Ley de Seguridad Soberana
¿Quién amenaza a quién…?
En octubre de 1967 un grupo jóvenes guerrilleros
urbanos, pertenecientes al FSLN, realizaron un operativo que acabó con la vida
de Gonzalo Lacayo, famoso por ser un agente torturador de la Guardia Nacional
de Somoza. La represión del régimen se intensificó indiscriminadamente con
ejecuciones, cárcel y tortura. Uno de los detenidos en noviembre del mismo año
fue Daniel Ortega Saavedra, en ese entonces con unos 22 años de edad. Un poco
más de 7 años estuvo en la cárcel, sometido a tortura y todo lo que implicaba
estar bajo castigo del somocismo. Daniel y los otros guerrilleros fueron
acusados de atentar contra el Estado de Nicaragua, de matar al mencionado
agente.
Daniel fue capturado cuando andaba conspirando, en
rebeldía pura y dura frente a la tiranía y la opresión que significó la
dinastía de los Somoza. A finales de diciembre de 1974 obtuvo su libertad como
resultado del asalto a la casa de Chema Castillo; es decir cayó preso por una
acción armada y fue liberado por otra. Eran tiempos de dictaduras militares y
de defensa de la Doctrina de la
Seguridad Nacional. Inicio el presente tema con ese hecho histórico,
con la idea de que no olvidemos el pasado tenebroso para no repetirlo, y porque
está relacionado a los conceptos de “seguridad” en abundancia contenidos en la
recién aprobada Ley que motiva esta opinión.
Pues bien, como regalo de fin de año y próspero
venidero, el gobierno de Daniel Ortega con su maquinaria legislativa, a inicios
de diciembre aprobó la denominada “Ley de Seguridad
Soberana de la República de Nicaragua”, Ley 919,
publicada ayer viernes 18 de diciembre en la Gaceta 241, que en su esencia es
una Ley regresiva, represiva y una verdadera amenaza para los derechos humanos
de todos y todas, aunque declaren lo contrario en palabras bonitas. Al leerla observamos
una serie de definiciones y contradicciones, con el cuento que nos
protegen en todo y de todo, hasta nos ofrecen garantías electorales, como las
de los últimos años: Puro fraude. Amenaza nuestra posibilidad de vivir en
libertad, por eso bien vale preguntarnos ¿Quién
amenaza a quién? veamos…
El orden constitucional nicaragüense define
nuestros derechos y garantías. Nuestra
población está protegida por un régimen jurídico que tiene como texto principal
y esencial la Constitución Política que define dos grandes aspectos: 1.- Los
derechos y garantías de la sociedad y 2.- Las facultades que tienen los órganos
del Estado, cuyo poder está limitado por los derechos humanos de su población.
La definición del Estado de Nicaragua dice que es: Constitucional, Democrático
Social y de Derecho, más la adición y distorsión de: Cristiano, Socialista,
Solidario, en Fe y Familia, más los etcéteras de la obsesión y opresión del
momento.
En materia de derechos y poder, la Constitución es
considerada como la Carta Fundamental que se fortalece con los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos (IIDH), como los señalados en los artículos
46 y 71 de la Constitución (Declaración Universal, Convención Americana y
Convención de la niñez, entre otros). Así,
las leyes aprobadas por el parlamento nunca pueden ser contrarias o en
oposición a la Constitución, o sea no pueden darle más poder al poder y
cualquier ley debe ser conforme a la Carta Fundamental (Artículos 130, 182 y
183 Constitución). El objetivo es impedir que las leyes y el poder violen los
derechos humanos.
Las tareas del Ejército y la Policía tienen su
propia y diferente naturaleza. Los
artículos 92 al 97 constitucionales definen las funciones y misiones
fundamentales del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional. El artículo 92 establece:
El Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la
soberanía, de la independencia y la integridad territorial. Mientras que en el párrafo segundo
claramente determina que: Sólo en casos excepcionales, el Presidente
de la República, en Consejo de Ministros, podrá en apoyo de la Policía
Nacional ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la
estabilidad de la República estuviere amenazada por grandes desórdenes
internos, calamidades o desastres naturales. Podemos observar acá un
mandato de excepcionalidad: El Ejército NO debe intervenir en asuntos de
policía de manera permanente.
Veamos lo de la Policía, el artículo 97 ordena que: La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza
civil, tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial y se organiza en
un modelo preventivo, proactivo y comunitario… El párrafo segundo del
mismo artículo dice que: Tiene por misión garantizar el orden interno, la
seguridad de las personas y sus bienes, la prevención, persecución e
investigación del delito y lo demás que le señale la ley….
