Carácter regresivo, represivo e inconstitucional
de la Reforma Penal y Procesal Penal de Daniel Ortega Saavedra
Con fecha 29 de mayo del año en
curso, Daniel Ortega Saavedra, en su calidad de Presidente de Nicaragua, envió
a su compañero Gustavo Porras, Presidente de la Asamblea Nacional, la “iniciativa de Ley de Reforma a la Ley 641, Código Penal, a la
Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la
Ley 641, Código Penal y a la Ley 406, Código Procesal Penal”.
Dada la ausencia absoluta de
independencia de los órganos del Estado, debemos considerar que se trata de una
orden de jefe a subordinado y que sólo cálculos de conveniencia harían pensable
que dichas reformas no sean realizadas. Por ende, es asunto de mero trámite,
todo lo que hagan en el edificio llamado Parlamento será un simulacro y ni
pisca de democrático.
Motivación sobre premisas falsas
Daniel y su combo, dicen a Porras
a manera de exposición de motivos que: “El
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), desde el año 2007 que
asumió la Presidencia de la República, ha trabajado para hacer de Nicaragua un
Estado Democrático y Social de Derecho, en el que las normas y actos del Poder
Público mantengan uniformidad con las disposiciones constitucionales…”.
Exactamente todo lo contrario a
lo que se indica en la cita, es lo que ha hecho el gobierno de Daniel Ortega, y
por supuesto en Nicaragua no hay nada parecido a la democracia. Obviamente, el
poder concentrado en la presidencia no se rige por las disposiciones
constitucionales, éstas están a merced del abuso de poder.
Desde 2007, estamos regidos por
todo tipo de atropello, la independencia de los poderes en un concepto reducido a un enunciado, que
está en las normas constitucionales pero, entre las normas y la realidad hay un
abismo.
Carácter regresivo
Bajo un estándar nacional e
internacional, desde hace décadas el Estado de Nicaragua se obligó respetar y
garantizar los derechos humanos de todos y todas las personas que habitamos el
territorio. Es decir, normativa y jurídicamente hablando hay importantes
avances, aunque no sea una maravilla, pues hay instrumentos internacionales relacionados
a los derechos de las mujeres y otros, que el Estado no ha suscrito, como el
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación
contra la mujer (CEDAW por sus siglas en
inglés), mecanismo que permite interponer denuncias sobre violaciones a
derechos humano.
Son escasos los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos que no han sido suscritos. Más allá de
los expresamente señalados por nuestra constitución, se cuentan por decenas,
todos parte del orden interno nicaragüense.
Entonces, se observaba cierto
carácter progresivo y progresista en cuanto a reconocimiento pleno de los
derechos para toda la población. Siendo así, hasta ahora tenemos claro una
máxima aspiración en derechos y su correlación que es la obligación del Estado.
Todo lo que se haga en el sentido
contrario, que disminuya eso que está suscrito y comprometido, constituye violación
a los derechos humanos y por ende adquiere un carácter regresivo y reaccionario,
no solo en tanto norma, sino en cuanto a la realidad con prácticas abusivas que
alientan el crimen y la impunidad.
Expresiones concretas de ese carácter regresivo
Reforma de la Ley 779, Ley
Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley 641,
Código Penal. Ya Daniel Ortega, sin tener facultades para hacerlo, había herido
de muerte el sentido y alcance de la Ley 779, cuando vía Reglamento, la
modificó reduciendo la concepción de violencia contra la mujer, limitándola al
plano “privado”.
Abuso de poder que irrespeta los
derechos humanos y el espíritu esencial de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, conocida como Convención Belem do Pará que en su
artículo 1 define un concepto amplio y positivo sobre violencia contra las
mujeres.
El Ejecutivo con sus subordinados
llamados operadores de justicia: Policía, Fiscalía y Poder Judicial, además del
inconstitucional Reglamento que cercenó a la Ley 779, en la práctica adoptaron
medidas que redundaron en la ineficacia de la misma, por cuanto la redujeron a
su mínima expresión, para lo cual desaparecieron a las Comisarías de la Mujer y
la Niñez, a pesar de estar concebidas en la Ley.
Asimismo, dejaron de tramitar las
denuncias con el enfoque de género y de derechos humanos, asumidos como
obligación de Estado; dejaron de ejecutar capturas e incentivaron el arreglo
entre las partes, con la consecuencia de desmotivar la denuncia, bajo el cuento
o apariencia del descenso de la violencia contra las mujeres y la niñez. Es la
lógica del “país más seguro y feliz”.
