miércoles, 6 de septiembre de 2017



Usted está arrestado…Para ser entrevistado


 Medardo Mairena Sequeira (i) junto a la Dra. Vilma Núñez, Francisca Ramírez y Henry Ruiz. 
Denunciando públicamente el arresto arbitrario que sufrió durante 40 horas

Como en las películas 

Hace unos 15 años,cuando los agentes del Estado no cerraban tanto las puertas como ahora, previo a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal (CPP), tuvimos seminarios con operadores de justicia (Policía, Fiscalía y jueces), con el objetivo de conocer los alcances de la nueva legislación procesal. 

Tanto los fiscales como los policías, enfatizaban que la costumbre que prevalecía en ese entonces, era primero echar preso y luego investigar. Parecía que se trataba de comenzar a respetar plenamente lo que es derecho universal, como la presunción de inocencia, entre otros.

Recuerdo que uno de esos agentes del Estado decía: “Ahora va a hacerse como en las películas…” En alusión al momento en que la policía (de las películas) realiza una captura bajo la siguiente advertencia: Tiene derecho a guardar silencio, todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra, tiene derecho a un abogado… 15 años después de entrada en vigencia del CPP, en general ese derecho, acá en Nicaragua, está reducido al capricho y abuso del poder, dejándonos el recuerdo de las películas.

El plazo constitucional de las 48 horas

Para que no nos conformemos con lo de la película, veamos el artículo 33 de la Constitución Política de Nicaragua que dice: Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal.En consecuencia:

1) La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades expresamente facultades por la ley, salvo el caso de flagrante delito.

Podemos observar que ningún agente del Estado (léase policía) está facultado para detener a una persona ni grupo de personas, si no demuestra la correspondiente y legal orden de captura. No obstante, ésta no es necesaria en casos de la comisión o persecución actual del delito. Si nos apropiamos de este derecho, podremos exigir su respeto frente a cualquier agente abusador que a cualquier hora que le ronca invade nuestros hogares, allanando y deteniendo sin orden.

Sigamos con lo que dice el mismo artículo 33 de nuestra Constitución Política, numeral 2) Todo detenido tiene derecho:

2.1 A ser informado sin demora, en idioma o lengua que comprenda y en forma detallada, de las causas de su detención y de la acusación formulada en su contra; a que se informe de su detención por parte de la Policía y él mismo a informar a su familia o a quien estime conveniente; y también a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 

Y el 2.2 dice: A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las 48 horas posteriores a su detención.

Sin ser abogados podemos concluir que no hay detención sin causa legalmente establecida. Entonces, toda detención es ilegal si no se cumple con lo ordenado en el artículo 33 de la Constitución. Además,los derechos de toda persona detenida se violentan cada vez que permanece por más de las 48 horas sin ser acusada y puesta a la orden del juez competente.

El cuento y abuso de las 72 horas de investigación… Resulta que en los últimos años, en nuestra experiencia como defensores y defensoras, conocemos de diversos casos de detenciones sin que los familiares de los detenidos obtengan información sobre los motivos del arresto, ni recibir visitas ni asistencia legal bajo el cuento de estar en investigación por 72 horas y mucho más tiempo, período en que permanecen bajo el absoluto hermetismo e incomunicación y en no pocos casos, aparecen como “hecho esclarecido” producto de interrogatorios basados en la tortura. Guardar silencio…Quien sabe cómo.

Defensores del CENIDH solicitando información en El Chipote por los detenidos Sergio Antonio Pérez y Eliecer Isaac Sánchez, con 25 y 18 días respectivamente, incomunicados y sin ser acusados.

Son incontables los casos denunciados públicamente y quizá otros muchos NO por la obvia razón del miedo, donde los detenidos son traídos desde diferentes y lejanos lugares por cualquier motivo y con una práctica generalizada de abuso de poder. Fue el caso de los pequeños mineros de Santo Domingo, los trabajadores de Mina El Limón, los afectados de IRC y los del movimiento campesino que luchan contra el canal.

Es también el caso reciente de Medardo Mairena Sequeira, coordinador nacional del Consejo para la defensa de la tierra, el lago y nuestra soberanía, capturado sin cumplir lo dispuesto en el Arto. 33 constitucional y cumpliendo sí la orden del poder central, arrestándolo para luego entrevistarlo, capturado en el departamento de Río San Juan (300 kilómetros de la capital) y traslado con viaje exclusivo en patrullas que no tienen combustible para auxiliar a los barrios bajo las amenazas del delito.

A Medardo lo trajeron al Chipote, como a muchos otros, con la diferencia de que para él, la acción de secuestro (detención ilegal) era con dedicatoria en tanto se trata de uno de los líderes anticanal, movimiento que ha estremecido al régimen luego de haber aprobado la Ley 840, que entrega nuestra soberanía y amenaza con despojar de sus tierras a miles de campesinos y la destrucción del lago de Nicaragua.

Como a todos, detenido ilegalmente e incomunicado de su familia y violando todos sus derechos y garantías, la idea esencial es intimidar para desmovilizar, objetivo no logrado en el caso de Medardo que denunció públicamente la suma de atropellos desde su detención hasta ser liberado luego de 40 horas. Orgulloso de haber sido detenido y visitante especial del principal centro de tortura El Chipote, orgulloso por cuanto lo arrestaron, esposaron, trasladaron e incomunicaron, todo por tratarse de un defensor de los derechos humanos que el Estado viola en perjuicio del campesinado de la ruta canalera.

Para que la lucha sea más efectiva es vital no quedarse callado, tenemos que denunciar y decirlo en voz alta para que lo escuchen los verdugos.

Porque No hay derechos sin lucha.

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