Breves notas
sobre medidas cautelares otorgadas en el caso de Nicaragua por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Estado y
Gobierno exhibe intolerancia en la CIDH
El sistema interamericano de
protección de los derechos humanos (SIDH), inicia con la Declaración Americana
(1948). Ha recorrido varias décadas, siendo sus órganos la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (la Corte IDH). Solo haré una breve referencia para centrarnos en las
medidas cautelares a propósito de las recientemente otorgadas por la CIDH.
La CIDH se acerca a sus 60 años de
existencia, encargada de la promoción, observancia y protección de los derechos
humanos en nuestro continente americano. Tiene su sede en Washington, de ella y
su importante labor hemos conocido cada vez más a partir de las decisiones
sobre casos concretos y por las audiencias públicas que en los últimos años han
promovido defensoras y defensores nicaragüenses como el CENIDH, el movimiento
amplio de mujeres, así como defensoras de los pueblos indígenas de nuestro
país, acompañados por el CEJIL.
Ambos órganos tienen como base
jurídica, instrumentos internacionales como: La Convención Americana Sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José), la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre, la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de
Personas, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará), Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, entre otros.
Dicho sea de paso en el artículo 46
de nuestra Constitución podemos observar la mayoría de los mencionados
documentos, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los
Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de la ONU, con plena vigencia en Nicaragua, se supone.
Por la trascendente labor para el
respeto y vigencia de nuestros derechos humanos podríamos decir que, sin esas
instancias internacionales las personas que habitamos esta región estaríamos
peor. Por eso sus decisiones, por lo general, no han sido ni son del agrado de
los estados y sus gobernantes de turno, quienes de cuando en cuando las
repudian y hasta declaran que dejarán de ser estados partes, porque son alérgicos
a la fiscalización tanto interna como internacional.
Para muestra, en este período de
audiencias públicas y una privada con el CENIDH (semana del 4 al 8 de abril), “el buen gobierno de Nicaragua”
no asistió, evidenciando internacionalmente su poca tolerancia para el diálogo.
Es la naturaleza de los regímenes
autoritarios y dictatoriales, sean de derecha o de izquierda. Somoza y Ortega
en el caso de Nicaragua, con diferencia de tiempo pero similares como
abusadores, recibieron pronunciamientos de la CIDH por graves violaciones a los
derechos humanos. En ese sentido, en las décadas de dictaduras militares, los
EU jugaron un rol protagónico y la historia registra su responsabilidad en
dichas violaciones, incluida su influencia para con la OEA.
Independientemente de las diferencias
en cuanto a las sistemáticas violaciones de derechos humanos entre uno y otro
régimen, sin excluir las violaciones de los 16 años neoliberales, con mucha
insensibilidad social, es llamativo que la CIDH visitara Nicaragua en tiempos
de Somoza y lo hiciera también en los años 80 (podemos ver informes especiales
de las visitas).
Ahora en casi 10 años del actual
régimen Daniel Ortega y sus acompañantes, éstos no permiten que la CIDH visite
el país y eso que se jactan de que vivimos en total armonía y que somos de los
países más felices, o sea que no tienen nada que ocultar y por el contrario
sería una visita de celebración estatal, de cómo se respetan y restituyen los
derechos humanos acá, o no...?.
Somoza, un tipo mundialmente conocido
como sanguinario, responsable de asesinatos en masas en perjuicio del pueblo de
Nicaragua, recibió en su tiempo a los Comisionados que visitaron el país en
1978, cuando ya varias ciudades bajo el bombardeo se habían insurreccionado, y Tacho
todavía tuvo el descaro de hablar de democracia y respeto de derechos humanos
de su pueblo.
Pero el maldito los recibió en el
casino militar y rindió cuentas a su manera, con todo y descaro pero los invitó
y recibió, ah… y no creamos que enganchó a los visitantes ni que les haya
impuesto agenda. Hubo un recorrido de verificación in situ, el testimonio de
las víctimas fue el de un pueblo en armas, martirizado por los generalizados
crímenes.
Entonces, ¿cómo entender que el
presidente que tenemos, siendo de los buenos, el más amado de los últimos
tiempos, no invite a la CIDH a visitar el país a fin de que verifique las
bellezas de su buen gobierno…? Tendrían la oportunidad de impresionarlos con
las hermosas avenidas llenas de “arboles de la vida”. ¿Será que tienen certeza
de la avalancha de víctimas…? Algo intuyen, para algo le servirán sus afinados
órganos de inteligencia.
La necesidad y el derecho de vivir en
libertad, sin miedo a sufrir daño por pensar y expresar su opinión diferente al
grupo dominante en el poder, público o privado; en un contexto de creciente
intolerancia, autoritarismo, persecución, concentración de poder, ausencia de
independencia en todas las instituciones, resultado de la hegemonía
política y partidaria, hace que los mecanismos de protección internacional de
derechos humanos adquieran mayor relevancia y sus decisiones constituyen una
voz de aliento que oxigena la lucha ciudadana en defensa del orden
constitucional y democrático formalmente creado y establecido para servirle a
todas y todos por igual, sin estar obligado a portar ninguna magnífica.
Las medidas cautelares (MC): La CIDH tiene varias funciones, como recibir peticiones por violación a
derechos humanos de los que habitamos el continente americano, realizar visitas
a los países miembros, emitir informes, realizar audiencias periódicamente y otorgar
medidas cautelares, todo conforme a los instrumentos arriba señalados y de
acuerdo a su estatuto y reglamento.
