jueves, 8 de junio de 2017



Carácter  regresivo, represivo e inconstitucional de la Reforma Penal y Procesal Penal de Daniel Ortega Saavedra
 
Con fecha 29 de mayo del año en curso, Daniel Ortega Saavedra, en su calidad de Presidente de Nicaragua, envió a su compañero Gustavo Porras, Presidente de la Asamblea Nacional, la “iniciativa de Ley  de Reforma a la Ley 641, Código Penal, a la Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley 641, Código Penal y a la Ley 406, Código Procesal Penal”. 

Dada la ausencia absoluta de independencia de los órganos del Estado, debemos considerar que se trata de una orden de jefe a subordinado y que sólo cálculos de conveniencia harían pensable que dichas reformas no sean realizadas. Por ende, es asunto de mero trámite, todo lo que hagan en el edificio llamado Parlamento será un simulacro y ni pisca de democrático.

Motivación sobre premisas falsas

Daniel y su combo, dicen a Porras a manera de exposición de motivos que: “El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), desde el año 2007 que asumió la Presidencia de la República, ha trabajado para hacer de Nicaragua un Estado Democrático y Social de Derecho, en el que las normas y actos del Poder Público mantengan uniformidad con las disposiciones constitucionales…”.

Exactamente todo lo contrario a lo que se indica en la cita, es lo que ha hecho el gobierno de Daniel Ortega, y por supuesto en Nicaragua no hay nada parecido a la democracia. Obviamente, el poder concentrado en la presidencia no se rige por las disposiciones constitucionales, éstas están a merced del abuso de poder. 

Desde 2007, estamos regidos por todo tipo de atropello, la independencia de los poderes  en un concepto reducido a un enunciado, que está en las normas constitucionales pero, entre las normas y la realidad hay un abismo. 

Carácter regresivo

Bajo un estándar nacional e internacional, desde hace décadas el Estado de Nicaragua se obligó respetar y garantizar los derechos humanos de todos y todas las personas que habitamos el territorio. Es decir, normativa y jurídicamente hablando hay importantes avances, aunque no sea una maravilla, pues hay instrumentos internacionales relacionados a los derechos de las mujeres y otros, que el Estado no ha suscrito, como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer  (CEDAW por sus siglas en inglés), mecanismo que permite interponer denuncias sobre violaciones a derechos humano.

Son escasos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que no han sido suscritos. Más allá de los expresamente señalados por nuestra constitución, se cuentan por decenas, todos parte del orden interno nicaragüense. 

Entonces, se observaba cierto carácter progresivo y progresista en cuanto a reconocimiento pleno de los derechos para toda la población. Siendo así, hasta ahora tenemos claro una máxima aspiración en derechos y su correlación que es la obligación del Estado. 

Todo lo que se haga en el sentido contrario, que disminuya eso que está suscrito y comprometido, constituye violación a los derechos humanos y por ende adquiere un carácter regresivo y reaccionario, no solo en tanto norma, sino en cuanto a la realidad con prácticas abusivas que alientan el crimen y la impunidad. 

Expresiones concretas de ese carácter regresivo

Reforma de la Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley 641, Código Penal. Ya Daniel Ortega, sin tener facultades para hacerlo, había herido de muerte el sentido y alcance de la Ley 779, cuando vía Reglamento, la modificó reduciendo la concepción de violencia contra la mujer, limitándola al plano “privado”. 

Abuso de poder que irrespeta los derechos humanos y el espíritu esencial de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención Belem do Pará que en su artículo 1 define un concepto amplio y positivo sobre violencia contra las mujeres.

El Ejecutivo con sus subordinados llamados operadores de justicia: Policía, Fiscalía y Poder Judicial, además del inconstitucional Reglamento que cercenó a la Ley 779, en la práctica adoptaron medidas que redundaron en la ineficacia de la misma, por cuanto la redujeron a su mínima expresión, para lo cual desaparecieron a las Comisarías de la Mujer y la Niñez, a pesar de estar concebidas en la Ley.

Asimismo, dejaron de tramitar las denuncias con el enfoque de género y de derechos humanos, asumidos como obligación de Estado; dejaron de ejecutar capturas e incentivaron el arreglo entre las partes, con la consecuencia de desmotivar la denuncia, bajo el cuento o apariencia del descenso de la violencia contra las mujeres y la niñez. Es la lógica del “país más seguro y feliz”.

