sábado, 19 de diciembre de 2015

Ley de Seguridad Soberana
¿Quién amenaza a quién…?

En octubre de 1967 un grupo jóvenes guerrilleros urbanos, pertenecientes al FSLN, realizaron un operativo que acabó con la vida de Gonzalo Lacayo, famoso por ser un agente torturador de la Guardia Nacional de Somoza. La represión del régimen se intensificó indiscriminadamente con ejecuciones, cárcel y tortura. Uno de los detenidos en noviembre del mismo año fue Daniel Ortega Saavedra, en ese entonces con unos 22 años de edad. Un poco más de 7 años estuvo en la cárcel, sometido a tortura y todo lo que implicaba estar bajo castigo del somocismo. Daniel y los otros guerrilleros fueron acusados de atentar contra el Estado de Nicaragua, de matar al mencionado agente.

Daniel fue capturado cuando andaba conspirando, en rebeldía pura y dura frente a la tiranía y la opresión que significó la dinastía de los Somoza. A finales de diciembre de 1974 obtuvo su libertad como resultado del asalto a la casa de Chema Castillo; es decir cayó preso por una acción armada y fue liberado por otra. Eran tiempos de dictaduras militares y de defensa de la Doctrina de la Seguridad Nacional. Inicio el presente tema con ese hecho histórico, con la idea de que no olvidemos el pasado tenebroso para no repetirlo, y porque está relacionado a los conceptos de “seguridad” en abundancia contenidos en la recién aprobada Ley que motiva esta opinión.

Pues bien, como regalo de fin de año y próspero venidero, el gobierno de Daniel Ortega con su maquinaria legislativa, a inicios de diciembre aprobó la denominada “Ley de Seguridad Soberana de la República de Nicaragua”, Ley 919, publicada ayer viernes 18 de diciembre en la Gaceta 241, que en su esencia es una Ley regresiva, represiva y una verdadera amenaza para los derechos humanos de todos y todas, aunque declaren lo contrario en palabras bonitas. Al leerla observamos una serie de definiciones y  contradicciones, con el cuento que nos protegen en todo y de todo, hasta nos ofrecen garantías electorales, como las de los últimos años: Puro fraude. Amenaza nuestra posibilidad de vivir en libertad, por eso bien vale preguntarnos ¿Quién amenaza a quién? veamos…

El orden constitucional nicaragüense define nuestros derechos y garantías. Nuestra población está protegida por un régimen jurídico que tiene como texto principal y esencial la Constitución Política que define dos grandes aspectos: 1.- Los derechos y garantías de la sociedad y 2.- Las facultades que tienen los órganos del Estado, cuyo poder está limitado por los derechos humanos de su población. La definición del Estado de Nicaragua dice que es: Constitucional, Democrático Social y de Derecho, más la adición y distorsión de: Cristiano, Socialista, Solidario, en Fe y Familia, más los etcéteras de la obsesión y opresión del momento.

En materia de derechos y poder, la Constitución es considerada como la Carta Fundamental que se fortalece con los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (IIDH), como los señalados en los artículos 46 y 71 de la Constitución (Declaración Universal, Convención Americana y Convención de la niñez, entre otros). Así, las leyes aprobadas por el parlamento nunca pueden ser contrarias o en oposición a la Constitución, o sea no pueden darle más poder al poder y cualquier ley debe ser conforme a la Carta Fundamental (Artículos 130, 182 y 183 Constitución). El objetivo es impedir que las leyes y el poder violen los derechos humanos.

Las tareas del Ejército y la Policía tienen su propia y diferente naturaleza. Los artículos 92 al 97 constitucionales definen las funciones y misiones fundamentales del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional. El artículo 92 establece: El Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial. Mientras que en el párrafo segundo claramente determina que: Sólo en casos excepcionales, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá en apoyo de la Policía Nacional ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviere amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales. Podemos observar acá un mandato de excepcionalidad: El Ejército NO debe intervenir en asuntos de policía de manera permanente.

Veamos lo de la Policía, el artículo 97 ordena que: La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial y se organiza en un modelo preventivo, proactivo y comunitario…  El párrafo segundo del mismo artículo dice que: Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguridad de las personas y sus bienes, la prevención, persecución e investigación del delito y lo demás que le señale la ley….

El Ejército fue creado para la defensa armada, especialmente en tiempos de guerra y aquí no estamos en guerra. En consecuencia cuando los militares actúan como policías aumentan los riesgos para los derechos de las personas. El orden interno, la seguridad de las personas y sus bienes no es misión militar. Por eso existe todo un sistema de preparación académica para ser policía y otro para ser soldado del ejército.

