domingo, 23 de octubre de 2016

LÓGICA DEL PODER: EL FRAUDE VA CON O SIN LA OEA
Ha causado revuelo la noticia sobre el “Informe confidencial” del Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro a Daniel Ortega, Presidente de Nicaragua a la brava (porque la Constitución Política de Nicaragua, en 2011 le prohibía ser candidato). Ahora tienen una Constitución a su gusto y antojo, con reformas publicadas en febrero de 2014.

Consciente de que las denuncias internacionales no lo son todo, sí contribuyen a poner en escena los abusos cometidos en nuestro país en perjuicio del Estado democrático, por un régimen que ha asaltado sin metralletas todos los poderes estatales. Quiero decir: La OEA, per se, no nos va a resolver los graves problemas que padecemos con esta nueva dictadura.

El informe no se conoce y según acuerdo del Secretario General de la OEA y el gobierno, es posible un informe conjunto en tres meses, en caso de que no lo hagan en común acuerdo, entonces “…cada parte presentará su propio informe…” (Punto 6 del acuerdo).

El régimen busca oxígeno
Al leer el acuerdo OEA - Gobierno Ortega Murillo, evidentemente uno puede inferir que nada detendrá la voluntad de la pareja de imponerse en noviembre y procurar con ello la legalización de la nueva dinastía. Sentarse a platicar durante tres meses con la OEA es una búsqueda de oxígeno a favor de la pareja que ataca de imperialista al organismo interamericano.

El fraude ya está montado y garantizado, el fraude va con o sin la OEA. Pero, algo huelen e intuyen en El Carmen sobre el agravamiento de “los asuntos internos” que son nuestros asuntos y que el poder no cesa en joder con tantos abusos.

Solo así se explica el diálogo con la OEA; dicho sea de paso en 10 años la familia gobernante en Nicaragua, adentro solo ha platicado con un reducido grupo de familias para el aprovechamiento mutuo sin que les importe el nivel de Estado fallido.

Ortega platica con la OEA, aunque la digiera como purgante. Lo hacen porque no están como se jactan y venden en la publicidad. Saben que la posibilidad de reacciones legítimas desde la población es asunto de tiempo, mientras tanto, aunque sea temporal, en noviembre se saldrán con la suya.

Golpe de imagen con riesgos estratégicos
Resulta interesante que Daniel Ortega le esté dando curso a lo de la OEA, puesto que pocos meses atrás dio rienda suelta contra Almagro demandando incluso su renuncia por su papel “al servicio del imperio” al señalar violaciones a la democracia en el caso venezolano.

Obviamente, la familia no mueve piezas del ajedrez sin tener en cuenta el largo plazo para sus propósitos de mantenerse en las alturas y a la OEA la están considerando como un movimiento para sus intereses. En su intento de golpe de imagen, el 01 de diciembre recibirán al Secretario General de la OEA; Almagro vendrá al inicio de todo un mes de fiesta mariana y navideña, lo recibirán después de haber impuesto la designación presidencial conyugal.

Como comité de recepción, desde el aeropuerto estarán las multicolores latas sin vidas, a lo mejor habrán jóvenes de la JS y empleados públicos con treceavo incluido, exhibiendo “la alegría de vivir en paz”, al grito de: Quién causa tanta alegría…? Es probable que estén los mini partidos tolerados por el sistema electoral excluyente, más los mega ricos del pacto interno. Y cuando Almagro se vaya, su visita será considerada como otra victoria de los únicos y originales.

Doble filo y visión estratégica
Estoy consciente que con la plática y visita de Almagro, se generó a lo interno incertidumbre y molestia por el modo, tiempo y contenido desconocido (del Informe). No hay dudas que la familia presidencial se la está jugando y es obvio que el Secretario General de la OEA no vendría sin la decisión interna y ahí está lo interesante, pues se trata de un invitado especial hasta hace poco considerado como persona non grata.

Para que esté pasando lo que apreciamos como simple espectadores, debemos suponer que eso es posible porque la dictadura lo necesita y aunque la jugada y este momento lo conciban como un mal necesario la movida es de riesgo, es de doble filo donde quien más tiene que perder a mediano y largo plazo es precisamente quien por ahora la celebrará como una victoria.

En tanto desconocido, el impacto del susodicho informe adquiere mayor importancia, aunque el panorama se puso como el clima actual: Nublado, porque la mesa de diálogo gobierno OEA se percibe a favor del régimen quien, por ahora, celebra el actual escenario y lo utiliza como un buen chance para bajar la presión y eso que no tiene tanta oposición (de calle), pues la electoral la tiene en la bolsa porque la competencia está eliminada.

Suponiendo el contenido del Informe, de todas maneras no hay señales que indiquen que las cosas vayan a cambiar de aquí al primer domingo de noviembre, ya “está escrito en piedra” el resultado, hasta se dan el lujo de no molestarse en hacer esfuerzos masivos o multitudinarios como en las campañas anteriores (a lo mejor necesitan ahorrar porque los millones de la lotería venezolana se les acaban).

