lunes, 18 de abril de 2016

Para marchar y luchar no se necesita permiso
Protestar es un derecho, reprimirla es un delito

A propósito de la marcha nacional convocada por el Consejo Nacional en Defensa de nuestra Tierra, Lago y Soberanía, a realizarse este 22 de abril en Nueva Guinea; una vez más, por ende no es noticia, la Policía Nacional reitera la mala práctica de hacerse la desentendida con relación a la petición hecha por la dirigencia nacional de dicha protesta, para que las autoridades de policía protejan a los manifestantes a fin de que no se les ataque por expresarse contra el proyecto que amenaza con despojarlos de sus tierras.

El Artículo 54 de nuestra constitución política expresa que: “Se reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley”. Ahora bien, la parte final de este artículo constitucional “de conformidad con la ley” no quiere decir que la autoridad esté facultada para impedir la realización del derecho mismo, por el contrario el Estado y los agentes vinculados al tema deben estar obligados a propiciarlo.

Ninguna ley puede establecer por ejemplo, requisitos que impidan en la práctica la posibilidad de manifestarse, de protestar porque hacerlo es negar Derecho. Los Estados Constitucionales y Democráticos gozan de mejor salud y se retroalimentan cuando cuentan con una ciudadanía en ejercicio.

En ese sentido, cabe la afirmación de que protestar es un derecho y reprimir es un delito. Bajo éste último título, así como en el tema Entre la Ley y la realidad, comparto en mi blog opiniones sobre la protesta, la Ley y el Derecho (los invito a leerlos).

Con la presente reflexión lo que pretendo es enfatizar la importancia de que todas y todos nos apropiemos del derecho político que nos asiste por igual y que para realizar un derecho NO necesitamos pedir permiso, mucho menos pedirlo como un favor. Recordemos que los favores se agradecen y se pagan. Es justo lo que hacen los de arriba.

La esencia de los Derechos Humanos es que no deben estar supeditados a ningún capricho ni a la arbitrariedad de los empleados públicos; éstos pierden su razón de ser cuando violan nuestros derechos y si se tratara de favores, agradecidos debieran estar ellos que los hemos aguantado tanto.

Es obvio que en la realización de concentraciones, manifestaciones o marchas, las  autoridades deben adoptar medidas relacionadas a la seguridad para el desarrollo de ese derecho de manifestación. En tanto la movilización ciudadana no es sinónimo de delito, los agentes encargados de hacer cumplir la ley deben protegerla frente a los ataques que sí son ilícitos. Cuando se limitan a observar, los policías se constituyen en un atacante más.

Poner en conocimiento a la autoridad tiene por lógica que la ciudadanía se exprese con la tranquilidad de contar con agentes del Estado que no tienen más motivaciones que cumplir sus funciones, respetando el orden constitucional y los derechos Humanos.

El Derecho Político establecido en el artículo 54 constitucional no debe estar a merced de otros grupos, por muy mayoría que sean, ésta ha sido la práctica abusiva en los últimos años, permitida, consentida por la Policía y organizada desde el poder que la subordina.

La marcha nacional del 27 de octubre de 2015 fue ampliamente conocida, los ataques contra los campesinos y ciudadanía que les apoyó fue la tónica, la Policía lejos de actuar como institución nacional, una vez más se sometió a las fuerzas partidarias que se desplazaron libre e impunemente por las calles de Managua y otras partes del país, para impedir de hecho el derecho de manifestación.

Por la coincidencia entre la Policía y esas fuerzas de choque, uno se pregunta si las autoridades refuerzan esas acciones criminales o si sus hermanos de partido refuerzan a ellas… El punto es que no tenemos porque aceptar esa forma malvada de hacer gobierno, con una Policía que actúa como entidad política partidaria totalmente al margen de la Constitución y los Derechos Humanos.