En fin, despojaron de su
contenido esencial a dicha Ley, mientras la criminalidad y la atrocidad de la
violencia ha aumentado y NO es por vacíos legales, todo lo contrario aunque no
hay nada perfecto, el problema fundamental ha sido la falta de voluntad
política, agravado por la arbitrariedad en la toma de decisiones como la “bondadosa”
liberación de los 8000 reos ordenada por el Ejecutivo, sin cumplir con el
control de legalidad judicial.
Con la práctica estatal se vienen violando los derechos
humanos de las mujeres y niñez, víctimas de la violencia física, psicológica y
sexual, sin que el Estado las considere de acuerdo al espíritu de la convención
interamericana. Por tanto, el proyecto de reforma penal es regresivo y violará
más los derechos humanos.
Cuando concluía la presente reflexión, escuché a un
magistrado exhibiendo su calidad de operador político quien, haciendo guasa
(burla) sobre la violencia contra las mujeres, argumentó que con la entrada en
vigencia de la 779, las cárceles estaban llenas de hombres y que a las mujeres
no se les podía ni ver so pena de cárcel, aludiendo la necesidad de cambiar
dicha ley.
La Constitución
Política de Nicaragua: Como hemos expuesto, el carácter regresivo tiene varias expresiones y
nuestra constitución, que viene siendo manoseada desde hace rato, establece
expresamente derechos y garantías para toda la población nicaragüense y no está
al arbitrio de los agentes del Estado si se cumple o no, simplemente es de
obligatorio cumplimiento y aplicación, lo demás es puro abuso.
En ese sentido, el Artículo 46 señala la plena vigencia de
instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal,
la Convención Americana y otros, y así podemos observar un listado de derechos
en ella reconocidos.
Para variar, en declaraciones públicas de la CSJ y como una
forma de querer legitimarse, se señala que como parte del endurecimiento de las
penas, en todos aquellos delitos graves, no saldrán de la cárcel hasta que
cumplan totalmente la condena, si son 30 saldrán hasta los 30… Bueno, si no es que el Ministerio de
Gobernación los deja salir antes o después como sucede hasta hoy día.
Podemos observar que hay un manejo de imagen con esa
afirmación, porque en Nicaragua el problema no es de la existencia de leyes,
sino su aplicación y particularmente la negación de derechos, pues la legalidad
no es sinónimo de derechos, mucho menos de justicia.
Son incontables los casos de crímenes en la impunidad, donde
ni siquiera capturan, mucho menos acusan y ya no se diga de cumplir pena
alguna. Los mismos que promueven el supuesto endurecimiento de las penas, pretenden
darnos atol con el dedo, apostando a la amnesia, son los que han ordenado o
liberado a asesinos condenados a las máximas penas sin cumplir ni 5 años.
O es que creen que ya se nos olvidó cuando ordenaron la
libertad a favor del que asesinó al periodista o al señor corrupto condenado a
20 años…?
Para eso, para el cumplimiento de las penas, no hay que
buscar insuficiencia de leyes sino abusadores que la aplican a su antojo. La Ley es dura y así aplicada pero por
selección. A los amigos los tratan de otra manera, para éstos se deshacen en premios
y para sus víctimas el resultado es la impunidad.
Ahora bien, para el cumplimiento de las condenas la misma
constitución (Artículo 39) establece que el sistema penitenciario tiene un
carácter humanitario, que implica que las penas no son un castigo sino una
oportunidad para la transformación de los que han cometido delito. La reforma dejaría sin efecto la esencia de la Ley 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, misma que establece y regula diferentes regímenes penitenciarios, con carácter progresivo hasta la efectiva libertad.
Resulta entonces que para caer en gracia o ganar simpatía
aparecen como abanderados de endurecimiento de las penas, si lo que las
víctimas y la sociedad demanda es la correcta aplicación y no lo que están
haciendo, cercenando derechos como exhibición de abuso de poder.
Igualmente nuestra Constitución establece que toda persona sometida
a proceso, debe ser juzgada por un juez competente y eso implica que sea en el
territorio donde se ha cometido el delito.
Con la reforma pretenden crear una competencia extraordinaria
para que sea en Managua todos aquellos casos que sean de relevancia nacional y
de impacto social… Qué significa eso…? Al entendido con seña, pretenden “legalizar”
toda una práctica abusiva y las violaciones a derechos humanos. O será que estamos en manos de jueces con incapacidad para impartir justicia en todo el territorio nacional...
