sábado, 18 de febrero de 2017

Los daños y perjuicios que nuestra justicia no ve
“Iura novit curia” (El juez conoce el Derecho)




Si la justicia se mide con una balanza en equilibrio, controlada por un poder judicial independiente, podemos tener idea de cómo debería aplicarse el Derecho en nuestra Nicaragüita. Si la ley, en los casos concretos se aplica por selección y discriminación esos operadores “hacen justicia” como francotiradores.

En ese sentido, es preciso considerar de entrada que la Suprema Corte sentenció que Daniel Ortega se podía reelegir en 2011 contra Constitución expresa, dado que el Art. 147 lo prohibía. Esa perla de sentencia certifica la calidad de la justicia.

No obstante, desde antes de esa decisión inconstitucional y mucho peor ahora, la rareza es que hayan jueces que dicten sentencias contra los intereses del círculo de poder que pernocta en El Carmen. Por ello es fácil entender que hay causas y daños que duran años sin jueces y tribunales que lo sientan o lo vean, es la sombra de don poder que los mantiene en el cargo.

El Código Penal (CP) y el Código Procesal Penal (CPP), establecen que los daños materiales y morales en virtud de hechos delictivos o faltas, deben ser pagados por quien ofende. Veamos lo que dice al respecto el artículo 114 CP “la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados…”. Lo anterior es además del cumplimiento de la responsabilidad penal.

La presente reflexión está relacionada precisamente a las sentencias condenatorias, en la vía penal, donde la justicia opera por selección y exclusión; la excepción es la norma y “se hace justicia” con operadores que actúan más como francotiradores que como funcionarios del Estado encargados de hacer cumplir la ley por parejo.

Con una Fiscalía que acusa, el Juez sentenciador que aplica el Derecho imponiendo las penas y otros operadores, la justicia no brilla para montones de víctimas de graves delitos contra la vida, la integridad sexual y psicológica, entre otros. Hay víctimas que tienen que lidiar solas o mal acompañadas para que les paguen los daños y perjuicios.

En la memoria de las victimas sobrevivientes, en la de sus familiares, en los de la ya larga lista de las víctimas provocadas por los agentes del Estado, campea la impunidad de hecho o la “legalizada”, muchos ni siquiera logran “la correspondiente sentencia penal”, mucho menos que les paguen daños.

Nuestra justicia no ve, por las personas que han perdido su derecho a la vida; y no es que sus familiares callaron, al contrario muchos nos han dado una demostración de dignidad en medio de un escenario de intimidación y cultura del miedo que busca su paralización y resignación.

Ejemplos de esa larga lista: El Carrizo, La Jagüitas, ejecutados en el campo como el campesino Andrés Cerrato, los del Bombazo y Anizales 3 en Pantasma, los campesinos de El Encanto, los adolescentes de la Paz Centro y Somoto, así como los motociclistas muertos a balazos por la espalda o ejecutados en el suelo por “no atender un alto”.

Sumemos otras recientes, el asalto con presencia policial contra los ancianos y jóvenes de Ocupa INSS y los tres ejecutados en Ciudad Antigua el mismo día de las designaciones, perdón de “las elecciones” del seis de noviembre.

Acordémonos también de la masacre del 19 de julio de 2014, donde cinco personas simpatizantes del partido de gobierno fueron asesinadas. La acusación incluyó crimen organizado con ocupación de bienes, pero a favor del Estado, lo que nos permite preguntarnos ¿si los familiares ofendidos fueron indemnizados…?

Hasta donde tengo entendido no, porque la sentencia no lo dispuso, con lo cual se confirma que son pocas las victimas a las que los operadores de justicia le acompañan para que se les paguen daños y perjuicios.