En fin, despojaron de su contenido esencial a dicha Ley, mientras la criminalidad y la atrocidad de la violencia ha aumentado y NO es por vacíos legales, todo lo contrario aunque no hay nada perfecto, el problema fundamental ha sido la falta de voluntad política, agravado por la arbitrariedad en la toma de decisiones como la “bondadosa” liberación de los 8000 reos ordenada por el Ejecutivo, sin cumplir con el control de legalidad judicial.

Con la práctica estatal se vienen violando los derechos humanos de las mujeres y niñez, víctimas de la violencia física, psicológica y sexual, sin que el Estado las considere de acuerdo al espíritu de la convención interamericana. Por tanto, el proyecto de reforma penal es regresivo y violará más los derechos humanos.

Cuando concluía la presente reflexión, escuché a un magistrado exhibiendo su calidad de operador político quien, haciendo guasa (burla) sobre la violencia contra las mujeres, argumentó que con la entrada en vigencia de la 779, las cárceles estaban llenas de hombres y que a las mujeres no se les podía ni ver so pena de cárcel, aludiendo la necesidad de cambiar dicha ley. 

La Constitución Política de Nicaragua: Como hemos expuesto, el carácter regresivo tiene varias expresiones y nuestra constitución, que viene siendo manoseada desde hace rato, establece expresamente derechos y garantías para toda la población nicaragüense y no está al arbitrio de los agentes del Estado si se cumple o no, simplemente es de obligatorio cumplimiento y aplicación, lo demás es puro abuso. 

En ese sentido, el Artículo 46 señala la plena vigencia de instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal, la Convención Americana y otros, y así podemos observar un listado de derechos en ella reconocidos.

Para variar, en declaraciones públicas de la CSJ y como una forma de querer legitimarse, se señala que como parte del endurecimiento de las penas, en todos aquellos delitos graves, no saldrán de la cárcel hasta que cumplan totalmente la condena, si son 30 saldrán hasta los 30… Bueno, si no es que el Ministerio de Gobernación los deja salir antes o después como sucede hasta hoy día

Podemos observar que hay un manejo de imagen con esa afirmación, porque en Nicaragua el problema no es de la existencia de leyes, sino su aplicación y particularmente la negación de derechos, pues la legalidad no es sinónimo de derechos, mucho menos de justicia. 

Son incontables los casos de crímenes en la impunidad, donde ni siquiera capturan, mucho menos acusan y ya no se diga de cumplir pena alguna. Los mismos que promueven el supuesto endurecimiento de las penas, pretenden darnos atol con el dedo, apostando a la amnesia, son los que han ordenado o liberado a asesinos condenados a las máximas penas sin cumplir ni 5 años. 

O es que creen que ya se nos olvidó cuando ordenaron la libertad a favor del que asesinó al periodista o al señor corrupto condenado a 20 años…? 

Para eso, para el cumplimiento de las penas, no hay que buscar insuficiencia de leyes sino abusadores que la aplican a su antojo.  La Ley es dura y así aplicada pero por selección. A los amigos los tratan de otra manera, para éstos se deshacen en premios y para sus víctimas el resultado es la impunidad.

Ahora bien, para el cumplimiento de las condenas la misma constitución (Artículo 39) establece que el sistema penitenciario tiene un carácter humanitario, que implica que las penas no son un castigo sino una oportunidad para la transformación de los que han cometido delito. La reforma dejaría sin efecto la esencia de la Ley 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, misma que establece y regula diferentes regímenes penitenciarios, con carácter progresivo hasta la efectiva libertad.

Resulta entonces que para caer en gracia o ganar simpatía aparecen como abanderados de endurecimiento de las penas, si lo que las víctimas y la sociedad demanda es la correcta aplicación y no lo que están haciendo, cercenando derechos como exhibición de abuso de poder.

Igualmente nuestra Constitución establece que toda persona sometida a proceso, debe ser juzgada por un juez competente y eso implica que sea en el territorio donde se ha cometido el delito. 

Con la reforma pretenden crear una competencia extraordinaria para que sea en Managua todos aquellos casos que sean de relevancia nacional y de impacto social… Qué significa eso…? Al entendido con seña, pretenden “legalizar” toda una práctica abusiva y las violaciones a derechos humanos. O será que estamos en manos de jueces con incapacidad para impartir justicia en todo el territorio nacional...

