jueves, 19 de noviembre de 2015




Amenazan con cárcel de 60 días sin acusación


La semana pasada magistrados de la Corte Suprema de Nicaragua, adelantaron la intención de reformar el período de detención policial de las 48 horas ordenadas constitucionalmente y sostienen en su genial idea de “legisladores y constituyentes” que, solo se va reformar el Código Procesal Penal CPP sin violar la Constitución, amenazando con prolongar la detención hasta 60 días sin acusación y lo dicen con una frescura que ni ellos mismos se la creen.

Este nuevo atropello que pretenden “legalizar” se combina de forma calculada con la eventual Ley de Seguridad Soberana. Ambas leyes serían una soberana violación a los derechos humanos, pues una (“la soberana”) creará enemigos y la otra les garantizará cárcel hasta 60 días para que salgan domados de las celdas policiales especialmente del Chipote.

Para que tengamos una idea clara sobre la gravedad de lo que pretenden imponernos con esa anunciada reforma, veamos el artículo 33 de la Constitución Política de Nicaragua que dice: Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia:
 1) La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades expresamente facultades por la ley, salvo el caso de flagrante delito.
2) Todo detenido tiene derecho:
2.1 A ser informado sin demora, en idioma o lengua que comprenda y en forma detallada, de las causas de su detención y de la acusación formulada en su contra; a que se informe de su detención por parte de la Policía y él mismo a informar a su familia o a quien estime conveniente; y también a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Y el 2.2 dice: A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las 48 horas posteriores a su detención. Si nos fijamos bien, sin ser abogados podemos concluir que no hay detención sin causa legalmente establecida. Entonces, la constitución y nuestros derechos se violentan cada vez que una persona permanece detenida por más de las 48 horas sin ser acusada.

Observemos ahora la maniobra dirigida a encarcelar más allá de las 48 horas constitucionales. Los honorables y justos magistrados argumentan que de ninguna manera se va cambiar ni violar la constitución porque ésta mediante el citado artículo 33 solo obliga a poner a la orden de la autoridad (Juez) sin necesariamente acusarlo y que basta pasar al detenido ante el Juez, y éste será el que autorice los “hasta 60 días de detención” para que la policía lo siga investigando.

Para rematar afirman que desde hace mucho tiempo, los operadores de justicia han venido aplicando e interpretando mal el artículo 33 acusando dentro del término de las 48 horas constitucionales, sin estar obligados a ello. O sea, les tenemos que dar un premio porque tienen años de estar sobre cumpliendo la norma constitucional (ja!!!). Cara de qué nos ven…

Y, para respaldar tal argumento se limitan a citar una parte del artículo 33 constitucional, el 2.2 A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las 48 horas posteriores a su detención.  Deliberadamente omiten el numeral 2.1 arriba citado (derecho a conocer la acusación), que podemos leer en la publicación oficial de la Constitución y que seguro es la misma que consultan los operadores de justicia (a menos que tengan un ordenamiento paralelo).

Por tal razón, la idea de reformar el CPP “sin violar la constitución”, carece de fundamentación jurídica constitucional y en caso de hacerlo, el Estado impondría una legislación regresiva en materia de derechos humanos; distorsionando los principios contenidos en diversos instrumentos internacionales, como los señalados en el artículo 46 constitucional; relativos a los derechos y garantías de las personas detenidas, privadas de libertad y sometidas a procesos.

Es preciso tener presente que la finalidad de las 48 horas constitucionales es para que la detención policial sea estrictamente breve, como derecho y garantía de la libertad reconocida en el artículo 33. Tan importante es esa disposición que cuando los detenidos son presentados ante el juez o jueza con la correspondiente acusación, la finalidad en la primera audiencia es resolver si se admite la acusación y si la persona acusada queda en prisión preventiva. Acá podemos distinguir que no es lo mismo la detención policial que la prisión ordenada judicialmente.

Cuando leemos los principios del CPP y el artículo 173 del mismo, observamos que la prisión está prevista como medida excepcional, basada en los principios de inocencia, legalidad, necesidad y proporcionalidad, bajo la lógica de que primero se investiga y sin cárcel prolongada. Dice el 173 que para que el juez dicte prisión, de la acusación debe desprenderse que el imputado (detenido policialmente) probablemente ha cometido el delito por el que se le acusa. Lo que viene es al revés, detenerlo para luego investigarlo y el poder judicial autorizará que así sea sin acusación. Qué les parece?

Ahora bien, si de la realidad se trata: Las cárceles y los sistemas penitenciarios están a reventar, convertidas en verdaderas bodegas inhumanas, por lo cual la misma Corte hace pocas semanas anunció medidas para descongestionarlas, con beneficios de libertad para personas por condenas menores a cinco años y por el nivel de cumplimiento de las penas. O sea, de las cárceles saldrán las personas condenadas por delincuencia común, para llenarlas de reos políticos.

Agreguemos otros aspectos importantes: Si consideramos que “tenemos a una de las mejores policías del mundo y somos el país más seguro”, entre muchos… Concluimos entonces que no hay razones jurídicas, ni legitimidad social que justifique ese cambio. A menos que nos hayan jugado sombra desde hace mucho y se pretenda resolver con cárcel la ineficacia en la realización de las debidas diligencias de investigación.

La propuesta inconstitucional vendría a reventar más esas bodegas inhumanas, atentando contra la dignidad de todas las personas detenidas. En fin, si no hay justificación razonable ¿frente a qué estamos? Las explicaciones las encontramos en motivaciones políticas y podemos entender mejor por qué violan nuestra constitución, por qué tienen en detención prolongada a los mineros de El Limón, a los chichigalpinos y entre ellos a un par de ciudadanos que ayer cumplieron un mes en el chipote sin acusación alguna y que estaban desaparecidos por más de 3 semanas.  

Desde hace rato vienen abusando y al parecer están urgidos de un nuevo producto de imagen para la exportación. La reforma tiene el propósito de atenuar el impacto que generan sus abusos en el escenario internacional de los derechos humanos. La carceleada contra la ciudadanía que lucha por su libertad y todos sus derechos necesita de ese efecto publicitario para lo que es bueno el actual régimen. 

Concluyo la presente destacando la labor de la Comisión Interamericana y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, podemos observar informes especializados como Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos; sobre los privados de libertad y el uso de la prisión preventiva en las Américas. Al consultar estos informes constatamos el amplio desarrollo progresivo de los derechos humanos, con estándares internacionales de protección a la libertad personal; la garantía de legalidad de la detención, donde no cabe la arbitrariedad y que deben ser respetados por los estados; incluso cuando se trata de garantizar seguridad ciudadana.

La prisión es una medida extrema y la anunciada reforma trata de la detención policial, con consecuencias peores por cuanto constituyen penas anticipadas contra personas bajo investigación. Conclusión, eso solo se puede considerar como absoluto castigo, cuyas motivaciones ya las estamos viviendo.

Estamos avisados, nuestra respuesta debe ser la lucha por la libertad frente a la dictadura.

1 comentario:

  1. Excelente, muy claro todos sus argumentos, ya que con tal aberración jurídica pretenden legalizar actos de tortura en detrimento de los derechos humanos de las y los detenidos (lídres y activistas defensores de la población) por represalias.

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