La reforma a la Ley Electoral de Nicaragua y abuso de poder
"El poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente". Lord Acton
El día
de ayer la Asamblea Nacional aprobó una reforma del artículo 14 de la Ley
Electoral, Ley 331 con el objetivo (visible) de quitarle funciones al Presidente
del Consejo Supremo Electoral (CSE) que ejerce Roberto Rivas Reyes (RRR), magistrado
sancionado por la Ley Magnitsky.
Por el
contexto, contenido y rapidez en que se aprobó dicha reforma o deforma, podemos observar
que es una decisión legislativa muy personalizada. Es una reforma por RRR pero
a su vez cumple el propósito no escrito de proteger al corrompido sistema
electoral (garante de fraudes electorales) y por supuesto protege a la persona
del aun Presidente del CSE.
Al
conocerse el carácter y trámite urgente de la mencionada reforma, aprobada más
rápido de lo que canta un gallo, me genera una interrogante y es la siguiente: ¿Se
cumplió con el rigor técnico constitucional de obligatorio cumplimiento para
todos los parlamentarios, establecido por la misma constitución en los
artículos 191 al 195…?
Dichos
artículos están en el Capítulo III (Reforma constitucional) del Título X que
establece la Supremacía de la
Constitución, sus reformas y de las leyes constitucionales (Artículo 182 y
siguientes). Cabe señalar que el artículo 184 dispone que son leyes
constitucionales: La Ley Electoral,
la Ley de Emergencia y la Ley de Justicia Constitucional. (El destacado es
mío).
Ahora
bien, cuál es la idea de mencionar el capítulo sobre la reforma y supremacía
constitucional… Pues resulta que para reformar la Ley Electoral se deben
cumplir los procedimientos exigidos para la reforma parcial a la constitución,
exceptuando las dos legislaturas (discusión y aprobación en dos años seguidos).
Veamos
lo que dice el artículo 195 constitucional: La reforma de las leyes constitucionales se realizará de acuerdo al
procedimiento establecido para la reforma parcial de la Constitución, con la
excepción del requisito de las dos legislaturas.
En ese sentido el artículo 192
constitucional dice: La iniciativa de reforma parcial deberá señalar el o los artículos que
se pretenden reformar con expresión de motivos; deberá ser enviada a una comisión especial que dictaminará en un plazo
no mayor de sesenta días. El proyecto de reforma recibirá a continuación el
trámite previsto para la formación de la ley. La iniciativa de reforma parcial
deberá ser discutida en dos legislaturas. (El
destacado es mío).
Por lo que se conoce públicamente, el
Poder Ejecutivo envió la iniciativa de reforma de
manera urgente y según lo hasta ahora publicitado, no hubo ningún debate
parlamentario que comienza en “una comisión especial”; si eso no se cumplió
estaríamos en una reforma a Ley Electoral que no debe tener la fuerza jurídica
de Ley debido a que, no tienen valor alguno, leyes y disposiciones que se
opongan a lo ordenado por la Constitución (Artículo 182 constitucional).
Uno de
los diputados que votó contra dicha reforma, me dijo que pocos minutos antes de
la imposición de la orden ejecutiva, en medio del hermetismo de la bancada
oficial, supo por otros diputados de cuál era el rollo que se tenían los
obedientes del régimen.
Siendo
así, uno se pregunta… Cuáles son las dimensiones del clavo (problema) en que se
han metido para aniquilar (una vez más) los procedimientos constitucionales, si
teniendo una mayoría calificada (fraudulenta) ninguna otra fuerza partidaria detendría sus propósitos…
Para los interesados, se puede
profundizar en otras disposiciones constitucionales como las referidas al
proceso de formación de la Ley y lo establecido en la Ley orgánica del
Parlamento.
En todo caso mi reflexión es la de un
ciudadano en defensa del orden jurídico constitucional, dado que si no se
respetaron los procedimientos constitucionales, no sólo estamos frente a una
inconstitucionalidad, sino también frente a una exhibición de abuso de poder
que somete a todos los demás poderes y donde la Asamblea Nacional solo es una
oficina de ejecución de la agenda parlamentaria concentrada en El Carmen.
Bueno, en nuestra decisión de lucha y resistencia está la posibilidad de ponerle fin a la concentración absoluta y corrupta del poder.
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