Estratégicamente la OEA y Almagro están legitimados, irónicamente es lo mismo que busca nuestro inimitable gobierno. Si no preguntémonos ¿por qué Maduro en Venezuela hasta ahora no invita al Secretario General para que lo visite, incluso para oxigenarse? Esa es otra realidad y lo que tenemos acá es con gente mucho más oportunista.

Después de los tres meses qué… Creo que Almagro retomará su posición exigente de respeto a la Carta Democrática (Estado de Derecho, institucionalidad, respeto a los derechos humanos). Independientemente que a las elecciones libres y transparentes, los anfitriones la habrán enterrado una vez más, en medio de una ruidosa fiesta cínica celebrando el resultado del 70% de los votos a favor de los amados de nuestro tiempo, con abstención masiva. 

Así es que concibo al régimen actual: Abierto con su “condenada OEA” a la que ahorita la tratan como una instancia internacional amigable al punto que con ella se puede conversar e intercambiar puntos de vista, hasta ponderar informes.

Confío que no todo está perdido, Almagro seguirá con el espíritu de sus funciones, en la agenda gravitarán los graves abusos que tienen a Nicaragua con una democracia en ruinas. Así, me imagino por ejemplo, los 10 años en que la familia gobernante ha sometido, ilegalizado o reprimido a la clase política partidaria, neutralizado con represión, resignación o seducción a nuestra sociedad; con la colaboración constitucionalizada de una élite poderosa que goza de privilegios, para quien no hay mayor problema mientras la fórmula ganar-ganar les funcione.

En medio de la incertidumbre creo en que la familia se instalará como pareja dinástica presidencial y sin ser adivino su ilegitimidad de origen y de ejercicio en el poder será con más problemas políticos, económicos y sociales que ni con toda su propaganda podrá contener.

El mundo se ha sabido recuperar de dos guerras mundiales. Nicaragua y su gente pudo contra los 45 años de la dictadura somocista. Ahora, cuando pareciera que no tenemos un norte claro, soy de la convicción que nos levantaremos nuevamente.

Aunque del Estado Democrático, Constitucional y de Derechos Humanos solo queden ruinas y cenizas, nos sabremos levantar y para ello no debemos depositar todos nuestros cartuchos de energía y alegría en lo que haga o no haga la OEA.

Ésta es importante como mecanismo internacional frente a estados que violan sistemáticamente nuestros DDHH, pero luchar para vencer la injusticia que representa el actual régimen, depende fundamentalmente de nosotros.


¡Derecho que no se defiende es derecho que se pierde!

miércoles, 12 de octubre de 2016



La Impunidad tiene a la Justicia sin pies ni cabeza

En cualquier país donde funciona la institucionalidad, el Estado de Derecho y no de desecho como en Nicaragua, un hecho públicamente denunciado que constituye violación al orden constitucional y a los derechos humanos, es investigado por órganos competentes e independientes con la finalidad de esclarecerlo y establecer las responsabilidades, lo contrario es impunidad. Es crimen sin conocimiento de la verdad. Exactamente ese es el panorama de la Nicaragua Nicaraguita.

El viernes recién pasado, el periodista Carlos Fernando Chamorro Director de la Revista Confidencial, presentó en el CENIDH una denuncia pública sobre espionaje y acoso realizado por agentes del Estado (militares) y por activistas del partido de gobierno en perjuicio de la labor periodística que realiza el colectivo de trabajadores de dicho medio.

Un par de años antes, otros militares habían hecho lo propio con el periodista Ismael López del mismo medio de comunicación. La respuesta del Jefe del Ejército es que no había nada que investigar porque el Ejército no realiza espionaje político. Son varios los hechos de intimidación contra personal de Confidencial, en general la respuesta ha sido la descalificación o el silencio, o sea no se pueden investigar a sí mismo.

El periodismo investigativo, que busca la información que esconden los agentes del Estado, es blanco de ataque por los operadores políticos del régimen familiar, para lo cual usan y abusan del poder arrasando con las prohibiciones constitucionales de respetar nuestros derechos humanos, entre ellos el derecho fundamental de informar y ser informados. 

En ese sentido, es pertinente recordar que la periodista Elizabeth Romero, del Diario La Prensa, hace dos años presentó denuncia sobre ataques de allegados al régimen, cuyo proposito era vincularla a grupos de alzados en armas, exponiendola a la animadversión  pública y social. Lo obvio: No aclarar nada o la descalificación.

La impunidad campea en nuestro país y es un mal nefasto de larga data, con renovación e intensidad según quien gobierna y cómo gobierna. En los últimos años la conocemos como carta de presentación de los abusadores del poder público o privado. Dime qué poder tienes (político o económico) y te diré cómo te aplico la ley, esa es su lógica. Los ejemplos abundan, enunciaremos algunos para que no olvidemos y con la idea mínima de hacer uso del poder de la palabra.