Otra expresión del carácter regresivo - represivo sería la eliminación
de los juicios por jurado, mediante los cuales el pueblo impartía justicia y
ahora todo estará concentrado en jueces de los que es conocido se subordinan al
Ejecutivo promotor de las reformas. Según la iniciativa de reformas, con ellas
se fortalecerán los derechos y garantías, a lo que preguntamos ¿de qué derechos
están hablando?, no será acaso el fortalecimiento del poder absoluto… Ahora
bien, el Estado desde hace año ha dejado pasar todo para ahora legitimar a lo
que considera como jurados ineficaces, porque no asisten a las convocatorias.
Resulta también que los reformistas incluyen prisión
preventiva y prolongada para todo, contrario a lo que los mismos ejecutores llamados
operadores de justicia han defendido en el sentido de que la última ratio
(razón) de lo establecido en el Código Procesal Penal es la prisión porque
primero se acusa y prueba culpabilidad y después la prisión para la efectiva
pena.
Desde hace años vienen abusando de los derechos, tanto de las
víctimas con la impunidad como con los procesados, con largos procesos sin
condena, manteniendo en prisión a un montón y liberando a los de su interés.
Ahora dicen que nadie saldrá, como si nadie supiera como han
hecho de las suyas liberando a asesinos, corruptos y violadores sin haber
cumplido con lo que dice y ordena la ley. Entonces… De qué Ley dura están
hablando si no aplican e irrespetan las que ya existen…?
Carácter represivo
Además del carácter regresivo, la
reforma tendrá otra connotación, la represiva, pues los antecedentes recientes
así lo indican, se acuerdan de los presos de Santo Domingo, Mina El Limón y los
enfermos del IRC… A todos los detenidos los trajeron a Managua y los supuestos
delitos fueron en sus territorios. Obviamente traer a los detenidos a Managua,
violando la Constitución, no tiene nada de benevolencia.
Se acuerdan también que hace unas
semanas acusaron al cachorro Marvin Vargas por supuestamente traficar drogas
dentro del penal de Tipitapa… En este último caso, un juez de Managua dijo
primero que no era competente y mandó el caso a Tipitapa porque se supone que
en ese territorio se cometió el delito, pero después cambió de opinión y aceptó
la acusación en Managua.
Marvin Vargas tenía 6 meses de
estar en prisión ilegal porque ya había cumplido su pena TOTALMENTE y el señor
de los abusos impidió su libertad por razones políticas; para los que no saben
a Vargas le dicen el cachorro y al momento de su captura dirigía un movimiento
de cumplidores del SMP que demandaban derechos. Suficiente motivación para un
régimen dictatorial que encontró la manera de prolongar su encierro y aislamiento.
Marvin Vargas es, en mi opinión uno de los reos políticos de reciente data.
El punto es que, con esa reforma
pretenden legalizar la represión contra todas aquellas personas que defiendan
algún derecho y sean considerados de interés social o nacional, léase el
movimiento campesino anti canal, también los que defienden sus territorios y
recursos naturales frente a los mega proyectos como la minería industrial y
todo lo que moleste al poder será de interés nacional y traídos presos al
chipote, lejos de sus lugares de origen y de sus familiares, no para que la pasen
mejor en Managua o para que los medios comunicación tengan facilidad de hacer
su trabajo (así lo dijo anoche el innombrable magistrado).
La traída a Managua es una
combinación de sustracción de la jurisdicción territorial de donde se cometen
los supuestos delitos con la prolongación de la prisión, por eso no hay tales
bondades, es todo lo contario es para volverlos artistas haciéndolos cantar por
cansancio, aflicción o por tortura.
Dice el honorable magistrado que a
los familiares no se les viola derecho constitucional alguno con relación al
impedimento de visita producto del aislamiento que implica traer a los presos
como huéspedes especiales del chipote. Clase exhibición pública la que nos dio
ese magistrado. Eso sí, él sabe que dijo una mentira deliberada porque sabe que
niega derechos.
En fin, la reforma de Daniel
Ortega es antidemocrática, regresiva, represiva e inconstitucional. Entonces,
como tenemos un gobierno autoritario con cara de dictadura, como siempre, depende de nosotros si aceptamos la voluntad de su
majestad o si decidimos vivir con todos los derechos para todas y todos en
libertad y sin miedo.