¿Cuál es el punto…? Que los jueces saben Derecho y lamentablemente en Nicaragua deliberadamente se ignora el alcance de este principio y la riqueza del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Víctimas las encontramos por todos lados, por supuesto con poca protección y en general son los más vulnerables. Si algo tienen en común esas víctimas es su carencia de poder económico, social y político y para las que viven en la lejanía la cosa es peor. Se explica entonces el panorama de impunidad que ha dominado en el país. Ello no aplica para los que tienen el brillo de la estrella de las conexiones.  

Que conste que hay algunos con bastantes reales que habiendo delinquido, el sistema de francotiradores con sus fusiles aceitados, se muestra a la orden de “su majestad”  para pasarlos por el paredón de la justicia arruinada, en caso de no alinearse al nuevo modelo de paz, amor y felicidad. Para desengaño veamos la lista de diputados, hasta como buenos hijos de Nicaragua se han declarado. 

Operadores de justicia saben de Derecho

En la cita ubicada en el titulo del presente tema, señalamos la trascendental referencia a la función y deber de los operadores en la aplicación de la ley. 

En un trabajo que el año pasado elaboré con mi colega Wendy Flores y que es parte de un libro electrónico denominado el Control de Convencionalidad en C. A. y México sostenemos que en Nicaragua los operadores saben mucho de Derecho y razonamos del porqué no lo aplican como es su deber y concluimos que lo esencial es la voluntad política determinada por la sujeción al Poder Ejecutivo donde es impensable la independencia de los otros poderes.

No es pues que no sepan aplicar el Derecho, ni que nuestros fiscales no sepan cómo pedirlo, no… Ese no es el problema, la esencia de todo es que la justicia no se imparte a todos y todas por igual, porque hay víctimas y delincuentes que además de tener tal condición, su destino para lograr justicia es la conexión, que no es más que los privilegios no autorizados por la ley y que redundan en impunidad.

¿Cuál justicia pronta e independiente?

Hay víctimas que pasan años esperando por la justicia pronta, sea en demandas civiles, penales o laborales, es más de la lista antes anotada hay casos donde ni siquiera se han dignado a presentar una investigación oficial, “porque son delitos complejos como la muerte de Kennedy y Olof Palme...” (Así considerados por nuestra Fiscalía).

Ah… Pero como vivimos en un país de ficción nos damos el lujo de declararnos capital de la justicia y otros ganchos para la exportación.

A propósito de justicia y de los derechos humanos, una entidad estatal dedicada a fiscalizar a los funcionarios del Estado no dice nada para “abrir de oficio” casos como los aquí señalados ni como el de la niña de 15 meses muerta a balazos la semana pasada, no hace ni dice pío teniendo competencias que la obligan; es la suma de operadores políticos que evitan molestar al poder.

"Justicia" contra el enemigo en acción de persecución

El padre y poeta Ernesto Cardenal ha sido condenado, en la vía civil, a pagar unos 800 mil verdes (dólares), en concepto de daños debidamente comprobados ante la justicia independiente de Nicaragua. Dicen los que defienden la imposición de esos 800 mil, que en la “transparente sentencia” no hay “motivación política alguna”. Por ende nada tienen que ver los residentes de El Carmen.

El Apoderado legal del P. Cardenal, Doctor Boanerge Ojeda, en declaraciones públicas señaló aspectos contundentes que cuestionan la sentencia tanto de fondo como de forma, que se resumen en la falta de razón de lo demandado contra la Asociación para el desarrollo de Solentiname liderada por el Poeta.  

En ese sentido, no se puede fundamentar derechos basados en el abuso, éste se torna peor cuando la sentencia es gracias a la indecencia de los que estilan amnesia o fingen demencia en todos aquellos casos que chorrean sangre y que teniendo la razón ni siquiera les piden perdón.

¿Cómo no van a ser francotiradores los que sentenciaron al poeta…?

De pronto los justos operadores se extraviaron de dirección y no encontraron el domicilio del Padre Cardenal ni la de su apoderado legal.

La sentencia la dictaron a su antojo a mediados del año pasado (sin contraparte que les alegara nada) y la notificaron mediante Gaceta Diario Oficial 8 meses después, precisamente calculando en momento político para notificarla y lo hicieron unos días antes del inicio del Festival de Poesía.