Sin pies ni cabeza

Resulta que el mismo viernes, en reacción a lo expuesto por Carlos Fernando, el Ejército de Nicaragua se limitó a decir que la denuncia de Confidencial no tiene ni pies ni cabeza, sin abordar el contenido de fondo de los graves hechos que implican a los militares haciendo de las suyas con su “trabajo de inteligencia” cuyo propósito es acosar, intimidar para neutralizar al medio de comunicación y de paso a la sociedad que se informa y expresa a través de Confidencial, Esta Noche y Esta Semana.

Podemos observar que en esta ocasión el Ejército no se refirió a los hechos, sino que se concentró en descalificarlos para no investigarlos. Es obvio suponer que ninguna institución estatal lo hará. En ese sentido, corresponde (debería…) hacerlo la Policía Nacional o el Ministerio Público, pero al comienzo del presente escrito señalé que ese es el caso donde existe institucionalidad, pero estamos en Nicaragua donde la misma está en manos y bajo absoluto control de los que ordenan la persecución.

Sin pies ni cabeza tienen a nuestra justicia. Así la tienen: Arrinconada y anulada en una cantidad de hechos criminales que permanecen en completa impunidad. Se acuerdan del bombazo de Pantasma… Fue en enero del año pasado, un operativo militar de “aniquilamiento” mató a varias personas, fue tal la potente explosión que los cuerpos quedaron desmembrados.  

El CENIDH presentó un informe que recoge testimonios de la comunidad donde fue el atentado, cuyas versiones identifican como ejecutores del operativo  a militares. ¿Qué dijo el Ejército al saber del Informe del CENIDH? Que esta institución no era competente para el esclarecimiento del crimen y que las autoridades que sí lo son, presentarían los resultados oficiales de una investigación seria… Saben qué?…

…Estamos esperando dichos resultados. Ni el Ejército y en particular ni la Policía (competente para esclarecerlo) han dicho una oración sobre dicha operación. Corrieron a descalificar la labor del CENIDH y eso fue todo, quedaron sin argumentos y certificaron con los hechos criminales y su silencio posterior que a la justicia la tienen sin pies ni cabeza.

¿Se acuerdan de Ocupa INSS…? La Policía dejó que las fuerzas de choque impusieran terror contra los ancianos y jóvenes la madrugada del 22 de junio de hace tres años. Después a los llamados operadores de justicia (Policía y Fiscalía) se les complicó el caso y declararon que es complejo (muy difícil de esclarecer). Aun no encuentran los carros, motos, carteras, computadoras, tabletas y celulares robados.

Es entendible que le sea complejo aclarar ese crimen porque de hacerlo se echarían presos a sí mismo, pues el asalto fue en las narices de los policías que tenían órdenes de no actuar. Obviamente ese caso no tiene ni pies ni cabeza para una policía y fiscalía, dado que es imposible hacer justicia poniendo en la cárcel a sus propios compañeros.

En noviembre de 2012, un grupo de mujeres fueron abusadas por agentes de la PN de Nueva Guinea, en el contexto de la denuncia de elecciones municipales fraudulentas y del despojo de la elección de alcalde de la localidad. Al más alto nivel se ofreció que una comisión investigadora presentaría informe sobre dichos hechos… Estamos esperando.

En septiembre del año pasado, en hechos de violencia fueron privados de la vida en Waspám y Bilwi, un líder indígena y un militante de la JS19J, ya cumplieron un año y no se conocen resultados de la investigación de “las autoridades competentes” que nos exhiba la verdad y se haga justicia de verdad.

En el tema relacionado al derecho a la verdad y a la justicia, señalo otros ejemplos de cómo a la justicia la tienen sin pies ni cabeza. Es el poder de la impunidad o mejor dicho la impunidad del poder.

Las debidas diligencias de investigación, característica de instituciones competentes, imparciales y creíbles, es una frase hermosa reducida a un ideal lejano de alcanzar gracias a los impunes de esta Nicaragua real. 

En conclusión, es fácil comprender las declaraciones del alto mando militar sobre que la denuncia de Carlos Fernando no tiene pies ni cabeza. Es la descalificación de quienes tienen rato de estar abusando del poder y son protagonista del estado deprimente de la justicia nicaragüense.

Para mayor información recomiendo publicación del CENIDH sobre Impunidad de las Violaciones a los Derechos Civiles y Políticos en Nicaragua (2007-2013).




!Derecho que no se defiende es derecho que se pierde!

miércoles, 5 de octubre de 2016



Injerencia, Soberanía e Hipocresía

La independencia, autodeterminación, la soberanía, la democracia y el derecho a la paz son, entre otros muchos, derechos de los pueblos; y cuando los derechos humanos son violados por la tiranía y la opresión… Existe el supremo recurso a la rebelión. 

