sábado, 19 de diciembre de 2015

Ley de Seguridad Soberana
¿Quién amenaza a quién…?

En octubre de 1967 un grupo jóvenes guerrilleros urbanos, pertenecientes al FSLN, realizaron un operativo que acabó con la vida de Gonzalo Lacayo, famoso por ser un agente torturador de la Guardia Nacional de Somoza. La represión del régimen se intensificó indiscriminadamente con ejecuciones, cárcel y tortura. Uno de los detenidos en noviembre del mismo año fue Daniel Ortega Saavedra, en ese entonces con unos 22 años de edad. Un poco más de 7 años estuvo en la cárcel, sometido a tortura y todo lo que implicaba estar bajo castigo del somocismo. Daniel y los otros guerrilleros fueron acusados de atentar contra el Estado de Nicaragua, de matar al mencionado agente.

Daniel fue capturado cuando andaba conspirando, en rebeldía pura y dura frente a la tiranía y la opresión que significó la dinastía de los Somoza. A finales de diciembre de 1974 obtuvo su libertad como resultado del asalto a la casa de Chema Castillo; es decir cayó preso por una acción armada y fue liberado por otra. Eran tiempos de dictaduras militares y de defensa de la Doctrina de la Seguridad Nacional. Inicio el presente tema con ese hecho histórico, con la idea de que no olvidemos el pasado tenebroso para no repetirlo, y porque está relacionado a los conceptos de “seguridad” en abundancia contenidos en la recién aprobada Ley que motiva esta opinión.

Pues bien, como regalo de fin de año y próspero venidero, el gobierno de Daniel Ortega con su maquinaria legislativa, a inicios de diciembre aprobó la denominada “Ley de Seguridad Soberana de la República de Nicaragua”, Ley 919, publicada ayer viernes 18 de diciembre en la Gaceta 241, que en su esencia es una Ley regresiva, represiva y una verdadera amenaza para los derechos humanos de todos y todas, aunque declaren lo contrario en palabras bonitas. Al leerla observamos una serie de definiciones y  contradicciones, con el cuento que nos protegen en todo y de todo, hasta nos ofrecen garantías electorales, como las de los últimos años: Puro fraude. Amenaza nuestra posibilidad de vivir en libertad, por eso bien vale preguntarnos ¿Quién amenaza a quién? veamos…

El orden constitucional nicaragüense define nuestros derechos y garantías. Nuestra población está protegida por un régimen jurídico que tiene como texto principal y esencial la Constitución Política que define dos grandes aspectos: 1.- Los derechos y garantías de la sociedad y 2.- Las facultades que tienen los órganos del Estado, cuyo poder está limitado por los derechos humanos de su población. La definición del Estado de Nicaragua dice que es: Constitucional, Democrático Social y de Derecho, más la adición y distorsión de: Cristiano, Socialista, Solidario, en Fe y Familia, más los etcéteras de la obsesión y opresión del momento.

En materia de derechos y poder, la Constitución es considerada como la Carta Fundamental que se fortalece con los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (IIDH), como los señalados en los artículos 46 y 71 de la Constitución (Declaración Universal, Convención Americana y Convención de la niñez, entre otros). Así, las leyes aprobadas por el parlamento nunca pueden ser contrarias o en oposición a la Constitución, o sea no pueden darle más poder al poder y cualquier ley debe ser conforme a la Carta Fundamental (Artículos 130, 182 y 183 Constitución). El objetivo es impedir que las leyes y el poder violen los derechos humanos.

Las tareas del Ejército y la Policía tienen su propia y diferente naturaleza. Los artículos 92 al 97 constitucionales definen las funciones y misiones fundamentales del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional. El artículo 92 establece: El Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial. Mientras que en el párrafo segundo claramente determina que: Sólo en casos excepcionales, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá en apoyo de la Policía Nacional ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviere amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales. Podemos observar acá un mandato de excepcionalidad: El Ejército NO debe intervenir en asuntos de policía de manera permanente.

Veamos lo de la Policía, el artículo 97 ordena que: La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial y se organiza en un modelo preventivo, proactivo y comunitario…  El párrafo segundo del mismo artículo dice que: Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguridad de las personas y sus bienes, la prevención, persecución e investigación del delito y lo demás que le señale la ley….

