DERECHO DE ASILO Y REFUGIO.-
NICARAGUA PARTE II
ASILO A FUNES Y FUNESTO CIERRE
DE FRONTERAS
En
muchos ámbitos de nuestra vida, donde el Estado interviene para aplicar el
orden jurídico constitucional, es raro que su actuación no sea con doble
rasero, sea por razones políticas, económicas, religiosa, etc. Prácticamente
operan bajo la lógica de: Dime que poderes o vínculos tienes y luego decido
cómo te aplico el Derecho, el que podemos resumir y reducir en Estado de
Desecho.
En
Nicaragua los ejemplos abundan: Crímenes en la impunidad, sentencias judiciales
que son remedos de justicia, conflictos de propiedad resueltos al antojo dejando
que se maten “entre particulares” como le dicen a la matanza contra indígenas,
ataques a manifestantes, cobros de impuestos, etc.
Y por
supuesto el cierre funesto de la frontera sur donde hay miles de migrantes
esperando que se le ablande el corazón a la pareja cristiana, solidaria y
socialista.
Es
evidente y funesta la contradicción de mantener militariza la frontera con
Costa Rica, mientras se las abren con todas sus anchas asilando a Mauricio
Funes, Ex primer mandatario de la hermana República de El Salvador. El asilo
fue concedido en tiempo récord, con “entrega rápida”, pues fue de un día para
otro, según desprende de la lectura de la Resolución Ministerial 073-2016,
publicada en la Gaceta 168 del 6 de septiembre en curso.
Si
efectivamente se tratara de peticionarios con inminente peligro de perder su
vida o sufrir ataques a su integridad, la protección del Estado de Nicaragua no
se debe hacer esperar, por el contrario cualquier retardo puede atentar contra
el derecho de los solicitantes de asilo o refugio.
No
obstante, atendiendo las referencias relacionadas al caso, dicho asilo no tiene
correspondencia con los alcances jurídico político tanto constitucionales como
en el orden del Derecho Internacional aplicable al asilo o al refugio. No hay
coherencia ni por el fondo ni en el orden procesal relacionado al asilo.
En la primera
parte del presente tema, expuse cómo en el caso de 2008 se acreditó publica y
evidentemente las razones humanitarias de la decisión estatal, con todo y sus
motivaciones políticas. Habría que ver si le darían refugio o asilo a un
opositor venezolano… Por eso del doble rasero.
El acto
gubernamental o Resolución del Estado de Nicaragua es un Asilo funesto, no
porque rime con el apellido del beneficiario de esta torcida concesión, sino
porque no atiende a ningún espíritu del Derecho, ni nacional ni internacional. ¿Cómo
no va a ser funesta la decisión que proyecta una acogida de un solo corazón y a
los miles de migrantes, la mayoría negros, les recetan criminalización?.
Al
menos, la ONU ya se pronunció contra esa masiva violación de los Derechos
Humanos de los migrantes que no son acogidos por nuestro Estado ni por
compasión. Además, demandó que se investiguen las muertes de migrantes. Si
seguimos levantando la voz, es probable que cese la represión.
Para
que un Estado me conceda asilo, no basta que yo diga que me persiguen, es
elemental acreditarlo, con ello despejar los cuestionamientos que pueden
invalidar mi petición. Concreto: La delincuencia común no es susceptible de
asilo y el hecho que sea un político, la corrupción no se convierte en delito
político. La delincuencia común está excluida de los convenios internacionales
sobre asilo o refugio.
Es el
señor de los abusos y la señora arbitrariedad, no es la aplicación del orden
jurídico con discrecionalidad, es abuso puro y duro. El Derecho se rige por
razones, valores y principios, al aplicar la Constitución, leyes y tratados
internacionales a casos concretos, las decisiones en forma de resoluciones
deben ser debidamente motivadas en correspondencia con el orden jurídico
establecido, local e internacional.
Leamos
lo que dice la mencionada Gaceta… Observamos que el beneficiario lo pidió el 01
de septiembre y el Ministerio del Exterior se lo concedió el 02, según el
considerando I (uno) de la citada resolución.
En la
parte final del mismo considerando se dice, y cito: “…por considerar estar
en peligro su vida e integridad física y la de su familia por luchar en pro de
la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos y su filiación en la
República de El Salvador…”
Este es
un enunciado o un supuesto que nos hace preguntar ¿cómo está acreditado ese
inminente peligro? Tal interrogante surge por el contexto de dicho asilo, pues
el beneficiario es sujeto de una investigación en su país por delitos
eminentemente comunes, relacionados a corrupción.
