jueves, 8 de febrero de 2018

La reforma a la Ley Electoral de Nicaragua y abuso de poder
 "El poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente". Lord Acton 


El día de ayer la Asamblea Nacional aprobó una reforma del artículo 14 de la Ley Electoral, Ley 331 con el objetivo (visible) de quitarle funciones al Presidente del Consejo Supremo Electoral (CSE) que ejerce Roberto Rivas Reyes (RRR), magistrado sancionado por la Ley Magnitsky.

Por el contexto, contenido y rapidez en que se aprobó dicha reforma o deforma, podemos observar que es una decisión legislativa muy personalizada. Es una reforma por RRR pero a su vez cumple el propósito no escrito de proteger al corrompido sistema electoral (garante de fraudes electorales) y por supuesto protege a la persona del aun Presidente del CSE.

Al conocerse el carácter y trámite urgente de la mencionada reforma, aprobada más rápido de lo que canta un gallo, me genera una interrogante y es la siguiente: ¿Se cumplió con el rigor técnico constitucional de obligatorio cumplimiento para todos los parlamentarios, establecido por la misma constitución en los artículos 191 al 195…?

Dichos artículos están en el Capítulo III (Reforma constitucional) del Título X que establece la Supremacía de la Constitución, sus reformas y de las leyes constitucionales (Artículo 182 y siguientes). Cabe señalar que el artículo 184 dispone que son leyes constitucionales: La Ley Electoral, la Ley de Emergencia y la Ley de Justicia Constitucional. (El destacado es mío).

Ahora bien, cuál es la idea de mencionar el capítulo sobre la reforma y supremacía constitucional… Pues resulta que para reformar la Ley Electoral se deben cumplir los procedimientos exigidos para la reforma parcial a la constitución, exceptuando las dos legislaturas (discusión y aprobación en dos años seguidos).

Veamos lo que dice el artículo 195 constitucional: La reforma de las leyes constitucionales se realizará de acuerdo al procedimiento establecido para la reforma parcial de la Constitución, con la excepción del requisito de las dos legislaturas.

En ese sentido el artículo 192 constitucional dice: La iniciativa de reforma parcial deberá señalar el o los artículos que se pretenden reformar con expresión de motivos; deberá ser enviada a una comisión especial que dictaminará en un plazo no mayor de sesenta días. El proyecto de reforma recibirá a continuación el trámite previsto para la formación de la ley. La iniciativa de reforma parcial deberá ser discutida en dos legislaturas. (El destacado es mío).

Por lo que se conoce públicamente, el Poder Ejecutivo envió la iniciativa de reforma de manera urgente y según lo hasta ahora publicitado, no hubo ningún debate parlamentario que comienza en “una comisión especial”; si eso no se cumplió estaríamos en una reforma a Ley Electoral que no debe tener la fuerza jurídica de Ley debido a que, no tienen valor alguno, leyes y disposiciones que se opongan a lo ordenado por la Constitución (Artículo 182 constitucional).

Uno de los diputados que votó contra dicha reforma, me dijo que pocos minutos antes de la imposición de la orden ejecutiva, en medio del hermetismo de la bancada oficial, supo por otros diputados de cuál era el rollo que se tenían los obedientes del régimen.

Siendo así, uno se pregunta… Cuáles son las dimensiones del clavo (problema) en que se han metido para aniquilar (una vez más) los procedimientos constitucionales, si teniendo una mayoría calificada (fraudulenta) ninguna otra fuerza partidaria detendría sus propósitos…

Para los interesados, se puede profundizar en otras disposiciones constitucionales como las referidas al proceso de formación de la Ley y lo establecido en la Ley orgánica del Parlamento.

En todo caso mi reflexión es la de un ciudadano en defensa del orden jurídico constitucional, dado que si no se respetaron los procedimientos constitucionales, no sólo estamos frente a una inconstitucionalidad, sino también frente a una exhibición de abuso de poder que somete a todos los demás poderes y donde la Asamblea Nacional solo es una oficina de ejecución de la agenda parlamentaria concentrada en El Carmen.

Bueno, en nuestra decisión de lucha y resistencia está la posibilidad de ponerle fin a la concentración absoluta y corrupta del poder.

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