jueves, 9 de febrero de 2017




Niña del Tuma La Dalia fue privada de su vida arbitraria e ilegítimamente
“El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte”.
Artículo 23 Constitución Política de Nicaragua (Cn.).

“Los niños nacen para ser felices”, es un lema promovido como una máxima y hermosa aspiración que podríamos interpretar como la posibilidad  de gozar plenamente de todos sus derechos comenzando por el derecho a la vida, sin el cual los demás obviamente pierden sentido.

La niña Dayra Blandón Sánchez, de 15 meses de vida, por su corta edad no tuvo la posibilidad real de conocer esas bonitas palabras, ni todo el recital de sus derechos contenidos en declaraciones y convenciones universales relacionadas a las niñas y niños y que en Nicaragua se recogen en el orden jurídico constitucional.

En la madrugada del recién pasado domingo 5 de febrero, un operativo policial la mató junto a su padre Cairo Blandón Lemus a quien le atribuían la comisión de hechos delictivos, para lo cual la institución policial no encontró otra forma legal y legítima para capturarlo sin causar daños a la vida de otras personas y de los propios policías.

Los reportes públicos señalan la participación del Grupo de Intervención Rápida de la Policía Nacional y realmente los hechos demostraron mucha rapidez de los agentes policiales porque madrugaron,  llegaron a rodear la casa a esos de las 3:00-3:30 a.m., en el caserío de un cerro en San Martín del Tuma. Obviamente que madrugaron, no para capturar, porque esta acción legalmente no se hace o no debe hacerse así.

De acuerdo al artículo 217 del Código Procesal Penal CPP, las horas hábiles para allanar una vivienda son de 6am a 6pm, los casos extremos solo son autorizados por un juez competente y en el caso concreto, lo extremo y rápido fue la ejecución del operativo donde el uso de las armas letales fue en violación al derecho a la vida y a la legalidad, en perjuicio de la niña Dayra y de su padre.

Aspectos importantes a destacar sobre las circunstancias del hecho: Fue en la madrugada y con la inminente posibilidad de afectar a otras personas, como en efecto sucedió. Por ello, no es casual la prohibición y restricción de horarios para los allanamientos. Eso está en estrecha relación con el uso de las armas de fuego, fuerza extrema que está regulada por normas nacionales e internacionales.

Así lo podemos observar en Los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley  (8º Congreso sobre prevención del delito, ONU, realizado en la Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990)) y en El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (ONU Resolución 34/169 diciembre de 1979).

Ambos textos nos dan una pista para comprender mejor sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego. En esencia nos dicen sobre las circunstancias especiales y extraordinarias para el uso de las armas de fuego que no se cumplieron en el caso aquí comentado.

Cuando el empleo de las armas sea inevitable (obviamente el criminal resultado era evitable) los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (la ley no fue respetada por los mismos agentes), actuarán con proporcionalidad, atendiendo la gravedad del delito y objetivo legítimo que persiguen (el operativo madrugador fue ilegal e ilegitimo).

También se señala la necesidad de reducir los daños y que respetarán los derechos humanos. En el caso de la niña Dayra y su padre Cairo Blandón, la viuda de éste  Margine Sánchez Esquivel y mamá de la niña, denunció que además de recibir los impactos mortales de balas, los agentes le negaron auxilio a las víctimas, como se demuestra con el hecho de que un vecino de la comunidad es quien traslada a Margine con su hija herida de muerte hacia en el hospital de la Dalia.

Entonces, el uso de la fuerza en su expresión extrema, o sea las armas de fuego, ya no se diga un AK que es letal, está delimitada por las circunstancias que incluyen el horario de actuación, la persecución actual del presunto delincuente, la proporcionalidad  en el uso de las armas, en medio de un escenario inhábil y nefasto por sus resultados.

Especial limitación para el uso de las armas de fuego es en lugares poblados y contra niños y niñas. Nada de ello se garantizó por el operativo rápido cuyo factor sorpresa redundó contra el derecho a la vida.

De tal manera que el cuento de que no previeron lo de la niña en la escena se desmiente por la conducta irresponsable y criminal de realizar operativos en esas horas prohibidas. Si no la vieron antes de matarla, aspecto que niega su mamá en denuncia pública y ante el CENIDH, entonces se confirma la irresponsabilidad policial por actuar a la sombra de la oscuridad como oscura es la ilegalidad de la acción. 

Según nuestra constituciónLa niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención internacional de los derechos del niño y la niña”. Se refiere a la Convención de la ONU (artículo 71 Cn.).

En ese sentido el Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias e indispensables a fin de que en general los derechos de niños y niñas sean protegidos frente a cualquier amenaza que los ponga en peligro.

En el caso del Tuma, los agentes del Estado resultan ser los responsables de la violación del derecho a la vida de la niña Dayra Blandón Sánchez e incluso de su padre, independientemente de la condición que se le imputa.

Ahora bien, no es primera vez este tipo de acción policial, recordemos la reciente masacre en Las Jaguitas, la ejecución de un adolescente en la Paz Centro que lo persiguieron y mataron en el patio de su casa hace varios años; la persecución y ejecución de motociclistas “por no atender un alto”, etc.

Revisemos también otros operativos combinados en el campo, donde se ha privado de la vida en similares circunstancias (Caso El Encanto), y donde no ha sido casual la descalificación de que se trata de delincuentes con lo que se procura el aplauso o la legitimidad social, pero que en esencia son acciones de “limpieza social”. Por ende la impunidad campea.

Para riesgo de la ciudadanía en general, estamos ante un proceso de acelerada descomposición de la Policía, sometida cada vez más a un control del poder central, sin fiscalización ciudadana, divorciada de la capacitación externa en derechos humanos y principalmente de respetarlos en sus permanentes actuaciones, que incluye velar porque los agentes, mayoritariamente de base también gocen de las condiciones que en dignidad les corresponde, cuya mayoría está mal pagada y mal tratada.

Desde el no Estado, es decir toda la ciudadanía nos corresponde cumplir con el deber y derecho de no quedarnos callados y actuar en consecuencia. Alzar la voz en causa propia y por las que no las tienen, sea porque los mataron o por la intensa intimidación, nuestra gente allá en el campo y en el caribe nos nesecitan pero en lucha activa, ellos lo hacen a costa de su propia vida.

Son tiempos difíciles, no lo dudo pero las ofensas a nuestros derechos humanos, a nuestra dignidad como personas, deben ser suficiente motivación para que nuestras conciencias no continúen en el silencio cómplice. Caso contrario, solo nos quedara el estribillo de una canción: “…Cuando nos dimos cuenta ya todo estaba acabado…”.

No hay dudas que tenemos derechos, lo tienen los niños y niñas, como Dayra y como los niños ofendidos en el centro comercial de Galería, donde ahora dicen que los malos tratos y discriminación fue sin querer.

Con la confianza que nos levantaremos y pondremos en alto nuestra integridad y derechos.

No hay derechos sin lucha

Derecho que no se defiende es derecho que se pierde

1 comentario:

  1. Triste realidad, Gonzalo. Preocupantes la descomposición de la policía. Gracias por informarnos y alertarnos sobre esta situación. Un abrazo

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