Cada institución tiene su propio régimen jurídico legal en correspondencia y obediencia a la Constitución, que como ya anotamos, deben ser leyes que no la contradigan y acá podemos concluir que la creación de la Ley de SS bajo la conducción militar es inconstitucional, toda vez que mezclan y confunden los roles de dichas instituciones bajo el paragua del Ejército, que redunda en la militarización de la función policial y de nuestra sociedad.  

Contenidos de la Ley 919. El artículo 2 dice: La naturaleza de la presente Ley es dar respuesta de forma integral, sistematizada, eficiente y eficaz, a los conflictos, riesgos y amenazas regulando la actividad del Estado, la sociedad, las instituciones. Los artículos 9 y 10 establecen qué es y quiénes integran el Sistema de Seguridad Soberana. Lo integran una docena de instituciones del Estado bajo la coordinación del Presidente de la República, representado por el Ejército de Nicaragua mediante la Dirección de Información para la Defensa DID. Se subordinan al Ejército: la Policía Nacional, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Ministerio de Gobernación, Migración y Extranjería, Sistema Penitenciario, Servicios Aduaneros, etc. Por su parte el artículo 12 establece las funciones de dicho sistema, que se encargará de monitorearnos militar y policialmente a todas y todos.

Observemos cómo pretenden enfrentar y resolver los conflictos (sociales), amenazas y riesgos bajo la conducción militar, que incluye regularnos como sociedad. Y no podía faltar la participación activa de las fuerzas de choque y los para, ya debidamente orientados por la compañera en su documento de Estrategia de tranquilidad y seguridad de las familias, que bajó a sus estructuras para su tranquilidad.  

El Artículo 5 de dicha Ley establece 12 definiciones, entre ellas: Seguridad Soberana (SS), Seguridad Ciudadana, Seguridad Humana, Seguridad Interna, Seguridad Nacional, Sistema Nacional de Seguridad Soberana, Riesgos y Amenazas a la SS. Si nos fijamos varias de esas palabras, conceptos o definiciones son materia exclusiva de las misiones policiales, con lo que podemos demostrar la fusión, confusión e intervención ya señalada.

Los artículos 7 y 8 de la misma Ley establecen los riesgos y amenazas para la SS. Se consideran tales: Catástrofes o desastres naturales que pongan en peligro o que perturben el ambiente. Los efectos del calentamiento global y el cambio climático, provocando la disminución progresiva de las reservas biológicas, agotamiento de las fuentes hídricas y proliferación de grandes enfermedades, afectando, por ende, la salud, la vida, el desarrollo sostenible y la prosperidad de los nicaragüenses. Acá podemos anotar que para tales eventualidades y necesidades ya existe un sistema creado como el mismo SINAPRED, al que también incluyen en el Sistema de Seguridad Soberana, con lo que demostramos la confusión de funciones, que redundan en inconstitucionalidad.

Ahora bien, Si Bosawas, Indio Maíz, las regiones mineras, nuestros ríos y el lago de Nicaragua se expresaran, repudiarían el cinismo de los que hablan de riesgos y amenazas y los están exterminando. Para variar, los defensores del ambiente y la pacha mama, como mata mama, fueron de los pocos que no suscribieron el acuerdo mundial de la semana pasada en Francia, relacionado al tema del cambio climático. 197 países que votaron a favor se equivocaron porque el gobierno de Ortega es el que tiene la razón. Ja!!!

Sigamos con las amenazas, el numeral 1 del artículo 8 dice que amenaza es: Cualquier acto ilegal que atente contra la existencia del Estado nicaragüense y sus instituciones. Podemos observar la importancia de la memoria sobre nuestra historia, ¿Quién fue acusado de atentar contra el Estado de Nicaragua, Ah…? Pregunta no tan complicada de responder verdad. Pues bien, el chavalo que en 1967 era un conspirador y en rebelión contra la opresión, como dice la Declaración Universal, 48 años después, con la diferencia de ser el Presidente, ahora establece todo tipo de amenazas y hasta las deja a su discreción por si le sale alguna no contemplada, qué les parece… Cuando lo hizo él tenía justificación y fue digno de admiración, ahora repite la doctrina de persecución.

Cabe aclarar que la Rebelión contra la tiranía y la opresión, expresada mediante las protestas, marchas, desobediencia civil, etc. NO es delito alguno, independientemente de lo que diga el Código Penal nicaragüense, por el contrario es un Derecho Humano y un deber de ciudadanía.

Otra amenaza prevista en el numeral 2 del mismo artículo 8: Las pretensiones de expansión de cualquier estado sobre espacios territoriales. Aunque no estaba aprobada aún la susodicha Ley, la estrenaron contra los miles de inmigrantes cubanos, el gobierno declaró que con la invasión de cubanos, Costa Rica atentó contra la seguridad soberana de Nicaragua. El principal atentado fue contra los DH de los cubanos, a quienes el gobierno promotor de la Ley de SS, les puso su muro de contención con militares y antimotines, reprimiendo con gases lacrimógenos e intimidando con los fusiles.

