jueves, 25 de febrero de 2016

Manipulación de la Constitución y abuso de poder
La violencia contra las mujeres y niñas no es delito leve
Es una realidad minimizada con la complicidad del Estado
Nicaragua deporta a prisioneros de otras nacionalidades y pone en régimen de convivencia familiar a condenados por delitos leves. Este es una publicación de El 19 Digital del lunes 22 de febrero. El medio electrónico de la familia señala que: La compañera destacó que estas medidas se han tomado "en el marco de una Política Humanitaria y de Reconciliación y Unidad de las Familias Nicaragüenses en estricto apego a la Constitución Política y a las Leyes Penales de la República".
El portal nos da cuenta sobre hechos consumados: 8,149 nicaragüenses y 94 extranjeros fueron puestos en libertad en el período 2014-2016, para un total de 8,243 reos. Son varias las preguntas que surgen de semejante decisión: ¿Cómo hicieron eso? ¿Qué procedimiento utilizaron? ¿Los jueces ordenaron la libertad en audiencia oral y pública? ¿Las familias ofendidas fueron notificadas y oídas? ¿Se repararon e indemnizaron los daños? ¿Cuáles son los delitos objeto de dicho beneficio? ¿Quedaron vacías las cárceles y los penales? Porque supuestamente habían como 10 mil.

Por la víspera se saca el día y no es nada grato para miles de víctimas, especialmente mujeres y niñas, cuyos delitos quedan en la impunidad al considerar sus casos como “delitos leves”, cuyo eufemismo procura encubrir la gravedad de la violencia y la complicidad oficial de la medida que sacó a las calles a los miles de reos, utilizando y manipulando conceptos en violación a la Constitución Política e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (IIDH), relacionados al derecho de justicia, garantías judiciales y derecho de reparación entre otros.

Desde la perspectiva de los Derechos Humanos, reconocidos en nuestro orden constitucional vigente en Nicaragua, mi opinión es que se benefició a miles con esa “gracia gubernamental” ejecutándose de hecho un masivo y disfrazado indulto sin atender ni respetar ningún procedimiento constitucional, en perjuicio de las víctimas ignoradas por el Estado que tiene como resultado inmediato el quedar como gobierno bondadoso, porque se proyecta como si está haciendo favores, con la apuesta de que miles de personas familiares de los liberados queden “agradecidos con el comandante y la compañera”.

El gobierno sustenta el beneficio masivo para “condenados por delitos leves”, cuyas penas son iguales o inferiores a cinco años de prisión. Al respecto, los artículos 24 y 49 del Código Penal de Nicaragua clasifican los hechos (delitos) y las penas por su gravedad. Ambos artículos disponen que los delitos y las penas se clasifican en graves o menos graves. El artículo 49, inciso b) dice: “Son penas menos graves, las penas de prisión e in-habilitación de seis meses hasta cinco (5) años.

Para tener una idea de lo serio de la decisión gubernamental, delitos con penas menores a cinco años son por ejemplo: Homicidio imprudente, como el de la masacre de Las Jagüitas (la mitad de los policías podrían salir o ya salieron).

En la Ley 779, creada para proteger a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en su derecho a vivir libres de violencia, podemos observar que la mayoría de los delitos tienen penas menores de cinco años, como la violencia física y psicológica según la gravedad de la lesión.

Para los padres irresponsables que niegan alimentos a sus hijos, ahora cuentan con vía libre porque la medida los beneficia. Todo el artículo 12 de la Ley 779 referido a la violencia patrimonial y económica, así como la intimidación y amenaza contra la mujer, y la sustracción de sus hijos (artículos 13 y 14) tienen penas menor a cinco años.

Muchos delitos establecidos en el Código Penal tienen penas menores a cinco años, como algunos robos que son de afectación y angustia popular; también delitos sexuales. Entonces: Acusados y condenados de esos delitos… ¿a la calle, según la medida masiva?

Podemos observar que NO hay tales condenas por delitos leves, lo que demuestra una clara violación a la ley penal, pues cuando el Código Penal define asuntos leves se refiere a faltas, o sea que NO son delitos. La medida no es en “estricto apego” a las leyes penales.

Instrucciones que confirman el abuso de poder.Los medios de comunicación dieron cuenta sobre instrucciones superiores a los jueces, donde se les ordena no meter preso a los agresores de mujeres y niñas que estén dentro de ese bolsón inventado de los delitos leves. Al respecto, dijo la Presidenta de la CSJ Alba Luz Ramos:Sí se dijo en términos generales, porque la tendencia de los jueces es dictar prisión preventiva a pesar de que hay otras medidas cautelares alternas a la prisión, entonces se les dijo que hagan todo lo posible por aplicar otras medidas”. Dicha orientación no es solo para los delitos señalados por la 779, sino en general.(La Prensa Digital, jueves 25 de febrero).