El Ejército fue creado para la defensa armada,
especialmente en tiempos de guerra y aquí no estamos en guerra. En consecuencia
cuando los militares actúan como policías
aumentan los riesgos para los derechos de las personas. El orden interno, la seguridad de las
personas y sus bienes no es misión militar. Por eso existe todo un
sistema de preparación académica para ser policía y otro para ser soldado del
ejército.
Cada institución tiene su propio régimen jurídico
legal en correspondencia y obediencia a la Constitución, que como ya anotamos,
deben ser leyes que no la contradigan y acá podemos concluir que la creación de
la Ley de SS bajo la conducción militar es inconstitucional, toda vez que mezclan
y confunden los roles de dichas instituciones bajo el paragua del Ejército, que
redunda en la militarización de la función policial y de nuestra sociedad.
Contenidos
de la Ley 919. El artículo 2 dice: La naturaleza de
la presente Ley es dar respuesta de forma integral, sistematizada, eficiente y
eficaz, a los conflictos, riesgos y amenazas regulando la actividad del
Estado, la sociedad, las instituciones. Los artículos 9 y 10 establecen qué es y quiénes integran el Sistema
de Seguridad Soberana. Lo integran una docena de instituciones del Estado bajo
la coordinación del Presidente de la República, representado por el Ejército de
Nicaragua mediante la Dirección de Información para la Defensa DID. Se subordinan
al Ejército: la Policía Nacional, Ministerio Público, Procuraduría
General de la República, Ministerio de Gobernación, Migración y Extranjería,
Sistema Penitenciario, Servicios Aduaneros, etc. Por su parte el artículo 12
establece las funciones de dicho sistema, que se encargará de monitorearnos
militar y policialmente a todas y todos.
Observemos cómo pretenden enfrentar y resolver los
conflictos (sociales), amenazas y riesgos bajo la conducción militar, que
incluye regularnos como sociedad. Y
no podía faltar la participación activa de las fuerzas de choque y los
para, ya debidamente orientados por la compañera en su documento de Estrategia de tranquilidad y seguridad de
las familias, que bajó a sus estructuras para su tranquilidad.
El Artículo 5 de dicha Ley establece 12
definiciones, entre ellas: Seguridad Soberana (SS), Seguridad Ciudadana, Seguridad Humana, Seguridad Interna, Seguridad
Nacional, Sistema Nacional de
Seguridad Soberana, Riesgos y
Amenazas a la SS. Si nos fijamos varias de esas palabras, conceptos o
definiciones son materia exclusiva de las misiones policiales, con lo que
podemos demostrar la fusión, confusión e intervención ya señalada.
Los artículos 7 y 8 de la
misma Ley establecen los riesgos y amenazas para
la SS. Se consideran tales: Catástrofes o desastres naturales que pongan en
peligro o que perturben el ambiente. Los efectos del calentamiento global y el
cambio climático, provocando la disminución progresiva de las reservas
biológicas, agotamiento de las fuentes hídricas y proliferación de grandes
enfermedades, afectando, por ende, la salud, la vida, el desarrollo sostenible
y la prosperidad de los nicaragüenses. Acá podemos anotar que para tales
eventualidades y necesidades ya existe un sistema creado como el mismo
SINAPRED, al que también incluyen en el Sistema de Seguridad Soberana, con lo
que demostramos la confusión de funciones, que redundan en
inconstitucionalidad.
Ahora bien, Si Bosawas, Indio Maíz, las regiones mineras,
nuestros ríos y el lago de Nicaragua se expresaran, repudiarían el cinismo de los
que hablan de riesgos y amenazas y los están exterminando. Para variar, los defensores del
ambiente y la pacha mama, como mata mama, fueron de los pocos que no
suscribieron el acuerdo mundial de la semana pasada en Francia, relacionado al
tema del cambio climático. 197 países que votaron a favor se equivocaron porque
el gobierno de Ortega es el que tiene la razón. Ja!!!
Sigamos
con las amenazas, el numeral 1 del artículo 8 dice que amenaza es: Cualquier
acto ilegal que atente contra la existencia del Estado nicaragüense y sus
instituciones. Podemos observar
la importancia de la memoria sobre nuestra historia, ¿Quién fue acusado de
atentar contra el Estado de Nicaragua, Ah…? Pregunta no tan complicada de
responder verdad. Pues bien, el chavalo que en 1967 era un conspirador y en
rebelión contra la opresión, como
dice la Declaración Universal, 48 años después, con la diferencia
de ser el Presidente, ahora establece todo tipo de amenazas y hasta las deja a
su discreción por si le sale alguna no contemplada, qué les parece… Cuando lo
hizo él tenía justificación y fue digno de admiración, ahora repite la doctrina
de persecución.