Al
respecto, públicamente el Ex mandatario negó estar huyendo de la justicia
salvadoreña que lo investiga por delitos comunes relacionados a actos de
corrupción. Para luego decir y contradecir alegando que es un perseguido de la
oligarquía salvadoreña. Pero, en esta semana patria aparece como noticia que
está dispuesto a comparecer ante la institución salvadoreña que lo investiga,
¿cómo lo hará…?
Cabe
destacar que Nicaragua y el Salvador como países del continente americano
tienen compromisos internacionales no solo desde el punto de vista del derecho
de asilo o refugio de manera aislada, también han adquirido obligación
internacional mediante la Convención Interamericana contra la Corrupción, cuya
esencia es investigar y sancionar los actos relacionados para lo cual los
estados deben promover una mutua cooperación para que no haya impunidad.
En el
considerando II (dos) la resolución que otorga asilo señala, a su manera, lo
dispuesto por el artículo 42 de nuestra Constitución Política. Dicho artículo dice
que “En Nicaragua se reconoce y garantiza
el derecho de refugio y de asilo. El
refugio y el asilo amparan únicamente a los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la
justicia y los derechos humanos. La Ley
determinará la condición de asilado o refugiado político, de acuerdo con los
convenios internacionales ratificados por Nicaragua…”. (Negrillas propias).
Sobre
el estado actual de los refugiados en Nicaragua sería bueno que nos rindieran
cuenta, por ejemplo de salvadoreños que huyen de la violencia y cómo Nicaragua
los ha acogido o si les ha negado la petición de refugio… Por supuesto
respetando la confidencialidad, pues no hablamos de publicar listas. Es el
hecho de que si se trata de peligros reales, la mitad de los amigos del triángulo del norte
merecen nuestro refugio.
En la primera
parte expuse la importancia de la ley de la materia, para cumplir con lo
dispuesto en el artículo 42 constitucional que expresamente manda a
que La Ley determinará
la condición de asilado o refugiado político, de acuerdo con los convenios internacionales
ratificados por Nicaragua. En ese sentido, no está al arbitrio inventar condiciones y procedimientos
para la determinación, sentido y alcance para el otorgamiento de asilo.
Podemos observar que la Resolución 073-2016 la suscribe
el Ministerio del Exterior, invocando el artículo 42 constitucional, Convenios Internacionales, la Ley 290
(Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo) y la Ley de
Migración y Extranjería. Eso no subsana ni cumple con el criterio de Ley de la
materia, como sí lo hace la Ley de Protección a los Refugiados.
Mientras tanto, en la actualidad estamos ante una ola inmensa de migración que trasciende las fronteras de nuestro continente,
con seres humanos que viene del otro lado del charco. Miles de migrantes
recorren ahora mismo nuestros países. No todos los estados reaccionan igual
ante la crisis humanitaria. Nicaragua ha cerrado sus fronteras en nombre
de nuestra seguridad y viola masivamente los DDHH de quienes solo pretenden
transitar por nuestro territorio rumbo al norte. La respuesta es la represión
de un muro de contención y de paso, mi gobierno anti imperialista le hace el
volado a los EU conteniéndolos en la frontera sur.
La ONU se
pronunció contra dicha criminalización y que se investiguen las muertes de
migrantes, mismas que fueron porque el Estado de Nicaragua les mantiene cerradas
las fronteras, lo que por supuesto es condenable, indignante y redunda en una
decisión funesta, por lo inhumana y las desgracias causadas por la represión
que constituye el tal muro de contención.
En
consecuencia, como ciudadano de este país, lo menos que puedo expresar es mi
exigencia de que se abran la fronteras para los migrantes que solo pretenden
seguir su rumbo al norte. Que se les trate como lo que son, seres humanos con
todos sus derechos, con o sin papeles.
Si el
Ex mandatario Funes, con todo y los delitos comunes que le señalan recibe una
alta consideración del Estado y gobierno de Nicaragua, los migrantes no merecen
represión.
No más
doble rasero… Los Derechos son primero
¡Que abran las
fronteras!
!Derecho que no se
defiende es derecho que se pierde!