No hay duda que los asuntos internos deben ser atendidos y resueltos principalmente por los pueblos, mediante mecanismos que garanticen la vigencia de sus derechos. No obstante, la realización de los derechos humanos tiene un orden jurídico interno y otro internacional. En ese sentido, la soberanía como derecho de los pueblos, no tiene un carácter absoluto, no se expresa ni reduce en su ámbito territorial con la delimitación de fronteras.

La ciudadanía tiene un carácter universal que los estados no entienden o no atienden, por eso oponen muros contra sus propios ciudadanos y contra los indocumentados, por eso la frontera militarizada con represión criminal a migrantes indefensos.

Precisamente en el ejercicio de su soberanía los estados son parte del Derecho Internacional, en particular del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así adquieren obligaciones internacionales, cuya expresión fundamental es el respeto de los derechos de su población sin discriminación, caso contrario los estados pueden ser demandados internacionalmente por violar derechos humanos, sea ante mecanismos de la ONU o haciendo uso del sistema interamericano de los derechos humanos (CIDH y Corte). Ahí se expresa el carácter relativo de la soberanía.

En este orden de ideas, en la mayoría de las constituciones del mundo, los países se definen como Estado Constitucional y de Derecho, con gobiernos democráticos. Ahora bien, una cosa es la definición formal o escrita y otra la realidad, por lo cual no es extraño que hayan cantidades de estados con sistemáticas violaciones a los derechos humanos, Nicaragua no es la excepción, aunque haya algo de restitución... Con garrotazos.

Cuando leemos la Constitución Política de Nicaragua, observamos los Principios Fundamentales y la definición de Estado, donde se señalan conceptos como los enunciados en el título de la presente opinión; incluye también la lucha por un orden internacional justo en oposición a la opresión colonialista e imperial.

Nuestra Constitución establece y reconoce los derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense; igualmente se determina la organización del Estado, las facultades de las diferentes instituciones, cuyo poder y límite está en el respeto a los derechos humanos de la población (individuales y colectivos).

En varios artículos constitucionales podemos ver referencias a instrumentos internacionales de derechos humanos. Por ejemplo el artículo 46 señala que en el territorio nacional toda persona goza de protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana. Así como la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana, etc.; obligándose internacionalmente. 

Siendo así, el mejor escenario para la vigencia de los derechos humanos, es la existencia de eficaces mecanismos que garanticen los derechos humanos individuales y colectivos, sobre la base de que los derechos son para todas y todos. Acá en Nicaragua sobran los ejemplos que nos ilustran lo mal que estamos en materia de mecanismos que sean garantía de verdad de cuantos derechos nos asisten, eso se explica por la casi absoluta ausencia de independencia e institucionalidad nacional.

Un par de ejemplos de entre muchos: Cuando una persona es detenida ilegal y prolongadamente, violándose la libertad individual establecida en el artículo 33 constitucional, lo correcto es hacer uso del Recurso de Exhibición Personal (Habeas Corpus). ¿Cuál es la realidad? En la mayoría de los casos ni siquiera dejan entrar al Juez Ejecutor a las unidades policiales o sistemas penitenciarios, mientras tanto los abusadores siguen haciendo de las suyas con torturas incluidas.

Entonces las víctimas se preguntan: ¿Cuál Estado Constitucional y de Derecho? Y, ¿Qué hacemos para protegernos frente a los abusadores? La ruta a seguir es la denuncia internacional contra el Estado violador de esos derechos humanos. Esas instancias internacionales fueron creadas por los mismos estados, de tal manera que no tienen pretextos para clamorear cuando son demandados.

Otro ejemplo es la violencia sistemática contra poblaciones indígenas en el Caribe norte cuyos territorios (propiedad colectiva) son invadidos con decenas de personas asesinadas en el contexto de dicho conflicto, problemática agravada por la falta de protección del Estado que actúa con indiferencia e irresponsabilidad total, con lo cual incumple sus obligaciones para con los pueblos indígenas, cuyos derechos humanos están plenamente reconocidos en nuestra Constitución Política e instrumentos internacionales específicos.

En ambos ejemplos, al no recibir la debida atención y protección del Estado de Nicaragua, las víctimas están legitimadas para denunciarlo internacionalmente por las violaciones de derechos humanos de sus habitantes; para lo cual se puede proceder ante la Comisión Interamericana de derechos humanos CIDH.

Actualmente, en el caso del Caribe se tramita demanda internacional ante la CIDH. Al respecto, la Corte Interamericana recién dispuso medidas provisionales para que el Estado de Nicaragua proteja a las comunidades indígenas víctimas de ataques que han violado el derecho a la vida; lo cual obviamente repercute en el prestigio del Estado frente a la comunidad internacional.