El Ejército fue creado para la defensa armada, especialmente en tiempos de guerra y aquí no estamos en guerra. En consecuencia cuando los militares actúan como policías aumentan los riesgos para los derechos de las personas. El orden interno, la seguridad de las personas y sus bienes no es misión militar. Por eso existe todo un sistema de preparación académica para ser policía y otro para ser soldado del ejército.

Cada institución tiene su propio régimen jurídico legal en correspondencia y obediencia a la Constitución, que como ya anotamos, deben ser leyes que no la contradigan y acá podemos concluir que la creación de la Ley de SS bajo la conducción militar es inconstitucional, toda vez que mezclan y confunden los roles de dichas instituciones bajo el paragua del Ejército, que redunda en la militarización de la función policial y de nuestra sociedad.  

Contenidos de la Ley 919. El artículo 2 dice: La naturaleza de la presente Ley es dar respuesta de forma integral, sistematizada, eficiente y eficaz, a los conflictos, riesgos y amenazas regulando la actividad del Estado, la sociedad, las instituciones. Los artículos 9 y 10 establecen qué es y quiénes integran el Sistema de Seguridad Soberana. Lo integran una docena de instituciones del Estado bajo la coordinación del Presidente de la República, representado por el Ejército de Nicaragua mediante la Dirección de Información para la Defensa DID. Se subordinan al Ejército: la Policía Nacional, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Ministerio de Gobernación, Migración y Extranjería, Sistema Penitenciario, Servicios Aduaneros, etc. Por su parte el artículo 12 establece las funciones de dicho sistema, que se encargará de monitorearnos militar y policialmente a todas y todos.

Observemos cómo pretenden enfrentar y resolver los conflictos (sociales), amenazas y riesgos bajo la conducción militar, que incluye regularnos como sociedad. Y no podía faltar la participación activa de las fuerzas de choque y los para, ya debidamente orientados por la compañera en su documento de Estrategia de tranquilidad y seguridad de las familias, que bajó a sus estructuras para su tranquilidad.  

El Artículo 5 de dicha Ley establece 12 definiciones, entre ellas: Seguridad Soberana (SS), Seguridad Ciudadana, Seguridad Humana, Seguridad Interna, Seguridad Nacional, Sistema Nacional de Seguridad Soberana, Riesgos y Amenazas a la SS. Si nos fijamos varias de esas palabras, conceptos o definiciones son materia exclusiva de las misiones policiales, con lo que podemos demostrar la fusión, confusión e intervención ya señalada.

Los artículos 7 y 8 de la misma Ley establecen los riesgos y amenazas para la SS. Se consideran tales: Catástrofes o desastres naturales que pongan en peligro o que perturben el ambiente. Los efectos del calentamiento global y el cambio climático, provocando la disminución progresiva de las reservas biológicas, agotamiento de las fuentes hídricas y proliferación de grandes enfermedades, afectando, por ende, la salud, la vida, el desarrollo sostenible y la prosperidad de los nicaragüenses. Acá podemos anotar que para tales eventualidades y necesidades ya existe un sistema creado como el mismo SINAPRED, al que también incluyen en el Sistema de Seguridad Soberana, con lo que demostramos la confusión de funciones, que redundan en inconstitucionalidad.

Ahora bien, Si Bosawas, Indio Maíz, las regiones mineras, nuestros ríos y el lago de Nicaragua se expresaran, repudiarían el cinismo de los que hablan de riesgos y amenazas y los están exterminando. Para variar, los defensores del ambiente y la pacha mama, como mata mama, fueron de los pocos que no suscribieron el acuerdo mundial de la semana pasada en Francia, relacionado al tema del cambio climático. 197 países que votaron a favor se equivocaron porque el gobierno de Ortega es el que tiene la razón. Ja!!!

Sigamos con las amenazas, el numeral 1 del artículo 8 dice que amenaza es: Cualquier acto ilegal que atente contra la existencia del Estado nicaragüense y sus instituciones. Podemos observar la importancia de la memoria sobre nuestra historia, ¿Quién fue acusado de atentar contra el Estado de Nicaragua, Ah…? Pregunta no tan complicada de responder verdad. Pues bien, el chavalo que en 1967 era un conspirador y en rebelión contra la opresión, como dice la Declaración Universal, 48 años después, con la diferencia de ser el Presidente, ahora establece todo tipo de amenazas y hasta las deja a su discreción por si le sale alguna no contemplada, qué les parece… Cuando lo hizo él tenía justificación y fue digno de admiración, ahora repite la doctrina de persecución.