Las MC de la CIDH se adoptan a favor
de una persona o grupo de personas, su forma, circunstancias, requisitos y el
contenido lo podemos observar en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH (está
en la web). Cualquier persona o grupo de personas las puede pedir, aunque es
mejor hacerlo acompañado por una organización defensora de derechos humanos
como el CENIDH, Cejudcan (Caribe nicaragüense) o el CEJIL (en Costa Rica).
Las MC las otorga la CIDH y pueden
darse previamente a una petición o conocimiento de un caso contra un Estado,
como se le conoce popularmente. No siempre una MC se convierte en una petición
o caso, depende que se cumplan los requisitos de admisibilidad relacionado a la
grave violación de derechos humanos que pueda estar sufriendo el beneficiario
de las MC (Ver el artículo 23 del Reglamento).
También puede ser que una persona o
grupo de personas que han hecho directamente una petición, reciban el beneficio
de las MC, determinado siempre por la gravedad de la situación que sufren como
personas dentro del territorio del Estado denunciado.
Sentido de las MC, la CIDH otorga las MC atendiendo tres esenciales aspectos
relacionados a la vida y derechos de las personas que las piden, y son: 1)
Gravedad de la situación expuesta, 2) Urgencia de la situación y 3) Daño
irreparable (ejemplo una persona en peligro inminente de ser asesinada).
En la actualidad, generalmente y de
acuerdo al artículo 25.5 de su Reglamento, la CIDH previo a otorgar las MC le
pide al Estado que informe sobre la situación expuesta por la persona que pide
el beneficio de MC. No obstante, la excepción a la regla es exactamente “…donde
la inmediatez del daño potencial no permite demoras” (MC 121-16 a favor de
Carlos Bonilla y su esposa Gabriela García).
En esencia entonces, se trata de
evitar un daño mayor que el denunciado o expuesto en una petición de MC. En el caso
del matrimonio Bonilla García, se trata de evitar que los maten, así como se
lee, es duro pero la idea, el sentido y alcance de las MC es proteger la vida y
la integridad de ambos beneficiarios. En la petición de las medidas que hiciera
el CENIDH quedó demostrado que a Carlos, un grupo de criminales trató de
matarlo y Gabriela corrió similar peligro al ser atacados el mes pasado.
Cabe señalar que entre octubre de
2015 y enero de 2016 las comunidades:
Esperanza, Santa Clara, Wisconsin y Francia Sirpi, todas del territorio miskitu
Wangki Twi-Tasba Raya; así como Wanki Li Aubra y Li Lamni Tasbaika Kum, fueron también beneficiarias de MC, pedidas por el CEJIL y CEJUDHCAN.
En estos casos fueron otorgadas a
favor de comunidades indígenas, quienes han sido y son víctimas de ataques,
varios de sus miembros fueron asesinados en el contexto de la invasión a sus
tierras ancestrales, de sus territorios indígenas. Dichas MC, tienen como
propósito esencial, que no sigan matando a los indígenas del Caribe norte y se
les respeten sus DDHH, incluido el de poseer sus territorios indígenas.
También el CENIDH, la Dra. Vilma
Núñez y su colectivo de defensores y defensoras tienen MC otorgadas por la CIDH
desde 2008, luego de ataques sistemáticos por fuerzas allegadas al régimen de
Daniel Ortega. En este caso, los ataques están motivados por su labor como
defensoras y defensores, cuyo compromiso con la gente que lucha por sus
derechos ha cultivado un prestigio, confianza y un referente moral en un país
que carece de instituciones estatales que respeten la integridad de los
derechos humanos de su población. Esa autoridad ganada con trabajo es la que
atacan y por eso las MC a favor del CENIDH han perdurado por varios años.
Ahora bien, las MC otorgadas por la
CIDH tienen en común el incumplimiento e
irrespeto del Estado de Nicaragua, en general no las están aplicando: El
régimen actual actúa con desprecio a los DDHH y sus órganos internacionales. Los gobiernos se molestan cuando
se les dice la verdad, máxime cuando proviene de los mecanismos de protección
internacional, sea una resolución de un caso tramitado contra el Estado o
cuando se otorga una MC, como las tres mencionadas.
Si quieren gozar de prestigio y fama
de buenos gobiernos, simple y sencillamente deben respetar plenamente nuestros
derechos humanos, no solo porque lo dice la CIDH, sino y sobre todo porque sus
prácticas sistemáticas ponen en peligro nuestra posibilidad de vivir en
libertad y sin miedo.
Daniel Ortega y sus allegados que le
acompañan en los hilos del poder tienen la palabra con relación a las
resoluciones del SIDH. Como en su oportunidad y a diferencia de Somoza, están a
tiempo de respetar todos los derechos para todas y todos.
Que comiencen por aceptar la
insistente petición de permitir la visita a nuestro país. Pero también que
respeten las medidas cautelares otorgadas por la CIDH y las apliquen con todo
el sentido y espíritu de las mismas. Su responsabilidad o irresponsabilidad es
fundamentalmente ante todos y todas las nicaragüenses.
Sabemos que aumentan la
presión y que tirarán más bolas recias, la ausencia en las audiencias tiene sus
cálculos.
No se trata de ningún favor, aunque existan
muchos que se lo pidan como tales. Es una obligación nacional e internacional. Cada
vez que sumen una violación a los derechos humano de una persona o grupo de
personas, el Derecho a la Rebelión lo cultiva el mismo régimen.
Es así, nuestra memoria y la historia
lo certifican. La capacidad de aguante de nuestro pueblo siempre ha tenido
plazos, se trata de nuestros derechos.
!Derecho que no se defiende es
derecho que se pierde!
No hay comentarios:
Publicar un comentario