jueves, 15 de septiembre de 2016

DERECHO DE ASILO Y REFUGIO.- NICARAGUA PARTE II
ASILO A FUNES Y FUNESTO CIERRE DE FRONTERAS
En muchos ámbitos de nuestra vida, donde el Estado interviene para aplicar el orden jurídico constitucional, es raro que su actuación no sea con doble rasero, sea por razones políticas, económicas, religiosa, etc. Prácticamente operan bajo la lógica de: Dime que poderes o vínculos tienes y luego decido cómo te aplico el Derecho, el que podemos resumir y reducir en Estado de Desecho.
En Nicaragua los ejemplos abundan: Crímenes en la impunidad, sentencias judiciales que son remedos de justicia, conflictos de propiedad resueltos al antojo dejando que se maten “entre particulares” como le dicen a la matanza contra indígenas, ataques a manifestantes, cobros de impuestos, etc.
Y por supuesto el cierre funesto de la frontera sur donde hay miles de migrantes esperando que se le ablande el corazón a la pareja cristiana, solidaria y socialista.
Es evidente y funesta la contradicción de mantener militariza la frontera con Costa Rica, mientras se las abren con todas sus anchas asilando a Mauricio Funes, Ex primer mandatario de la hermana República de El Salvador. El asilo fue concedido en tiempo récord, con “entrega rápida”, pues fue de un día para otro, según desprende de la lectura de la Resolución Ministerial 073-2016, publicada en la Gaceta 168 del 6 de septiembre en curso.
Si efectivamente se tratara de peticionarios con inminente peligro de perder su vida o sufrir ataques a su integridad, la protección del Estado de Nicaragua no se debe hacer esperar, por el contrario cualquier retardo puede atentar contra el derecho de los solicitantes de asilo o refugio.
No obstante, atendiendo las referencias relacionadas al caso, dicho asilo no tiene correspondencia con los alcances jurídico político tanto constitucionales como en el orden del Derecho Internacional aplicable al asilo o al refugio. No hay coherencia ni por el fondo ni en el orden procesal relacionado al asilo.  
En la primera parte del presente tema, expuse cómo en el caso de 2008 se acreditó publica y evidentemente las razones humanitarias de la decisión estatal, con todo y sus motivaciones políticas. Habría que ver si le darían refugio o asilo a un opositor venezolano… Por eso del doble rasero.
El acto gubernamental o Resolución del Estado de Nicaragua es un Asilo funesto, no porque rime con el apellido del beneficiario de esta torcida concesión, sino porque no atiende a ningún espíritu del Derecho, ni nacional ni internacional. ¿Cómo no va a ser funesta la decisión que proyecta una acogida de un solo corazón y a los miles de migrantes, la mayoría negros, les recetan criminalización?.
Al menos, la ONU ya se pronunció contra esa masiva violación de los Derechos Humanos de los migrantes que no son acogidos por nuestro Estado ni por compasión. Además, demandó que se investiguen las muertes de migrantes. Si seguimos levantando la voz, es probable que cese la represión.
Para que un Estado me conceda asilo, no basta que yo diga que me persiguen, es elemental acreditarlo, con ello despejar los cuestionamientos que pueden invalidar mi petición. Concreto: La delincuencia común no es susceptible de asilo y el hecho que sea un político, la corrupción no se convierte en delito político. La delincuencia común está excluida de los convenios internacionales sobre asilo o refugio.
Es el señor de los abusos y la señora arbitrariedad, no es la aplicación del orden jurídico con discrecionalidad, es abuso puro y duro. El Derecho se rige por razones, valores y principios, al aplicar la Constitución, leyes y tratados internacionales a casos concretos, las decisiones en forma de resoluciones deben ser debidamente motivadas en correspondencia con el orden jurídico establecido, local e internacional.
Leamos lo que dice la mencionada Gaceta… Observamos que el beneficiario lo pidió el 01 de septiembre y el Ministerio del Exterior se lo concedió el 02, según el considerando I (uno) de la citada resolución.
En la parte final del mismo considerando se dice, y cito: “…por considerar estar en peligro su vida e integridad física y la de su familia por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos y su filiación en la República de El Salvador…
Este es un enunciado o un supuesto que nos hace preguntar ¿cómo está acreditado ese inminente peligro? Tal interrogante surge por el contexto de dicho asilo, pues el beneficiario es sujeto de una investigación en su país por delitos eminentemente comunes, relacionados a corrupción.
Al respecto, públicamente el Ex mandatario negó estar huyendo de la justicia salvadoreña que lo investiga por delitos comunes relacionados a actos de corrupción. Para luego decir y contradecir alegando que es un perseguido de la oligarquía salvadoreña. Pero, en esta semana patria aparece como noticia que está dispuesto a comparecer ante la institución salvadoreña que lo investiga, ¿cómo lo hará…?  
Cabe destacar que Nicaragua y el Salvador como países del continente americano tienen compromisos internacionales no solo desde el punto de vista del derecho de asilo o refugio de manera aislada, también han adquirido obligación internacional mediante la Convención Interamericana contra la Corrupción, cuya esencia es investigar y sancionar los actos relacionados para lo cual los estados deben promover una mutua cooperación para que no haya impunidad.
En el considerando II (dos) la resolución que otorga asilo señala, a su manera, lo dispuesto por el artículo 42 de nuestra Constitución Política. Dicho artículo dice que “En Nicaragua se reconoce y garantiza el derecho de refugio y de asilo. El refugio  y el asilo amparan únicamente a los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos. La Ley determinará la condición de asilado o refugiado político, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua…”. (Negrillas propias).
Sobre el estado actual de los refugiados en Nicaragua sería bueno que nos rindieran cuenta, por ejemplo de salvadoreños que huyen de la violencia y cómo Nicaragua los ha acogido o si les ha negado la petición de refugio… Por supuesto respetando la confidencialidad, pues no hablamos de publicar listas. Es el hecho de que si se trata de peligros reales, la mitad de los amigos del triángulo del norte merecen nuestro refugio.
En la primera parte expuse la importancia de la ley de la materia, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 42 constitucional que expresamente manda a que La Ley determinará la condición de asilado o refugiado político, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua. En ese sentido, no está al arbitrio inventar condiciones y procedimientos para la determinación, sentido y alcance para el otorgamiento de asilo.