A pesar de los incontables obstáculos y acciones estatales, así como las partidarias contra la marcha del 27 de octubre, el Estado de Nicaragua en un informe especial que envió a la ONU señaló que desconocía la ruta de dicha protesta, que no contaba con permiso, etc., pero hay más ignominia:

Que quienes agredieron a manifestantes en la Rotonda de Bello Horizonte, fueron unos desconocidos que cubrían sus rostros y por eso no se podía esclarecer el delito, faltando a la verdad porque dicho crimen fue cometido con la presencia de los agentes policiales que tenían un control absoluto sobre las vías, permitiendo el desplazamiento de motorizados a los que después “no pudo identificar”, como siempre ni ellos mismos creen semejante farsa.

Veremos qué hace la Policía en la próxima marcha de este viernes 22 de abril en curso: O protege la realización constitucional y legítima de los campesinos que defienden no solo sus tierras sino también la dignidad de Nicaragua, o reitera lo que ya no es noticia: Ser una policía política partidaria yéndose y actuando al lado de las fuerzas impunes, con lo cual le hacen un grave daño a la sociedad y por supuesto a la Policía…

Solo un recuerdo que es historia: Se imaginan que los muchachos y muchachas hubieran pedido permiso para luchar en tiempos de aquella odiada dictadura... Seguramente algún descendiente de Somoza estuviera de Presidente.  

Sea cual sea la decisión que adopten los agentes del Estado y siendo que los campesinos tienen de su lado el Derecho y la razón, nos vemos en Nueva Guinea.


¡Derecho que no se defiende es Derecho que se pierde!