Es así, que podemos sostener que la denuncia internacional que cualquier persona puede impulsar, desde o afuera de Nicaragua es un derecho y acción legítima y no constituye ningún delito, ni mucho menos una conducta vende patria, última que dicho sea de paso ya está vendida a un asiático y por ironía de la vida, los únicos y originales que se la vendieron están haciendo gala de hipocresía y cinismo acusando a otros de traidores, porque uno de los imperios del mundo está promoviendo medidas de sanción, cuyas consecuencias las pagaría el de siempre: Nuestro pueblo nicaragüense.

Los viejos y nuevos ricos que cogobiernan no serían para nada los principales e inmediatos afectados, los que morderían el leño de la injusticia y más represión serían los nicaragüenses que luchamos para vivir en libertad y sin miedo.

Con lo expuesto, es importante distinguir por una parte, que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, creado por los estados y gobiernos, nos permite denunciar las violaciones que cometen los creadores de ese mecanismo internacional, siempre lo podemos hacer, una vez cumplido los requisitos, aunque se pongan arrechos con los que no renunciamos al derecho de defender derechos.

Por otra parte, y ahí se distingue la diferencia, están las acciones y medidas adoptadas por estados y gobiernos que hacen uso de su poder, aplicando el imperio de la fuerza política, económica y militar, es el caso de los Estados Unidos y los Rusos. Dos potencias que han gravitado en nuestros asuntos y no somos sinceros cada vez que volvemos la mirada solo hacia uno de ellos. Sandino, ese gran patriota y ciudadano universal nos enseñó el camino de la dignidad que sus “herederos” del poder mencionan a conveniencia.

Vale destacar que en la lucha contra la otra dictadura longeva (la somocista), activistas por la libertad, desde acá adentro y desde afuera, acudieron y recurrieron a la denuncia ante la OEA y muchos gobiernos, logrando el aislamiento internacional de esa odiada dictadura.

En el congreso de los Estados Unidos se presentó un informe sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas por el somocismo. Para los que somos fáciles de olvido, esta potencia jugó su rol histórico en el nacimiento de las dictaduras militares de nuestro continente y luego en la promoción de la democracia.

Esa ha sido nuestra realidad e historia, aunque cada quien lo interpreta y asume a su conveniencia. Sabida esa historia, con facilidad comprenderemos los bloqueos económicos, invasiones, financiamiento de guerras y las nicas act.

Ah… Por supuesto, es fácil inferir que no hay imperios buenos e imperios malos. Las bombas que matan a civiles, muchos de ellos niños, sean made in USA o RUSA son por igual una ofensa para la humanidad y sin hipocresía debemos condenarlas.

Para dicha o desdicha nuestra (a gusto del cliente), los habitantes de Nicaragua no superamos aún esa especie de subordinación o dependencia colonial de las grandes potencias. No es justo que sigamos bajo la influencia de las oscilaciones del momento.

En nuestra capacidad y decisión de luchar está la posibilidad de no seguir aguantando y sufriendo los sistemáticos abusos cometidos por la nueva dictadura, directamente responsable del aislamiento internacional. Ahora, armada nuevamente por los rusos, no sería raro que nos convoque en plaza llena, con la cantaleta anti imperial.

Libertad con justicia social, gozando por igual de todos los derechos, para vivir sin miedo al poder de turno, sigue siendo un hermoso ideal.