Otra expresión del carácter regresivo - represivo sería la eliminación de los juicios por jurado, mediante los cuales el pueblo impartía justicia y ahora todo estará concentrado en jueces de los que es conocido se subordinan al Ejecutivo promotor de las reformas. Según la iniciativa de reformas, con ellas se fortalecerán los derechos y garantías, a lo que preguntamos ¿de qué derechos están hablando?, no será acaso el fortalecimiento del poder absoluto… Ahora bien, el Estado desde hace año ha dejado pasar todo para ahora legitimar a lo que considera como jurados ineficaces, porque no asisten a las convocatorias. 

Resulta también que los reformistas incluyen prisión preventiva y prolongada para todo, contrario a lo que los mismos ejecutores llamados operadores de justicia han defendido en el sentido de que la última ratio (razón) de lo establecido en el Código Procesal Penal es la prisión porque primero se acusa y prueba culpabilidad y después la prisión para la efectiva pena.

Desde hace años vienen abusando de los derechos, tanto de las víctimas con la impunidad como con los procesados, con largos procesos sin condena, manteniendo en prisión a un montón y liberando a los de su interés. 

Ahora dicen que nadie saldrá, como si nadie supiera como han hecho de las suyas liberando a asesinos, corruptos y violadores sin haber cumplido con lo que dice y ordena la ley. Entonces… De qué Ley dura están hablando si no aplican e irrespetan las que ya existen…?

Carácter represivo

Además del carácter regresivo, la reforma tendrá otra connotación, la represiva, pues los antecedentes recientes así lo indican, se acuerdan de los presos de Santo Domingo, Mina El Limón y los enfermos del IRC… A todos los detenidos los trajeron a Managua y los supuestos delitos fueron en sus territorios. Obviamente traer a los detenidos a Managua, violando la Constitución, no tiene nada de benevolencia.

Se acuerdan también que hace unas semanas acusaron al cachorro Marvin Vargas por supuestamente traficar drogas dentro del penal de Tipitapa… En este último caso, un juez de Managua dijo primero que no era competente y mandó el caso a Tipitapa porque se supone que en ese territorio se cometió el delito, pero después cambió de opinión y aceptó la acusación en Managua. 

Marvin Vargas tenía 6 meses de estar en prisión ilegal porque ya había cumplido su pena TOTALMENTE y el señor de los abusos impidió su libertad por razones políticas; para los que no saben a Vargas le dicen el cachorro y al momento de su captura dirigía un movimiento de cumplidores del SMP que demandaban derechos. Suficiente motivación para un régimen dictatorial que encontró la manera de prolongar su encierro y aislamiento. Marvin Vargas es, en mi opinión uno de los reos políticos de reciente data.

El punto es que, con esa reforma pretenden legalizar la represión contra todas aquellas personas que defiendan algún derecho y sean considerados de interés social o nacional, léase el movimiento campesino anti canal, también los que defienden sus territorios y recursos naturales frente a los mega proyectos como la minería industrial y todo lo que moleste al poder será de interés nacional y traídos presos al chipote, lejos de sus lugares de origen y de sus familiares, no para que la pasen mejor en Managua o para que los medios comunicación tengan facilidad de hacer su trabajo (así lo dijo anoche el innombrable magistrado).

La traída a Managua es una combinación de sustracción de la jurisdicción territorial de donde se cometen los supuestos delitos con la prolongación de la prisión, por eso no hay tales bondades, es todo lo contario es para volverlos artistas haciéndolos cantar por cansancio, aflicción o por tortura. 

Dice el honorable magistrado que a los familiares no se les viola derecho constitucional alguno con relación al impedimento de visita producto del aislamiento que implica traer a los presos como huéspedes especiales del chipote. Clase exhibición pública la que nos dio ese magistrado. Eso sí, él sabe que dijo una mentira deliberada porque sabe que niega derechos. 

En fin, la reforma de Daniel Ortega es antidemocrática, regresiva, represiva e inconstitucional. Entonces, como tenemos un gobierno autoritario con cara de dictadura, como siempre, depende de nosotros si aceptamos la voluntad de su majestad o si decidimos vivir con todos los derechos para todas y todos en libertad y sin miedo.

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