jueves, 7 de abril de 2016



Breves notas sobre medidas cautelares otorgadas en el caso de Nicaragua por  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Estado y Gobierno exhibe intolerancia en la CIDH
El sistema interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH), inicia con la Declaración Americana (1948). Ha recorrido varias décadas, siendo sus órganos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte IDH). Solo haré una breve referencia para centrarnos en las medidas cautelares a propósito de las recientemente otorgadas por la CIDH.
La CIDH se acerca a sus 60 años de existencia, encargada de la promoción, observancia y protección de los derechos humanos en nuestro continente americano. Tiene su sede en Washington, de ella y su importante labor hemos conocido cada vez más a partir de las decisiones sobre casos concretos y por las audiencias públicas que en los últimos años han promovido defensoras y defensores nicaragüenses como el CENIDH, el movimiento amplio de mujeres, así como defensoras de los pueblos indígenas de nuestro país, acompañados por el CEJIL.
Ambos órganos tienen como base jurídica, instrumentos internacionales como: La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará), Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, entre otros.
Dicho sea de paso en el artículo 46 de nuestra Constitución podemos observar la mayoría de los mencionados documentos, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, con plena vigencia en Nicaragua, se supone.
Por la trascendente labor para el respeto y vigencia de nuestros derechos humanos podríamos decir que, sin esas instancias internacionales las personas que habitamos esta región estaríamos peor. Por eso sus decisiones, por lo general, no han sido ni son del agrado de los estados y sus gobernantes de turno, quienes de cuando en cuando las repudian y hasta declaran que dejarán de ser estados partes, porque son alérgicos a la fiscalización tanto interna como internacional.
Para muestra, en este período de audiencias públicas y una privada con el CENIDH (semana del 4 al 8 de abril), “el buen gobierno de Nicaragua” no asistió, evidenciando internacionalmente su poca  tolerancia para el diálogo.  
Es la naturaleza de los regímenes autoritarios y dictatoriales, sean de derecha o de izquierda. Somoza y Ortega en el caso de Nicaragua, con diferencia de tiempo pero similares como abusadores, recibieron pronunciamientos de la CIDH por graves violaciones a los derechos humanos. En ese sentido, en las décadas de dictaduras militares, los EU jugaron un rol protagónico y la historia registra su responsabilidad en dichas violaciones, incluida su influencia para con la OEA.
Independientemente de las diferencias en cuanto a las sistemáticas violaciones de derechos humanos entre uno y otro régimen, sin excluir las violaciones de los 16 años neoliberales, con mucha insensibilidad social, es llamativo que la CIDH visitara Nicaragua en tiempos de Somoza y lo hiciera también en los años 80 (podemos ver informes especiales de las visitas).
Ahora en casi 10 años del actual régimen Daniel Ortega y sus acompañantes, éstos no permiten que la CIDH visite el país y eso que se jactan de que vivimos en total armonía y que somos de los países más felices, o sea que no tienen nada que ocultar y por el contrario sería una visita de celebración estatal, de cómo se respetan y restituyen los derechos humanos acá, o no...?.
Somoza, un tipo mundialmente conocido como sanguinario, responsable de asesinatos en masas en perjuicio del pueblo de Nicaragua, recibió en su tiempo a los Comisionados que visitaron el país en 1978, cuando ya varias ciudades bajo el bombardeo se habían insurreccionado, y Tacho todavía tuvo el descaro de hablar de democracia y respeto de derechos humanos de su pueblo.
Pero el maldito los recibió en el casino militar y rindió cuentas a su manera, con todo y descaro pero los invitó y recibió, ah… y no creamos que enganchó  a los visitantes ni que les haya impuesto agenda. Hubo un recorrido de verificación in situ, el testimonio de las víctimas fue el de un pueblo en armas, martirizado por los generalizados crímenes.
Entonces, ¿cómo entender que el presidente que tenemos, siendo de los buenos, el más amado de los últimos tiempos, no invite a la CIDH a visitar el país a fin de que verifique las bellezas de su buen gobierno…? Tendrían la oportunidad de impresionarlos con las hermosas avenidas llenas de “arboles de la vida”. ¿Será que tienen certeza de la avalancha de víctimas…? Algo intuyen, para algo le servirán sus afinados órganos de inteligencia.
La necesidad y el derecho de vivir en libertad, sin miedo a sufrir daño por pensar y expresar su opinión diferente al grupo dominante en el poder, público o privado; en un contexto de creciente intolerancia, autoritarismo, persecución, concentración de poder, ausencia de independencia en todas las instituciones, resultado de la  hegemonía política y partidaria, hace que los mecanismos de protección internacional de derechos humanos adquieran mayor relevancia y sus decisiones constituyen una voz de aliento que oxigena la lucha ciudadana en defensa del orden constitucional y democrático formalmente creado y establecido para servirle a todas y todos por igual, sin estar obligado a portar ninguna magnífica.
Las medidas cautelares (MC): La CIDH tiene varias funciones, como recibir peticiones por violación a derechos humanos de los que habitamos el continente americano, realizar visitas a los países miembros, emitir informes, realizar audiencias periódicamente y otorgar medidas cautelares, todo conforme a los instrumentos arriba señalados y de acuerdo a su estatuto y reglamento.