Cabe
aclarar que la Rebelión contra la tiranía y la opresión, expresada mediante las
protestas, marchas, desobediencia civil, etc. NO es delito alguno,
independientemente de lo que diga el Código Penal nicaragüense, por el
contrario es un Derecho Humano y un deber de ciudadanía.
Otra amenaza prevista en el numeral 2 del mismo artículo 8: Las
pretensiones de expansión de cualquier estado sobre espacios territoriales. Aunque no estaba aprobada aún la
susodicha Ley, la estrenaron contra los miles de inmigrantes cubanos, el
gobierno declaró que con la invasión de cubanos, Costa Rica atentó contra la
seguridad soberana de Nicaragua. El principal atentado fue contra los DH de los
cubanos, a quienes el gobierno promotor de la Ley de SS, les puso su muro de
contención con militares y antimotines, reprimiendo con gases lacrimógenos e
intimidando con los fusiles.
El artículo 8 numeral 6 de la Ley 919 señala como una amenaza para la Seguridad Soberana
cualquier acto tendiente a consumar Rebelión o traición a la patria.
Esta es una expresión interna de la ley que la ensayaron con la ocupación y el
sitio de Mina El Limón, a cuyos trabajadores y pobladores los trataron como una
amenaza, criminalizando su derecho a reclamar derechos, por lo cual fueron
castigados por partida doble: Por protestar frente a los grandes socios del
gobierno y porque esa gente valiente de El Limón ha sido simpatizante del FSLN.
Igual tratamiento fue contra los ex cañeros que padecen de Insuficiencia Renal
Crónica que reclaman indemnización a los dueños del Ingenio San Antonio.
De 71 días fue la carceleada para todos los
detenidos de ambas protestas, entre ellos la única mujer Mariela Molina Peña de
Chichigalpa. A todos los encerraron en el Chipote, centro de tortura y reedición
de los nefastos abusos del somocismo, utilizado para el aislamiento, tortura y
de todo tipo de castigo contra los opositores de entonces. 71 días sin juicio y
en arresto prolongado e injustificado, a la orden de un poder judicial que no
se respeta ni a sí mismo.
Al momento de la publicación del presente, los injustamente
presos de Mina El Limón eran recibidos por los pobladores, luego de que el
supremo de la “seguridad soberana” ordenara su libertad. Este abuso de poder nos demuestra cómo esta ley
sí es una verdadera amenaza, con posibilidad real de que multipliquen esta
receta, de castigar a los que se atrevan a alzar su voz en rebelión y defensa
de sus derechos.
Las vueltas que da la vida verdad… ¿Quién amenaza a quién? La ciudadanía que se rebela para reclamar sus derechos
o el régimen inconstitucional que los reprime?
¿Acaso no es una amenaza, la destrucción de la institucionalidad, cuya evidencia de su ruina es el hecho de que la libertad de todos los presos de Chichigalpa y El Limón fue ordenada por Daniel Ortega sin la existencia de proceso legal, ni Juez alguno… ?
¿Quién es la amenaza? Los miles de campesinos y campesinas como la Panchita que demandan la derogación de la Ley 840 en defensa de sus tierras, el lago y la soberanía..., O el gobierno que aprobó dicha ley sin consultar a los afectados, a los que reprime para desplazarlos de sus territorios?
¿Acaso no es una amenaza, la destrucción de la institucionalidad, cuya evidencia de su ruina es el hecho de que la libertad de todos los presos de Chichigalpa y El Limón fue ordenada por Daniel Ortega sin la existencia de proceso legal, ni Juez alguno… ?
¿Quién es la amenaza? Los miles de campesinos y campesinas como la Panchita que demandan la derogación de la Ley 840 en defensa de sus tierras, el lago y la soberanía..., O el gobierno que aprobó dicha ley sin consultar a los afectados, a los que reprime para desplazarlos de sus territorios?
La verdadera amenaza es el régimen que nos
desgobierna y violenta nuestros derechos humanos a vivir en plena libertad y
con dignidad.
Los Derechos Humanos son de todos y todas, la
libertad es el antídoto ante las dictaduras.
La lucha es nuestra opción, a pesar de las amenazas
de represión.