Cabe aclarar que la Rebelión contra la tiranía y la opresión, expresada mediante las protestas, marchas, desobediencia civil, etc. NO es delito alguno, independientemente de lo que diga el Código Penal nicaragüense, por el contrario es un Derecho Humano y un deber de ciudadanía.

Otra amenaza prevista en el numeral 2 del mismo artículo 8: Las pretensiones de expansión de cualquier estado sobre espacios territoriales. Aunque no estaba aprobada aún la susodicha Ley, la estrenaron contra los miles de inmigrantes cubanos, el gobierno declaró que con la invasión de cubanos, Costa Rica atentó contra la seguridad soberana de Nicaragua. El principal atentado fue contra los DH de los cubanos, a quienes el gobierno promotor de la Ley de SS, les puso su muro de contención con militares y antimotines, reprimiendo con gases lacrimógenos e intimidando con los fusiles.

El artículo 8 numeral 6 de la Ley 919 señala como una amenaza para la Seguridad Soberana cualquier acto tendiente a consumar Rebelión o traición a la patria. Esta es una expresión interna de la ley que la ensayaron con la ocupación y el sitio de Mina El Limón, a cuyos trabajadores y pobladores los trataron como una amenaza, criminalizando su derecho a reclamar derechos, por lo cual fueron castigados por partida doble: Por protestar frente a los grandes socios del gobierno y porque esa gente valiente de El Limón ha sido simpatizante del FSLN. Igual tratamiento fue contra los ex cañeros que padecen de Insuficiencia Renal Crónica que reclaman indemnización a los dueños del Ingenio San Antonio.

De 71 días fue la carceleada para todos los detenidos de ambas protestas, entre ellos la única mujer Mariela Molina Peña de Chichigalpa. A todos los encerraron en el Chipote, centro de tortura y reedición de los nefastos abusos del somocismo, utilizado para el aislamiento, tortura y de todo tipo de castigo contra los opositores de entonces. 71 días sin juicio y en arresto prolongado e injustificado, a la orden de un poder judicial que no se respeta ni a sí mismo.

Al momento de la publicación del presente, los injustamente presos de Mina El Limón eran recibidos por los pobladores, luego de que el supremo de la “seguridad soberana” ordenara su libertad.  Este abuso de poder nos demuestra cómo esta ley sí es una verdadera amenaza, con posibilidad real de que multipliquen esta receta, de castigar a los que se atrevan a alzar su voz en rebelión y defensa de sus derechos.

Las vueltas que da la vida verdad… ¿Quién amenaza a quién? La ciudadanía que se rebela para reclamar sus derechos o el régimen inconstitucional que los reprime?

¿Acaso no es una amenaza, la destrucción de la institucionalidad, cuya evidencia de su ruina es el hecho de que la libertad de todos los presos de Chichigalpa y El Limón fue ordenada por Daniel Ortega sin la existencia de proceso legal, ni Juez alguno… ?

¿Quién es la amenaza? Los miles de campesinos y campesinas como la Panchita que demandan la derogación de la Ley 840 en defensa de sus tierras, el lago y la soberanía..., O el gobierno que aprobó dicha ley sin consultar a los afectados, a los que reprime para desplazarlos de sus territorios?

La verdadera amenaza es el régimen que nos desgobierna y violenta nuestros derechos humanos a vivir en plena libertad y con dignidad.

Los Derechos Humanos son de todos y todas, la libertad es el antídoto ante las dictaduras.

La lucha es nuestra opción, a pesar de las amenazas de represión.


miércoles, 2 de diciembre de 2015



Declaración Universal de Derechos Humanos

Todos los seres humanos nacen con derechos y libertades fundamentales iguales e inalienables
De la publicación 60 aniversario de la Declaración

67 años cumple la Declaración Universal de Derechos Humanos (DU) el próximo diez de diciembre. Cuenta la memoria e historia que fue aprobada en París, Francia en 1948, cuando la cantidad de Estados no llegaban ni a 60; para ser exacto 58 eran los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 48 de ellos votaron a favor de la DU: Casi todos los países de nuestro continente la respaldaron, incluida Nicaragua. 8 Estados se abstuvieron y dos ausentes. El resultado de la votación estuvo estrechamente relacionado al contenido y alcance del texto, relacionado a los derechos finalmente declarados.