Obviamente se infiere que de ese mismo tipo de delito, todos están libres o por salir. Por tanto sentenciaron a pena de muerte el sentido fundamental de la Ley 779 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violación Contra la Mujer, Convención Belem Do Pará.

Régimen convivencia Familiar: La Ley 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de las Penas, en su artículo 39 define una clasificación de los privados de libertad, el numeral 5 establece cinco regímenes penitenciarios y son: 1.- Adaptación, 2.- Laboral, 3.-Semi abierto, 4.- Abierto y 5.-Convivencia Familiar. Acá no cabe aquel dicho de que el orden de los factores no altera el producto, pues estos regímenes penitenciarios tienen un carácter progresivo, donde los privados avanzan o regresan de régimen según el grado y criterios establecidos y cumplidos.

La Convivencia familiar es la etapa final en el cumplimiento de las penas, donde el privado de libertad goza de la relación abierta con su familia como un proceso para alcanzar la libertad definitiva. Para su aplicación los beneficiados deben cumplir los requisitos de la legislación penal y penitenciaria.

El Código Procesal Penal artículo 402 y siguientes, establece que para el efectivo cumplimiento de las penas, su control y vigilancia penitenciaria están los Jueces de Ejecución de Penas, quienes conocen y resuelven en audiencias orales y públicas, con la participación de las víctimas u ofendidos en la que no basta el cuento de que lo supo la fiscalía (Ver artículo 34 parte final de nuestra constitución, sobre el derecho de los ofendidos).

En dicha audiencia, o sea en las miles de audiencias que debían llevarse a cabo, todos y cada uno de los liberados, en ejercicio de sus derechos debieron demostrar que reunían los requisitos para la libertad por convivencia: sus antecedentes, la gravedad del delito y el conocimiento para su control de legalidad por parte de los jueces.

La Constitución Política de Nicaragua e IIDH, no autorizan lo realizado por las autoridades de nuestro país. Los que tienen cargos de magistrados y todos los que integran el poder judicial y operadores de justicia saben muy bien que nos están mintiendo. El gobierno, el Poder Ejecutivo no tiene esa facultad y lo que ha hecho es una invasión a las funciones del Poder Judicial, último que se siente contento con esa relación de manoseo y sometimiento, a pesar de su facultad exclusiva de juzgar y ejecutar lo juzgado (artículo 159 constitucional).

El Estado y gobierno, contrario a lo que dice de actuar en “estricto apego” a la Constitución, las leyes y los Convenios Internacionales, la arremete contra dichos instrumentos, eso sí con palabras bonitas como reconciliación y unidad familiar. Habría que preguntar cómo está la reconciliación y la unidad familiar de las mujeres, niños, niñas y las miles de familias afectadas por las “condenas leves del gobierno”. Se trata de Derechos Humanos, de acceso a la justicia, lo contrario es impunidad. Que nos digan claro: ¿qué pretenden y qué esconden con esa masiva medida?.

Ahora bien, es indiscutible que todos los privados de libertad tienen y deben gozar de sus derechos humanos, a ser tratados como gente y no en esas bodegas inhumanas de los sistemas penitenciarios o celdas policiales. De tal manera que todos los que cumplan los requisitos para obtener su libertad, deben ser sometidos a la audiencia correspondiente o bien que el gobierno proponga los indultos a la Asamblea Nacional.

Sobre los extranjeros deportados, ¿todos ellos iban felices de regreso a sus países? Porque la deportación es con derecho de apelación, si un extranjero alega peligro para su vida a donde lo van a mandar, tiene que ser oído. Entonces, qué procedimiento se aplicó para los 94 deportados?.

Sobre la coordinación inter institucional, si la hubo fue para ponerse de acuerdo en violar los derechos constitucionales y DDHH de las víctimas y ofendidos ignorados y ninguneados por esas instancias.


Conscientes pues de los riesgos que corren muchas víctimas y la sociedad en general por esta medida irresponsable, basada en la mentira, a la gente le queda exigir rendición de cuenta y que el Estado nos proteja los DDHH por parejo. 

Por ahora, a lo inmediato fortalecer nuestro auto cuido, dado que el instructivo ordena a los policías a no hacer lo que la ley les obliga. Exijamos nuestros derechos, cuidándonos principalmente de la pareja bondadosa y de los que le hacen coro en nombre de la justicia.

3 comentarios:

  1. Dónde garantiza el Estado y la pareja el derecho de las víctimas de ser escuchadas e impugnar violacioes de derechos humanos que las ponen en riesgo?

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  2. Precisamente eso es lo grave de la medida masiva e invasiva de los poderes estatales. Es el absolutismo. Frente a ello, la lucha en defensa de nuestros derechos

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