jueves, 15 de septiembre de 2016

DERECHO DE ASILO Y REFUGIO.- NICARAGUA PARTE II
ASILO A FUNES Y FUNESTO CIERRE DE FRONTERAS
En muchos ámbitos de nuestra vida, donde el Estado interviene para aplicar el orden jurídico constitucional, es raro que su actuación no sea con doble rasero, sea por razones políticas, económicas, religiosa, etc. Prácticamente operan bajo la lógica de: Dime que poderes o vínculos tienes y luego decido cómo te aplico el Derecho, el que podemos resumir y reducir en Estado de Desecho.
En Nicaragua los ejemplos abundan: Crímenes en la impunidad, sentencias judiciales que son remedos de justicia, conflictos de propiedad resueltos al antojo dejando que se maten “entre particulares” como le dicen a la matanza contra indígenas, ataques a manifestantes, cobros de impuestos, etc.
Y por supuesto el cierre funesto de la frontera sur donde hay miles de migrantes esperando que se le ablande el corazón a la pareja cristiana, solidaria y socialista.
Es evidente y funesta la contradicción de mantener militariza la frontera con Costa Rica, mientras se las abren con todas sus anchas asilando a Mauricio Funes, Ex primer mandatario de la hermana República de El Salvador. El asilo fue concedido en tiempo récord, con “entrega rápida”, pues fue de un día para otro, según desprende de la lectura de la Resolución Ministerial 073-2016, publicada en la Gaceta 168 del 6 de septiembre en curso.
Si efectivamente se tratara de peticionarios con inminente peligro de perder su vida o sufrir ataques a su integridad, la protección del Estado de Nicaragua no se debe hacer esperar, por el contrario cualquier retardo puede atentar contra el derecho de los solicitantes de asilo o refugio.
No obstante, atendiendo las referencias relacionadas al caso, dicho asilo no tiene correspondencia con los alcances jurídico político tanto constitucionales como en el orden del Derecho Internacional aplicable al asilo o al refugio. No hay coherencia ni por el fondo ni en el orden procesal relacionado al asilo.  
En la primera parte del presente tema, expuse cómo en el caso de 2008 se acreditó publica y evidentemente las razones humanitarias de la decisión estatal, con todo y sus motivaciones políticas. Habría que ver si le darían refugio o asilo a un opositor venezolano… Por eso del doble rasero.
El acto gubernamental o Resolución del Estado de Nicaragua es un Asilo funesto, no porque rime con el apellido del beneficiario de esta torcida concesión, sino porque no atiende a ningún espíritu del Derecho, ni nacional ni internacional. ¿Cómo no va a ser funesta la decisión que proyecta una acogida de un solo corazón y a los miles de migrantes, la mayoría negros, les recetan criminalización?.
Al menos, la ONU ya se pronunció contra esa masiva violación de los Derechos Humanos de los migrantes que no son acogidos por nuestro Estado ni por compasión. Además, demandó que se investiguen las muertes de migrantes. Si seguimos levantando la voz, es probable que cese la represión.
Para que un Estado me conceda asilo, no basta que yo diga que me persiguen, es elemental acreditarlo, con ello despejar los cuestionamientos que pueden invalidar mi petición. Concreto: La delincuencia común no es susceptible de asilo y el hecho que sea un político, la corrupción no se convierte en delito político. La delincuencia común está excluida de los convenios internacionales sobre asilo o refugio.
Es el señor de los abusos y la señora arbitrariedad, no es la aplicación del orden jurídico con discrecionalidad, es abuso puro y duro. El Derecho se rige por razones, valores y principios, al aplicar la Constitución, leyes y tratados internacionales a casos concretos, las decisiones en forma de resoluciones deben ser debidamente motivadas en correspondencia con el orden jurídico establecido, local e internacional.
Leamos lo que dice la mencionada Gaceta… Observamos que el beneficiario lo pidió el 01 de septiembre y el Ministerio del Exterior se lo concedió el 02, según el considerando I (uno) de la citada resolución.
En la parte final del mismo considerando se dice, y cito: “…por considerar estar en peligro su vida e integridad física y la de su familia por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos y su filiación en la República de El Salvador…
Este es un enunciado o un supuesto que nos hace preguntar ¿cómo está acreditado ese inminente peligro? Tal interrogante surge por el contexto de dicho asilo, pues el beneficiario es sujeto de una investigación en su país por delitos eminentemente comunes, relacionados a corrupción.
Al respecto, públicamente el Ex mandatario negó estar huyendo de la justicia salvadoreña que lo investiga por delitos comunes relacionados a actos de corrupción. Para luego decir y contradecir alegando que es un perseguido de la oligarquía salvadoreña. Pero, en esta semana patria aparece como noticia que está dispuesto a comparecer ante la institución salvadoreña que lo investiga, ¿cómo lo hará…?  
Cabe destacar que Nicaragua y el Salvador como países del continente americano tienen compromisos internacionales no solo desde el punto de vista del derecho de asilo o refugio de manera aislada, también han adquirido obligación internacional mediante la Convención Interamericana contra la Corrupción, cuya esencia es investigar y sancionar los actos relacionados para lo cual los estados deben promover una mutua cooperación para que no haya impunidad.
En el considerando II (dos) la resolución que otorga asilo señala, a su manera, lo dispuesto por el artículo 42 de nuestra Constitución Política. Dicho artículo dice que “En Nicaragua se reconoce y garantiza el derecho de refugio y de asilo. El refugio  y el asilo amparan únicamente a los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos. La Ley determinará la condición de asilado o refugiado político, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua…”. (Negrillas propias).
Sobre el estado actual de los refugiados en Nicaragua sería bueno que nos rindieran cuenta, por ejemplo de salvadoreños que huyen de la violencia y cómo Nicaragua los ha acogido o si les ha negado la petición de refugio… Por supuesto respetando la confidencialidad, pues no hablamos de publicar listas. Es el hecho de que si se trata de peligros reales, la mitad de los amigos del triángulo del norte merecen nuestro refugio.
En la primera parte expuse la importancia de la ley de la materia, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 42 constitucional que expresamente manda a que La Ley determinará la condición de asilado o refugiado político, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua. En ese sentido, no está al arbitrio inventar condiciones y procedimientos para la determinación, sentido y alcance para el otorgamiento de asilo.