Antes de su proclamación, la humanidad había sido estremecida por las dos guerras mundiales del siglo XX, caracterizadas por la tortura, el horror y exterminio de millones de seres humanos. Los crímenes de odio, el asesinato en masa, el genocidio; la negación de derechos en sus peores formas. La intolerancia y la irracionalidad brutal fue empleada en los campos de batalla y los campos de concentración; y para remate de la crueldad inhumana las bombas nucleares contra Hiroshima y Nagasaki hicieron lo propio asesinando a centenares de miles. Con ambos bombazos “se logró la rendición” de Japón y de esa manera concluía la segunda guerra mundial. El dolor por el horror no se olvida.

Como sabemos, en la historia de la humanidad han habido muchas guerras, invasiones y revoluciones, con resultados sangrientos, cuyos vencedores han hecho de las suyas hasta con la historia, que nos la cuentan a su manera. Pertinente es ubicar los antecedentes de cualquier instrumento jurídico en particular los que afectan o benefician derechos humanos. Al respecto, tenemos como referencias la Revolución Inglesa de 1688, la Revolución Francesa de 1789 y su trascendental declaración, y la independencia de los Estados Unidos; en todas ellas la historia no es color de rosa, independientemente del aporte a la humanidad, en especial por el proceso de pérdida de poder del absolutismo e inicio de nuevos regímenes con la aspiración de más derechos que poder.

Es así que, en medio de las consecuencias del holocausto, el diez de diciembre de 1948 Naciones Unidas adoptó el instrumento internacional que pasaría a ser acogido por la mayoría de los Estados que en lo sucesivo se constituyeron y que en la actualidad se cuentan por más de 190, el triple de los que existían cuando se aprobó. Dicha multiplicación se debió al proceso de descolonización e independencia de muchas naciones que antes estaban sometidas por los diversos imperios que ha conocido la humanidad, últimos que ampliaron sus territorios mediante la conquista por las armas, violando todo tipo de derechos. Por eso es que también conocemos historia de lucha por la libertad mediante expresiones sociales, culturales y política de esos tiempos.

Nos imaginamos entonces el escenario, el contexto, la motivación e inspiración que tenían los países al momento de discutir y aprobar ese texto histórico compuesto por 30 artículos y un preámbulo, que a través del tiempo ha adquirido un valor político de trascendencia tal que en no pocas constituciones, al menos se le menciona y en el caso de nuestro país se establece la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración y en otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos (artículo 46 Constitución Política).Vale decir que se reconocen instrumentos contenidos en la Carta Internacional de DDHH.

Ahora bien, una cosa es la definición y el reconocimiento normativo y otra la realidad; pues aunque se proclamen valores y principios en dichos textos, en la práctica la humanidad no ha dejado de padecer de estados y gobiernos autoritarios y de dictaduras, así como de potencias imperialistas que las patrocinan en nombre de la libertad, violando derechos humanos. En diversas partes del mundo sea por razones políticas, raciales, religiosas y territoriales la violencia está a la orden del día, al extremo de métodos de terror y exterminio de poblaciones enteras. El bombardeo indiscriminado para “matar a los malos” no distingue, arrasa y acaba la vida de muchos inocentes.

El ideal de los derechos humanos (libertad, justicia, derecho a la vida y en paz, el debido proceso sin prisión arbitraria, entre otros), ha tenido como grave oposición a regímenes militares o policíacos que, se declaran respetuosos de la democracia y los derechos humanos y los anulan con sus actos y la barbarie.

En 1948, cuando se aprobó la DU, Nicaragua tenía como gobierno a la dinastía somocista, “amante de la paz” y perseguía a sus opositores hasta llegar a ser de las peores dictaduras del continente americano. Sanguinarios como Somoza y Trujillo (República Dominicana) tenían en común la firma de la Declaración y su negación con la opresión, la tortura, violaciones sexuales, las desapariciones forzadas y el asesinato.