El artículo 8 numeral 6 de la Ley 919 señala como una amenaza para la Seguridad Soberana cualquier acto tendiente a consumar Rebelión o traición a la patria. Esta es una expresión interna de la ley que la ensayaron con la ocupación y el sitio de Mina El Limón, a cuyos trabajadores y pobladores los trataron como una amenaza, criminalizando su derecho a reclamar derechos, por lo cual fueron castigados por partida doble: Por protestar frente a los grandes socios del gobierno y porque esa gente valiente de El Limón ha sido simpatizante del FSLN. Igual tratamiento fue contra los ex cañeros que padecen de Insuficiencia Renal Crónica que reclaman indemnización a los dueños del Ingenio San Antonio.

De 71 días fue la carceleada para todos los detenidos de ambas protestas, entre ellos la única mujer Mariela Molina Peña de Chichigalpa. A todos los encerraron en el Chipote, centro de tortura y reedición de los nefastos abusos del somocismo, utilizado para el aislamiento, tortura y de todo tipo de castigo contra los opositores de entonces. 71 días sin juicio y en arresto prolongado e injustificado, a la orden de un poder judicial que no se respeta ni a sí mismo.

Al momento de la publicación del presente, los injustamente presos de Mina El Limón eran recibidos por los pobladores, luego de que el supremo de la “seguridad soberana” ordenara su libertad.  Este abuso de poder nos demuestra cómo esta ley sí es una verdadera amenaza, con posibilidad real de que multipliquen esta receta, de castigar a los que se atrevan a alzar su voz en rebelión y defensa de sus derechos.

Las vueltas que da la vida verdad… ¿Quién amenaza a quién? La ciudadanía que se rebela para reclamar sus derechos o el régimen inconstitucional que los reprime?

¿Acaso no es una amenaza, la destrucción de la institucionalidad, cuya evidencia de su ruina es el hecho de que la libertad de todos los presos de Chichigalpa y El Limón fue ordenada por Daniel Ortega sin la existencia de proceso legal, ni Juez alguno… ?

¿Quién es la amenaza? Los miles de campesinos y campesinas como la Panchita que demandan la derogación de la Ley 840 en defensa de sus tierras, el lago y la soberanía..., O el gobierno que aprobó dicha ley sin consultar a los afectados, a los que reprime para desplazarlos de sus territorios?

La verdadera amenaza es el régimen que nos desgobierna y violenta nuestros derechos humanos a vivir en plena libertad y con dignidad.

Los Derechos Humanos son de todos y todas, la libertad es el antídoto ante las dictaduras.

La lucha es nuestra opción, a pesar de las amenazas de represión.


miércoles, 2 de diciembre de 2015



Declaración Universal de Derechos Humanos

Todos los seres humanos nacen con derechos y libertades fundamentales iguales e inalienables
De la publicación 60 aniversario de la Declaración

67 años cumple la Declaración Universal de Derechos Humanos (DU) el próximo diez de diciembre. Cuenta la memoria e historia que fue aprobada en París, Francia en 1948, cuando la cantidad de Estados no llegaban ni a 60; para ser exacto 58 eran los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 48 de ellos votaron a favor de la DU: Casi todos los países de nuestro continente la respaldaron, incluida Nicaragua. 8 Estados se abstuvieron y dos ausentes. El resultado de la votación estuvo estrechamente relacionado al contenido y alcance del texto, relacionado a los derechos finalmente declarados.

Antes de su proclamación, la humanidad había sido estremecida por las dos guerras mundiales del siglo XX, caracterizadas por la tortura, el horror y exterminio de millones de seres humanos. Los crímenes de odio, el asesinato en masa, el genocidio; la negación de derechos en sus peores formas. La intolerancia y la irracionalidad brutal fue empleada en los campos de batalla y los campos de concentración; y para remate de la crueldad inhumana las bombas nucleares contra Hiroshima y Nagasaki hicieron lo propio asesinando a centenares de miles. Con ambos bombazos “se logró la rendición” de Japón y de esa manera concluía la segunda guerra mundial. El dolor por el horror no se olvida.

Como sabemos, en la historia de la humanidad han habido muchas guerras, invasiones y revoluciones, con resultados sangrientos, cuyos vencedores han hecho de las suyas hasta con la historia, que nos la cuentan a su manera. Pertinente es ubicar los antecedentes de cualquier instrumento jurídico en particular los que afectan o benefician derechos humanos. Al respecto, tenemos como referencias la Revolución Inglesa de 1688, la Revolución Francesa de 1789 y su trascendental declaración, y la independencia de los Estados Unidos; en todas ellas la historia no es color de rosa, independientemente del aporte a la humanidad, en especial por el proceso de pérdida de poder del absolutismo e inicio de nuevos regímenes con la aspiración de más derechos que poder.