Podemos observar que la Resolución 073-2016 la suscribe el Ministerio del Exterior, invocando el artículo 42 constitucional, Convenios Internacionales, la Ley 290 (Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo) y la Ley de Migración y Extranjería. Eso no subsana ni cumple con el criterio de Ley de la materia, como sí lo hace la Ley de Protección a los Refugiados.
Mientras tanto, en la actualidad estamos ante una ola inmensa de migración que trasciende las fronteras de nuestro continente, con seres humanos que viene del otro lado del charco. Miles de migrantes recorren ahora mismo nuestros países. No todos los estados reaccionan igual ante la crisis humanitaria. Nicaragua ha cerrado sus fronteras en nombre de nuestra seguridad y viola masivamente los DDHH de quienes solo pretenden transitar por nuestro territorio rumbo al norte. La respuesta es la represión de un muro de contención y de paso, mi gobierno anti imperialista le hace el volado a los EU conteniéndolos en la frontera sur.
La ONU se pronunció contra dicha criminalización y que se investiguen las muertes de migrantes, mismas que fueron porque el Estado de Nicaragua les mantiene cerradas las fronteras, lo que por supuesto es condenable, indignante y redunda en una decisión funesta, por lo inhumana y las desgracias causadas por la represión que constituye el tal muro de contención.

En consecuencia, como ciudadano de este país, lo menos que puedo expresar es mi exigencia de que se abran la fronteras para los migrantes que solo pretenden seguir su rumbo al norte. Que se les trate como lo que son, seres humanos con todos sus derechos, con o sin papeles.
Si el Ex mandatario Funes, con todo y los delitos comunes que le señalan recibe una alta consideración del Estado y gobierno de Nicaragua, los migrantes no merecen represión.
No más doble rasero… Los Derechos son primero
¡Que abran las fronteras!