Hablando de opresión, dice el párrafo tres del preámbulo de la DU: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. Observamos acá la trascendencia de respetar los derechos humanos, asunto que no ha sido fácil, porque su realización y conquista no son un regalo de los gobiernos, es el resultado de una lucha histórica; caso contrario bastaría con una simple declaración para que viviéramos muy contentos y felices.

En consecuencia, los avances y retrocesos en materia de derechos humanos están influenciados no solo por el tipo de gobierno que tengamos, sino y principalmente por la sociedad con su capacidad y decisión de vivir en libertad con dignidad. Ahora mismo en Nicaragua, se están aprobando leyes regresivas y perniciosas para nuestros derechos humanos. Algunos ejemplos: La Ley de Seguridad Soberana que ve y crea enemigos por todos lados y la idea de alargar la detención policial hasta 60 días. Sumémosle la Ley 840 que entrega la soberanía de Nicaragua y la penalización del aborto que castiga a las mujeres, a las niñas y sus familias. 

Estos ejemplos se resumen en una aparente legalidad pero cargadas de ilegitimidad social que redundan en violaciones a los derechos humanos de todas y todos, con lo cual dejo la idea de que sólo se detendrán en el momento en que nosotros y nosotras lo decidamos, caso contrario nos veremos con hermosas declaraciones y queditos sin mayor libertad ni derecho alguno, solo la migaja que “regalen como navidad”.

Es necesario conocer todos nuestros derechos, pero por sí solos no se hacen respetar ni con el mejorcito de los gobiernos, por eso hay que sumar nuestra decisión de vivir en libertad, sin cultura de sometidos.

Depende de nosotros y nosotras; mientras tanto conmemoremos en lucha este próximo jueves 10 de diciembre, en la Avenida de Naciones Unidas desde las 9 de la mañana.

Porque Derecho que no se defiende es derecho que se pierde.

martes, 24 de noviembre de 2015




Las hermanas Mirabal, Mariposas de la libertad



Cada 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer. Para esa fecha nos sumamos a las actividades convocadas por defensoras de derechos humanos, principalmente a la concentración pública, demandando el respeto de su derecho a vivir libres de violencia y para que el Estado tome las medidas necesarias que lo hagan efectivo a fin de que no sea simplemente una aspiración. No obstante, las mujeres y niñas siguen siendo víctimas de las diversas formas de violencia, al extremo del femicidio y en no pocos casos antecedidos por violación, como las recientes en León.

En mi experiencia de defensor, por lo general año con año participo en las acciones y movilizaciones de denuncias, incluyendo en las del 8 de marzo y otras demostraciones de ciudadanía que promueven conciencia de respeto a la integridad de las mujeres, niñas y niños. Al participar a favor de las mujeres, siempre había escuchado a las hermanas Mirabal, sin mayor profundidad de quiénes eran ellas, hasta que en los últimos años leí un poco más de sus vidas y de su lucha por la libertad; y del porqué fueron asesinadas por órdenes del dictador dominicano Rafael Leónidas Trujillo.

Pude alcanzar una mejor idea de la dimensión y calidad humana de las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, al leer la novela En el tiempo de las Mariposasde Julia Álvarez, dominicana estadounidense (1994); también leí Vivas en su Jardín, obra biográfica escrita por Bélgica Adela Dedé Mirabal (2009), cuarta hermana de las Mirabal quien falleciera el año pasado; así como la Fiesta del Chivo de Mario Vargas Llosa (2000).

La lectura me permitió conocer no solo de la brutalidad de la dictadura de Trujillo, su naturaleza criminal, sino también la perversidad sin límites de ese dictador, incluido el uso y abuso de poder en contra de la integridad y derechos de las mujeres en República Dominicana, fue el caso de las tres hermanas, en particular de Minerva, que en plena juventud rechazó los propósitos de su futuro asesino y que, según la historia, fue el inicio de una serie de arrestos, tortura, abusos contra su integridad hasta su asesinato el 25 de noviembre de 1960.

Dedé Mirabal sobrevivió y quedó para dar testimonio del compromiso revolucionario y la lucha heroica de sus tres hermanas. Después del múltiple asesinato Dedé se dedicó para preservar la memoria, en la Casa Museo de las también conocidas como Las Mariposas (identidad de Minerva en su lucha clandestina). Las cuatro hermanas fueron brillantes, con luz propia y sobre todo con su vida misma fueron unas mariposas de la libertad.