Ese remedo de justicia hecha sentencia, está motivada por un perverso espíritu de represión contra el prestigio del poeta y su contundente ejercicio de expresión, prestigio que supera de aquí  a la luna, a los que mandan de verdad en este país y sin los cuales no es pensable la susodicha sentencia.

Dos obras grandes del poeta trapense, Cántico Cósmico y la Revolución Perdida, ésta retrata a los asaltantes del poder como lo que son: una clase enriquecida en nombre de una revolución que no existe. Solamente en manos de ellos está la justicia.  

Nuestra opción es la lucha, para cambiar esa impresentable justicia y todo el sistema basado en la corrupción. 




jueves, 9 de febrero de 2017




Niña del Tuma La Dalia fue privada de su vida arbitraria e ilegítimamente
“El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte”.
Artículo 23 Constitución Política de Nicaragua (Cn.).

“Los niños nacen para ser felices”, es un lema promovido como una máxima y hermosa aspiración que podríamos interpretar como la posibilidad  de gozar plenamente de todos sus derechos comenzando por el derecho a la vida, sin el cual los demás obviamente pierden sentido.

La niña Dayra Blandón Sánchez, de 15 meses de vida, por su corta edad no tuvo la posibilidad real de conocer esas bonitas palabras, ni todo el recital de sus derechos contenidos en declaraciones y convenciones universales relacionadas a las niñas y niños y que en Nicaragua se recogen en el orden jurídico constitucional.

En la madrugada del recién pasado domingo 5 de febrero, un operativo policial la mató junto a su padre Cairo Blandón Lemus a quien le atribuían la comisión de hechos delictivos, para lo cual la institución policial no encontró otra forma legal y legítima para capturarlo sin causar daños a la vida de otras personas y de los propios policías.

Los reportes públicos señalan la participación del Grupo de Intervención Rápida de la Policía Nacional y realmente los hechos demostraron mucha rapidez de los agentes policiales porque madrugaron,  llegaron a rodear la casa a esos de las 3:00-3:30 a.m., en el caserío de un cerro en San Martín del Tuma. Obviamente que madrugaron, no para capturar, porque esta acción legalmente no se hace o no debe hacerse así.

De acuerdo al artículo 217 del Código Procesal Penal CPP, las horas hábiles para allanar una vivienda son de 6am a 6pm, los casos extremos solo son autorizados por un juez competente y en el caso concreto, lo extremo y rápido fue la ejecución del operativo donde el uso de las armas letales fue en violación al derecho a la vida y a la legalidad, en perjuicio de la niña Dayra y de su padre.

Aspectos importantes a destacar sobre las circunstancias del hecho: Fue en la madrugada y con la inminente posibilidad de afectar a otras personas, como en efecto sucedió. Por ello, no es casual la prohibición y restricción de horarios para los allanamientos. Eso está en estrecha relación con el uso de las armas de fuego, fuerza extrema que está regulada por normas nacionales e internacionales.

Así lo podemos observar en Los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley  (8º Congreso sobre prevención del delito, ONU, realizado en la Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990)) y en El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (ONU Resolución 34/169 diciembre de 1979).

Ambos textos nos dan una pista para comprender mejor sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego. En esencia nos dicen sobre las circunstancias especiales y extraordinarias para el uso de las armas de fuego que no se cumplieron en el caso aquí comentado.

Cuando el empleo de las armas sea inevitable (obviamente el criminal resultado era evitable) los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (la ley no fue respetada por los mismos agentes), actuarán con proporcionalidad, atendiendo la gravedad del delito y objetivo legítimo que persiguen (el operativo madrugador fue ilegal e ilegitimo).