!Derecho que no se defiende es derecho que se pierde!
DERECHO DE ASILO Y REFUGIO: Nicaragua.- Parte I
En 2008 publiqué en un diario local sobre el refugio y asilo concedido por el Estado de Nicaragua, administrado por el actual gobierno, a unas sobrevivientes de una operación militar colombiana en territorio ecuatoriano y que en mi criterio para ese caso concreto, habían razones humanitarias de dicha protección estatal, independiente de lo polémico de la decisión, por las obvias motivaciones políticas.
En esta ocasión reflexiono retomando contenidos de esa opinión, para lo cual presento en dos partes el tema referido al Derecho de Asilo y Refugio, con énfasis en el asilo. En esta primera parte abordo sobre los aspectos generales y alcances concebidos desde el Derecho Internacional y en particular lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico constitucional.
Meses después de esa opinión de 2008, se aprobó una Ley de Protección a Refugiados. ¿Cuál es el balance de su aplicación? La rendición de cuenta no es propio de un gobierno autoritario que no se rige por el Derecho sino la fuerza del poder concentrado en una sola familia.
En la segunda parte me refiero el Asilo de Mauricio Funes, Ex presidente salvadoreño y la contradicción de cerrar las fronteras a los migrantes que transitan por nuestro territorio hacia los Estados Unidos.
Referencias introductorias.- El asilo, por su carácter y naturaleza, es una figura del derecho internacional (Derechos Humanos y Humanitario). Su uso es antiguo, aunque en sus orígenes no tenía el alcance como lo conocemos ahora.
Modernamente se reconoce en decenas de instrumentos regionales y universales. La Declaración Universal de Derechos Humanos (Art.14.1) la Convención Americana (Art. 22.7) y la Declaración Americana (Art. XXVII, consagran el derecho de toda persona de buscar y recibir asilo.
Existen Convenciones especificas sobre el asilo, como la Convención de Asilo Diplomático y la de Asilo Territorial, ambas de 1954. También la Convención de Asilo Político suscrita en 1933, entre otras. Por la relación del asilo con el refugio y la extradición, cabe destacar que hay una abundante referencia internacional sobre el derecho de refugiados y sobre la extradición.
Principio de Soberanía La Convención de Asilo Territorial señala que: Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno. Observamos a dos sujetos esenciales: La persona que solicita protección, sobre la base de estar en peligro, y el o los estados (Estado de origen y Estados de destino de la persona protegida).
Principio de confidencialidad.- Significa el hecho de NO brindar información al Estado de origen de la persona buscada. Aquí encontramos otra importante diferencia, con los casos de extranjeros que han abandonado su país y que en su condición vulnerable como inmigrantes irregulares, requieren la protección consular de sus respectivos Estados; no aplicable, por lo general, a la situación de los refugiados y asilados.  
Principio de no devolución.- Por regla general, los diversos instrumentos relativos a los enunciados derechos, establecen el principio de no devolución. Por lo que, ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado que lo requiera, o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por delitos políticos. En ese sentido, aquí identificamos la relación del asilo y el refugio con la figura de la extradición, última que no procede cuando la persona objeto de la solicitud de extradición, está o ha estado en peligro.
Sistemáticas violaciones a los derechos humanos.- En nuestro continente, por varias décadas, fue común el uso del refugio y el asilo –todavía sucede--, por cuanto nuestras sociedades fueron víctimas de sucesivos gobiernos caracterizados por reprimir y violentar sistemáticamente los derechos humanos. En esos contextos, se escenificaron desplazamientos masivos que ameritaron una compleja y especializada labor de ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados).
Por eso es que, con cierta frecuencia se habla de asilo y refugio, por su estrecha relación, aunque no es lo mismo. Se considera que el refugio es un primer paso, en el proceso de búsqueda de asilo. Hay una diferencia de grado entre el refugio y el asilo. El asilo, otorga a la persona protegida, una condición jurídica de estabilidad y permanencia en el territorio del Estado que lo acoge.
Espíritu humanitario.- La doctrina y los diversos instrumentos sobre ambas figuras, nos proporcionan referencias sobre la persona que invoca o solicita asilo o refugio, coincidiendo el elemento de que la persona ha estado o está en  peligro, sea por persecución política, sea por conmoción social (guerra interna) con ataques a su integridad física, al extremo de riesgo para su vida; esta circunstancia es la motivación esencial de derechos humanos y del derecho humanitario. En ambos casos, opera un principio de protección, frente a personas que están en condiciones de vulnerabilidad.
Nicaragua: Ordenamiento Jurídico, Procedimiento y práctica.- El refugio, por principio, normativa y práctica lo conoce ACNUR, en estrecha relación, coordinación y consentimiento del respectivo Estado; mientras que el asilo es más una potestad exclusiva y discrecional del Estado, aunque ambas figuras están reconocidas por nuestra Constitución y en el caso particular del refugio existe una ley específica no así con el asilo.
En el asilo, prevalece la voluntad unilateral del Estado de concederlo, como expresión del ejercicio de su soberanía. No obstante, mediante el régimen jurídico internacional-convencional, incorporado en el orden jurídico interno, los Estados comprometen su responsabilidad ante la comunidad internacional. En consecuencia, todas las decisiones suponen una actuación dentro del espíritu de los diversos instrumentos ratificados por el Estado.
Al respecto, qué dice la Constitución Política Nicaragüense sobre el asilo y el refugio? El Artículo 42 señala que:En Nicaragua se reconoce y garantiza el derecho de refugio y de asilo. El refugio y el asilo amparan únicamente a los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos. La ley determinará la condición de asilado o refugiado político, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua. En caso se resolviera la expulsión de un asilado, nunca podrá enviársele al país donde fuese perseguido” (principio de no devolución). (Las negrillas son mías).
En Nicaragua no existe ley de la materia que determine el objeto, sentido y alcance del asilo. Por lo que, cada vez que se concede asilo, uno debe presumir la aplicación de la norma constitucional (artículo 42 citado), como norma jurídica de aplicación directa y dentro del espíritu de los instrumentos internacionales y en especial en el marco de las buenas prácticas.
No obstante, observemos que nuestra Constitución dice que “la ley determinará la condición de asilado o refugiado político de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua. Al respecto, la Ley Migración y Extranjería enuncia ambas figuras cuando se refiere a la categoría de los residentes extranjeros.
El refugio y asilo concedido por el Estado de Nicaragua en 2008, fue objeto de polémica en nuestro país, luego que el Estado de Nicaragua, concediera dicha condición a tres ciudadanas (a dos colombianas el asilo, y a una mexicana, refugio) tras haber sobrevivido a la operación militar de las fuerzas armadas de Colombia, realizada el uno de marzo de ese año, contra un campamento de las FARC, ubicado en territorio ecuatoriano.
Por los resultados mortales de dicha operación, es evidente que la decisión del Estado colombiano era liquidar toda vida en el destruido campamento, razón que nos permite tener una idea para delimitar el ámbito estrictamente humanitario para brindar protección. No hay duda que las tres sobrevivientes, escaparon de la muerte, por lo cual estaría sobradamente fundada la condición fáctica del peligro.
Teniendo un aproximado de los elementos de hechos, en aquella ocasión nos preguntamos si a los casos le era aplicable nuestro régimen jurídico constitucional…? El Vicecanciller Kaus, declaró que la decisión obedeció a razones humanitarias, puesto que a las asiladas las querían matar. Este quizás sea el argumento más claro para entender la decisión de Estado, atendiendo razones estrictamente humanitarias.
Sostengo que la razón humanitaria, es factor y condición esencial de las que caracteriza el derecho y procedimiento para el refugio y el asilo. Para ese caso, desde Colombia se planteó el tema de extradición. Sobre esto, el Art. 43 de nuestra Constitución dice que: En Nicaragua no existe extradición por delitos políticos o comunes conexos con ellos, según calificación nicaragüense. La extradición por delitos comunes está regulada por la ley y los tratados internacionales  (principio de no devolución). Obviamente, no supimos que pasó después, a lo mejor por la confidencialidad…En un país donde no se rinde cuenta.