Me impresionó la firmeza de Minerva frente a las pretensiones abusivas del corrupto y asesino dictador, pudo más su integridad de mujer lo que enfureció a quien estuvo acostumbrado a someter mediante la persecución y la tortura.

Por la libertad vivieron, lucharon y murieron y nos dejaron un hermoso legado de compromiso, cuando visitaban a sus esposos que guardaban prisión en el contexto de la lucha contra la dictadura trujillista. Eran tiempos en que en Nicaragua mandaba la familiaSomoza, eran tiempos de lucha, de mariposas para la libertad. 

Para cuando las Mirabal fueron asesinadas, acá en nuestro país hubo también expresiones como las de Trujillo, entre otras atrocidades y para nuestra memoria solo recuerdo a Las Mujeres del Cuá. Y, no hemos parado de contar.

El 17 de diciembre de 1999, a propuesta de República Dominicana la Asamblea General de la ONU, declaró el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer (Resolución 54/134).También cuenta la historia que casi 20 años antes (1981) se había declarado el Día Internacional de la No violencia contra la Mujer . Así establecido en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe celebrado en Bogotá Colombia.

Mis disculpas por si hay errores de referencias; mi idea es recordar y hacer honor a las hermanas Mirabal que este 25 de noviembre cumplen 55 años de haber sido asesinadas. Antes de ellas y después de ellas han sido muchísimas las Mariposas luchando por la libertad.

Nos vemos mañana 25 de noviembre, siempre en la lucha.

jueves, 19 de noviembre de 2015




Amenazan con cárcel de 60 días sin acusación


La semana pasada magistrados de la Corte Suprema de Nicaragua, adelantaron la intención de reformar el período de detención policial de las 48 horas ordenadas constitucionalmente y sostienen en su genial idea de “legisladores y constituyentes” que, solo se va reformar el Código Procesal Penal CPP sin violar la Constitución, amenazando con prolongar la detención hasta 60 días sin acusación y lo dicen con una frescura que ni ellos mismos se la creen.

Este nuevo atropello que pretenden “legalizar” se combina de forma calculada con la eventual Ley de Seguridad Soberana. Ambas leyes serían una soberana violación a los derechos humanos, pues una (“la soberana”) creará enemigos y la otra les garantizará cárcel hasta 60 días para que salgan domados de las celdas policiales especialmente del Chipote.

Para que tengamos una idea clara sobre la gravedad de lo que pretenden imponernos con esa anunciada reforma, veamos el artículo 33 de la Constitución Política de Nicaragua que dice: Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia:
 1) La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades expresamente facultades por la ley, salvo el caso de flagrante delito.
2) Todo detenido tiene derecho:
2.1 A ser informado sin demora, en idioma o lengua que comprenda y en forma detallada, de las causas de su detención y de la acusación formulada en su contra; a que se informe de su detención por parte de la Policía y él mismo a informar a su familia o a quien estime conveniente; y también a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Y el 2.2 dice: A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las 48 horas posteriores a su detención. Si nos fijamos bien, sin ser abogados podemos concluir que no hay detención sin causa legalmente establecida. Entonces, la constitución y nuestros derechos se violentan cada vez que una persona permanece detenida por más de las 48 horas sin ser acusada.

Observemos ahora la maniobra dirigida a encarcelar más allá de las 48 horas constitucionales. Los honorables y justos magistrados argumentan que de ninguna manera se va cambiar ni violar la constitución porque ésta mediante el citado artículo 33 solo obliga a poner a la orden de la autoridad (Juez) sin necesariamente acusarlo y que basta pasar al detenido ante el Juez, y éste será el que autorice los “hasta 60 días de detención” para que la policía lo siga investigando.

Para rematar afirman que desde hace mucho tiempo, los operadores de justicia han venido aplicando e interpretando mal el artículo 33 acusando dentro del término de las 48 horas constitucionales, sin estar obligados a ello. O sea, les tenemos que dar un premio porque tienen años de estar sobre cumpliendo la norma constitucional (ja!!!). Cara de qué nos ven…

Y, para respaldar tal argumento se limitan a citar una parte del artículo 33 constitucional, el 2.2 A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las 48 horas posteriores a su detención.  Deliberadamente omiten el numeral 2.1 arriba citado (derecho a conocer la acusación), que podemos leer en la publicación oficial de la Constitución y que seguro es la misma que consultan los operadores de justicia (a menos que tengan un ordenamiento paralelo).

