daniel, Viva la Chayo, Viva Roberto Rivas. Hoy dos de agosto, el somocismo ha inscrito candidatura, No para elecciones sino designaciones… Y vengan los aplausos de sus comparsas y de los que siempre están en el barco del poder.

Esta pareja es muy buena para la maldad, superan al somocismo porque los esposos Ortega-Murillo ya son Presidente y Vicepresidenta de Nicaragua. Se acaban de quitar la máscara, no tienen que aparentar otra forma: Son los nuevos tiranos. 

Para desdicha o alegría de los que no ven nada malo, esta dinastía es hasta más grande que la somocista porque tienen un montón de chigüines que están en todos los hilos del poder. No se pierden ninguna ocasión que les garantice el continuismo y la reelección (o designación) a perpetuidad.

Los héroes y mártires con Sandino y Fonseca a la cabeza se están revolcando desde donde se encuentren sus restos. Daniel y Rosario nos acaban de decir en vivo a todo color, sin pudor y para el horror: Viva Somoza, viva la nueva dinastía.

Cuando escribía el presente repudio, el Ortega chagüiteaba con la farsa de que ambos representan el 50-50 o sea la restitución de derechos de las mujeres. Caso único en el mundo. 

En definitiva NO HAY POR QUE NI POR QUIEN VOTAR, en todo caso SI hay muchas razones para Botar a este par de zánganos que encabezan un sistema corrupto.

Sandino nunca quiso ser Presidente y el que tenemos ahora quiere ser por siempre.

La prolongación en el tiempo de estos asaltantes de nuestros derechos, depende de todas y todos.

No hay derechos sin lucha. Frente a la tiranía y la opresión el supremo recurso y Derecho a La Rebelión.

Para ello no tenemos que ir a la guerra, por el contrario la movilización ciudadana firme y pacífica la puede evitar.

Pudimos contra Somoza y no hay nada invencible en el mundo.


Tenemos derecho a vivir en libertad y sin miedo.