Podemos observar que la Resolución 073-2016 la suscribe el Ministerio del Exterior, invocando el artículo 42 constitucional, Convenios Internacionales, la Ley 290 (Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo) y la Ley de Migración y Extranjería. Eso no subsana ni cumple con el criterio de Ley de la materia, como sí lo hace la Ley de Protección a los Refugiados.
Mientras tanto, en la actualidad estamos ante una ola inmensa de migración que trasciende las fronteras de nuestro continente, con seres humanos que viene del otro lado del charco. Miles de migrantes recorren ahora mismo nuestros países. No todos los estados reaccionan igual ante la crisis humanitaria. Nicaragua ha cerrado sus fronteras en nombre de nuestra seguridad y viola masivamente los DDHH de quienes solo pretenden transitar por nuestro territorio rumbo al norte. La respuesta es la represión de un muro de contención y de paso, mi gobierno anti imperialista le hace el volado a los EU conteniéndolos en la frontera sur.
La ONU se pronunció contra dicha criminalización y que se investiguen las muertes de migrantes, mismas que fueron porque el Estado de Nicaragua les mantiene cerradas las fronteras, lo que por supuesto es condenable, indignante y redunda en una decisión funesta, por lo inhumana y las desgracias causadas por la represión que constituye el tal muro de contención.

En consecuencia, como ciudadano de este país, lo menos que puedo expresar es mi exigencia de que se abran la fronteras para los migrantes que solo pretenden seguir su rumbo al norte. Que se les trate como lo que son, seres humanos con todos sus derechos, con o sin papeles.
Si el Ex mandatario Funes, con todo y los delitos comunes que le señalan recibe una alta consideración del Estado y gobierno de Nicaragua, los migrantes no merecen represión.
No más doble rasero… Los Derechos son primero
¡Que abran las fronteras!


!Derecho que no se defiende es derecho que se pierde!

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