Por tal razón, la idea de reformar el CPP “sin violar la constitución”, carece de fundamentación jurídica constitucional y en caso de hacerlo, el Estado impondría una legislación regresiva en materia de derechos humanos; distorsionando los principios contenidos en diversos instrumentos internacionales, como los señalados en el artículo 46 constitucional; relativos a los derechos y garantías de las personas detenidas, privadas de libertad y sometidas a procesos.

Es preciso tener presente que la finalidad de las 48 horas constitucionales es para que la detención policial sea estrictamente breve, como derecho y garantía de la libertad reconocida en el artículo 33. Tan importante es esa disposición que cuando los detenidos son presentados ante el juez o jueza con la correspondiente acusación, la finalidad en la primera audiencia es resolver si se admite la acusación y si la persona acusada queda en prisión preventiva. Acá podemos distinguir que no es lo mismo la detención policial que la prisión ordenada judicialmente.

Cuando leemos los principios del CPP y el artículo 173 del mismo, observamos que la prisión está prevista como medida excepcional, basada en los principios de inocencia, legalidad, necesidad y proporcionalidad, bajo la lógica de que primero se investiga y sin cárcel prolongada. Dice el 173 que para que el juez dicte prisión, de la acusación debe desprenderse que el imputado (detenido policialmente) probablemente ha cometido el delito por el que se le acusa. Lo que viene es al revés, detenerlo para luego investigarlo y el poder judicial autorizará que así sea sin acusación. Qué les parece?

Ahora bien, si de la realidad se trata: Las cárceles y los sistemas penitenciarios están a reventar, convertidas en verdaderas bodegas inhumanas, por lo cual la misma Corte hace pocas semanas anunció medidas para descongestionarlas, con beneficios de libertad para personas por condenas menores a cinco años y por el nivel de cumplimiento de las penas. O sea, de las cárceles saldrán las personas condenadas por delincuencia común, para llenarlas de reos políticos.

Agreguemos otros aspectos importantes: Si consideramos que “tenemos a una de las mejores policías del mundo y somos el país más seguro”, entre muchos… Concluimos entonces que no hay razones jurídicas, ni legitimidad social que justifique ese cambio. A menos que nos hayan jugado sombra desde hace mucho y se pretenda resolver con cárcel la ineficacia en la realización de las debidas diligencias de investigación.

La propuesta inconstitucional vendría a reventar más esas bodegas inhumanas, atentando contra la dignidad de todas las personas detenidas. En fin, si no hay justificación razonable ¿frente a qué estamos? Las explicaciones las encontramos en motivaciones políticas y podemos entender mejor por qué violan nuestra constitución, por qué tienen en detención prolongada a los mineros de El Limón, a los chichigalpinos y entre ellos a un par de ciudadanos que ayer cumplieron un mes en el chipote sin acusación alguna y que estaban desaparecidos por más de 3 semanas.  

Desde hace rato vienen abusando y al parecer están urgidos de un nuevo producto de imagen para la exportación. La reforma tiene el propósito de atenuar el impacto que generan sus abusos en el escenario internacional de los derechos humanos. La carceleada contra la ciudadanía que lucha por su libertad y todos sus derechos necesita de ese efecto publicitario para lo que es bueno el actual régimen. 

Concluyo la presente destacando la labor de la Comisión Interamericana y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, podemos observar informes especializados como Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos; sobre los privados de libertad y el uso de la prisión preventiva en las Américas. Al consultar estos informes constatamos el amplio desarrollo progresivo de los derechos humanos, con estándares internacionales de protección a la libertad personal; la garantía de legalidad de la detención, donde no cabe la arbitrariedad y que deben ser respetados por los estados; incluso cuando se trata de garantizar seguridad ciudadana.

La prisión es una medida extrema y la anunciada reforma trata de la detención policial, con consecuencias peores por cuanto constituyen penas anticipadas contra personas bajo investigación. Conclusión, eso solo se puede considerar como absoluto castigo, cuyas motivaciones ya las estamos viviendo.

Estamos avisados, nuestra respuesta debe ser la lucha por la libertad frente a la dictadura.