También se señala la necesidad de reducir los daños y que respetarán los derechos humanos. En el caso de la niña Dayra y su padre Cairo Blandón, la viuda de éste  Margine Sánchez Esquivel y mamá de la niña, denunció que además de recibir los impactos mortales de balas, los agentes le negaron auxilio a las víctimas, como se demuestra con el hecho de que un vecino de la comunidad es quien traslada a Margine con su hija herida de muerte hacia en el hospital de la Dalia.

Entonces, el uso de la fuerza en su expresión extrema, o sea las armas de fuego, ya no se diga un AK que es letal, está delimitada por las circunstancias que incluyen el horario de actuación, la persecución actual del presunto delincuente, la proporcionalidad  en el uso de las armas, en medio de un escenario inhábil y nefasto por sus resultados.

Especial limitación para el uso de las armas de fuego es en lugares poblados y contra niños y niñas. Nada de ello se garantizó por el operativo rápido cuyo factor sorpresa redundó contra el derecho a la vida.

De tal manera que el cuento de que no previeron lo de la niña en la escena se desmiente por la conducta irresponsable y criminal de realizar operativos en esas horas prohibidas. Si no la vieron antes de matarla, aspecto que niega su mamá en denuncia pública y ante el CENIDH, entonces se confirma la irresponsabilidad policial por actuar a la sombra de la oscuridad como oscura es la ilegalidad de la acción. 

Según nuestra constituciónLa niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención internacional de los derechos del niño y la niña”. Se refiere a la Convención de la ONU (artículo 71 Cn.).

En ese sentido el Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias e indispensables a fin de que en general los derechos de niños y niñas sean protegidos frente a cualquier amenaza que los ponga en peligro.

En el caso del Tuma, los agentes del Estado resultan ser los responsables de la violación del derecho a la vida de la niña Dayra Blandón Sánchez e incluso de su padre, independientemente de la condición que se le imputa.

Ahora bien, no es primera vez este tipo de acción policial, recordemos la reciente masacre en Las Jaguitas, la ejecución de un adolescente en la Paz Centro que lo persiguieron y mataron en el patio de su casa hace varios años; la persecución y ejecución de motociclistas “por no atender un alto”, etc.

Revisemos también otros operativos combinados en el campo, donde se ha privado de la vida en similares circunstancias (Caso El Encanto), y donde no ha sido casual la descalificación de que se trata de delincuentes con lo que se procura el aplauso o la legitimidad social, pero que en esencia son acciones de “limpieza social”. Por ende la impunidad campea.

Para riesgo de la ciudadanía en general, estamos ante un proceso de acelerada descomposición de la Policía, sometida cada vez más a un control del poder central, sin fiscalización ciudadana, divorciada de la capacitación externa en derechos humanos y principalmente de respetarlos en sus permanentes actuaciones, que incluye velar porque los agentes, mayoritariamente de base también gocen de las condiciones que en dignidad les corresponde, cuya mayoría está mal pagada y mal tratada.

Desde el no Estado, es decir toda la ciudadanía nos corresponde cumplir con el deber y derecho de no quedarnos callados y actuar en consecuencia. Alzar la voz en causa propia y por las que no las tienen, sea porque los mataron o por la intensa intimidación, nuestra gente allá en el campo y en el caribe nos nesecitan pero en lucha activa, ellos lo hacen a costa de su propia vida.

Son tiempos difíciles, no lo dudo pero las ofensas a nuestros derechos humanos, a nuestra dignidad como personas, deben ser suficiente motivación para que nuestras conciencias no continúen en el silencio cómplice. Caso contrario, solo nos quedara el estribillo de una canción: “…Cuando nos dimos cuenta ya todo estaba acabado…”.

No hay dudas que tenemos derechos, lo tienen los niños y niñas, como Dayra y como los niños ofendidos en el centro comercial de Galería, donde ahora dicen que los malos tratos y discriminación fue sin querer.

Con la confianza que nos levantaremos y pondremos en alto nuestra integridad y derechos.

No hay derechos sin lucha

Derecho que no se defiende es derecho que se pierde