Es así que, en medio de las consecuencias del holocausto, el diez de diciembre de 1948 Naciones Unidas adoptó el instrumento internacional que pasaría a ser acogido por la mayoría de los Estados que en lo sucesivo se constituyeron y que en la actualidad se cuentan por más de 190, el triple de los que existían cuando se aprobó. Dicha multiplicación se debió al proceso de descolonización e independencia de muchas naciones que antes estaban sometidas por los diversos imperios que ha conocido la humanidad, últimos que ampliaron sus territorios mediante la conquista por las armas, violando todo tipo de derechos. Por eso es que también conocemos historia de lucha por la libertad mediante expresiones sociales, culturales y política de esos tiempos.

Nos imaginamos entonces el escenario, el contexto, la motivación e inspiración que tenían los países al momento de discutir y aprobar ese texto histórico compuesto por 30 artículos y un preámbulo, que a través del tiempo ha adquirido un valor político de trascendencia tal que en no pocas constituciones, al menos se le menciona y en el caso de nuestro país se establece la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración y en otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos (artículo 46 Constitución Política).Vale decir que se reconocen instrumentos contenidos en la Carta Internacional de DDHH.

Ahora bien, una cosa es la definición y el reconocimiento normativo y otra la realidad; pues aunque se proclamen valores y principios en dichos textos, en la práctica la humanidad no ha dejado de padecer de estados y gobiernos autoritarios y de dictaduras, así como de potencias imperialistas que las patrocinan en nombre de la libertad, violando derechos humanos. En diversas partes del mundo sea por razones políticas, raciales, religiosas y territoriales la violencia está a la orden del día, al extremo de métodos de terror y exterminio de poblaciones enteras. El bombardeo indiscriminado para “matar a los malos” no distingue, arrasa y acaba la vida de muchos inocentes.

El ideal de los derechos humanos (libertad, justicia, derecho a la vida y en paz, el debido proceso sin prisión arbitraria, entre otros), ha tenido como grave oposición a regímenes militares o policíacos que, se declaran respetuosos de la democracia y los derechos humanos y los anulan con sus actos y la barbarie.

En 1948, cuando se aprobó la DU, Nicaragua tenía como gobierno a la dinastía somocista, “amante de la paz” y perseguía a sus opositores hasta llegar a ser de las peores dictaduras del continente americano. Sanguinarios como Somoza y Trujillo (República Dominicana) tenían en común la firma de la Declaración y su negación con la opresión, la tortura, violaciones sexuales, las desapariciones forzadas y el asesinato.

Hablando de opresión, dice el párrafo tres del preámbulo de la DU: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. Observamos acá la trascendencia de respetar los derechos humanos, asunto que no ha sido fácil, porque su realización y conquista no son un regalo de los gobiernos, es el resultado de una lucha histórica; caso contrario bastaría con una simple declaración para que viviéramos muy contentos y felices.

En consecuencia, los avances y retrocesos en materia de derechos humanos están influenciados no solo por el tipo de gobierno que tengamos, sino y principalmente por la sociedad con su capacidad y decisión de vivir en libertad con dignidad. Ahora mismo en Nicaragua, se están aprobando leyes regresivas y perniciosas para nuestros derechos humanos. Algunos ejemplos: La Ley de Seguridad Soberana que ve y crea enemigos por todos lados y la idea de alargar la detención policial hasta 60 días. Sumémosle la Ley 840 que entrega la soberanía de Nicaragua y la penalización del aborto que castiga a las mujeres, a las niñas y sus familias. 

Estos ejemplos se resumen en una aparente legalidad pero cargadas de ilegitimidad social que redundan en violaciones a los derechos humanos de todas y todos, con lo cual dejo la idea de que sólo se detendrán en el momento en que nosotros y nosotras lo decidamos, caso contrario nos veremos con hermosas declaraciones y queditos sin mayor libertad ni derecho alguno, solo la migaja que “regalen como navidad”.

Es necesario conocer todos nuestros derechos, pero por sí solos no se hacen respetar ni con el mejorcito de los gobiernos, por eso hay que sumar nuestra decisión de vivir en libertad, sin cultura de sometidos.

Depende de nosotros y nosotras; mientras tanto conmemoremos en lucha este próximo jueves 10 de diciembre, en la Avenida de Naciones Unidas desde las 9 de la mañana.

Porque Derecho que no se defiende es derecho que se pierde.