Las MC de la CIDH se adoptan a favor de una persona o grupo de personas, su forma, circunstancias, requisitos y el contenido lo podemos observar en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH (está en la web). Cualquier persona o grupo de personas las puede pedir, aunque es mejor hacerlo acompañado por una organización defensora de derechos humanos como el CENIDH, Cejudcan (Caribe nicaragüense) o el CEJIL (en Costa Rica).
Las MC las otorga la CIDH y pueden darse previamente a una petición o conocimiento de un caso contra un Estado, como se le conoce popularmente. No siempre una MC se convierte en una petición o caso, depende que se cumplan los requisitos de admisibilidad relacionado a la grave violación de derechos humanos que pueda estar sufriendo el beneficiario de las MC (Ver el artículo 23 del Reglamento).
También puede ser que una persona o grupo de personas que han hecho directamente una petición, reciban el beneficio de las MC, determinado siempre por la gravedad de la situación que sufren como personas dentro del territorio del Estado denunciado.
Sentido de las MC, la CIDH otorga las MC atendiendo tres esenciales aspectos relacionados a la vida y derechos de las personas que las piden, y son: 1) Gravedad de la situación expuesta, 2) Urgencia de la situación y 3) Daño irreparable (ejemplo una persona en peligro inminente de ser asesinada).
En la actualidad, generalmente y de acuerdo al artículo 25.5 de su Reglamento, la CIDH previo a otorgar las MC le pide al Estado que informe sobre la situación expuesta por la persona que pide el beneficio de MC. No obstante, la excepción a la regla es exactamente “…donde la inmediatez del daño potencial no permite demoras” (MC 121-16 a favor de Carlos Bonilla y su esposa Gabriela García).
En esencia entonces, se trata de evitar un daño mayor que el denunciado o expuesto en una petición de MC. En el caso del matrimonio Bonilla García, se trata de evitar que los maten, así como se lee, es duro pero la idea, el sentido y alcance de las MC es proteger la vida y la integridad de ambos beneficiarios. En la petición de las medidas que hiciera el CENIDH quedó demostrado que a Carlos, un grupo de criminales trató de matarlo y Gabriela corrió similar peligro al ser atacados el mes pasado.
Cabe señalar que entre octubre de 2015 y enero de 2016 las comunidades: Esperanza, Santa Clara, Wisconsin y Francia Sirpi, todas del territorio miskitu Wangki Twi-Tasba Raya; así como Wanki Li Aubra y Li Lamni Tasbaika Kum, fueron también beneficiarias de MC, pedidas por el CEJIL y  CEJUDHCAN.
En estos casos fueron otorgadas a favor de comunidades indígenas, quienes han sido y son víctimas de ataques, varios de sus miembros fueron asesinados en el contexto de la invasión a sus tierras ancestrales, de sus territorios indígenas. Dichas MC, tienen como propósito esencial, que no sigan matando a los indígenas del Caribe norte y se les respeten sus DDHH, incluido el de poseer sus territorios indígenas.
También el CENIDH, la Dra. Vilma Núñez y su colectivo de defensores y defensoras tienen MC otorgadas por la CIDH desde 2008, luego de ataques sistemáticos por fuerzas allegadas al régimen de Daniel Ortega. En este caso, los ataques están motivados por su labor como defensoras y defensores, cuyo compromiso con la gente que lucha por sus derechos ha cultivado un prestigio, confianza y un referente moral en un país que carece de instituciones estatales que respeten la integridad de los derechos humanos de su población. Esa autoridad ganada con trabajo es la que atacan y por eso las MC a favor del CENIDH han perdurado por varios años.
Ahora bien, las MC otorgadas por la CIDH tienen en común el incumplimiento e  irrespeto del Estado de Nicaragua, en general no las están aplicando: El régimen actual actúa con desprecio a los DDHH y sus órganos internacionales. Los gobiernos se molestan cuando se les dice la verdad, máxime cuando proviene de los mecanismos de protección internacional, sea una resolución de un caso tramitado contra el Estado o cuando se otorga una MC, como las tres mencionadas.
Si quieren gozar de prestigio y fama de buenos gobiernos, simple y sencillamente deben respetar plenamente nuestros derechos humanos, no solo porque lo dice la CIDH, sino y sobre todo porque sus prácticas sistemáticas ponen en peligro nuestra posibilidad de vivir en libertad y sin miedo.
Daniel Ortega y sus allegados que le acompañan en los hilos del poder tienen la palabra con relación a las resoluciones del SIDH. Como en su oportunidad y a diferencia de Somoza, están a tiempo de respetar todos los derechos para todas y todos.
Que comiencen por aceptar la insistente petición de permitir la visita a nuestro país. Pero también que respeten las medidas cautelares otorgadas por la CIDH y las apliquen con todo el sentido y espíritu de las mismas. Su responsabilidad o irresponsabilidad es fundamentalmente ante todos y todas las nicaragüenses. 
Sabemos que aumentan la presión y que tirarán más bolas recias, la ausencia en las audiencias tiene sus cálculos.   
No se trata de ningún favor, aunque existan muchos que se lo pidan como tales. Es una obligación nacional e internacional. Cada vez que sumen una violación a los derechos humano de una persona o grupo de personas, el Derecho a la Rebelión lo cultiva el mismo régimen.
Es así, nuestra memoria y la historia lo certifican. La capacidad de aguante de nuestro pueblo siempre ha tenido plazos, se trata de nuestros derechos.
!Derecho que no se defiende es derecho que se pierde!