Manipulación de la Constitución y abuso de poder
La violencia
contra las mujeres y niñas no es delito leve
Es una
realidad minimizada con la complicidad del Estado
Nicaragua deporta a prisioneros de otras
nacionalidades y pone en régimen de convivencia familiar a condenados por
delitos leves. Este es una publicación de El 19 Digital del lunes 22 de febrero.
El medio electrónico de la familia señala que: La compañera destacó que estas medidas se han tomado "en el
marco de una Política Humanitaria y de Reconciliación y Unidad de las Familias Nicaragüenses
en estricto apego a la Constitución Política y a las Leyes Penales de la
República".
El portal nos da cuenta sobre hechos consumados: 8,149 nicaragüenses
y 94 extranjeros fueron puestos en libertad en el período 2014-2016,
para un total de 8,243 reos. Son varias las preguntas que surgen de semejante
decisión: ¿Cómo hicieron eso? ¿Qué procedimiento
utilizaron? ¿Los jueces ordenaron la libertad en audiencia oral y pública? ¿Las
familias ofendidas fueron notificadas y oídas? ¿Se repararon e indemnizaron los
daños? ¿Cuáles son los delitos objeto de dicho beneficio? ¿Quedaron vacías las
cárceles y los penales? Porque supuestamente habían como 10 mil.
Por la víspera se saca el día y no es nada grato para
miles de víctimas, especialmente mujeres y niñas, cuyos delitos quedan en la
impunidad al considerar sus casos como “delitos leves”, cuyo eufemismo procura
encubrir la gravedad de la violencia y la complicidad oficial de la medida que
sacó a las calles a los miles de reos, utilizando y manipulando conceptos en
violación a la Constitución Política e Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos (IIDH), relacionados al derecho de justicia, garantías judiciales y
derecho de reparación entre otros.
Desde la perspectiva de los Derechos Humanos,
reconocidos en nuestro orden constitucional vigente en Nicaragua, mi opinión es
que se benefició a miles con esa “gracia gubernamental” ejecutándose de hecho
un masivo y disfrazado indulto sin atender ni respetar ningún procedimiento
constitucional, en perjuicio de las víctimas ignoradas por el Estado que tiene
como resultado inmediato el quedar como gobierno bondadoso, porque se proyecta
como si está haciendo favores, con la apuesta de que miles de personas
familiares de los liberados queden “agradecidos con el comandante y la
compañera”.
El gobierno sustenta el beneficio masivo para “condenados por delitos leves”, cuyas
penas son iguales o inferiores a cinco años de prisión. Al respecto, los
artículos 24 y 49 del Código Penal de Nicaragua clasifican los hechos (delitos)
y las penas por su gravedad. Ambos artículos disponen que los delitos y las
penas se clasifican en graves o menos graves. El artículo 49, inciso b)
dice: “Son penas menos graves, las penas de prisión e in-habilitación de seis
meses hasta cinco (5) años.
Para tener una idea de lo serio de la
decisión gubernamental, delitos con penas menores a cinco años son por ejemplo: Homicidio
imprudente, como el de la masacre de Las Jagüitas (la mitad de los policías
podrían salir o ya salieron).
En la Ley 779, creada para proteger a las
mujeres, niñas, niños y adolescentes, en su derecho a vivir libres de
violencia, podemos observar que la mayoría de los delitos tienen penas menores
de cinco años, como la violencia física y psicológica según la gravedad de la
lesión.
Para los padres irresponsables que
niegan alimentos a sus hijos, ahora cuentan con vía libre porque la medida los
beneficia. Todo el artículo 12 de la Ley 779 referido a la violencia patrimonial
y económica, así como la intimidación y amenaza contra la mujer, y la
sustracción de sus hijos (artículos 13 y 14) tienen penas menor a cinco años.
Muchos delitos establecidos en el
Código Penal tienen penas menores a cinco años, como algunos robos que son de
afectación y angustia popular; también delitos sexuales. Entonces: Acusados y condenados
de esos delitos… ¿a la calle, según la medida masiva?
Podemos observar que NO hay tales condenas por
delitos leves, lo que demuestra una clara violación a la ley
penal, pues cuando el Código Penal define asuntos leves se refiere a faltas, o sea que NO son delitos. La medida no es en “estricto apego” a las leyes penales.
Instrucciones
que confirman el abuso de poder.Los medios de comunicación dieron
cuenta sobre instrucciones superiores a los jueces, donde se les ordena no
meter preso a los agresores de mujeres y niñas que estén dentro de ese bolsón
inventado de los delitos leves. Al respecto, dijo la Presidenta de la CSJ Alba
Luz Ramos:“Sí
se dijo en términos generales, porque la tendencia de los jueces es dictar
prisión preventiva a pesar de que hay otras medidas cautelares alternas a la
prisión, entonces se les dijo que hagan todo lo posible por aplicar otras
medidas”. Dicha orientación no es solo para los delitos señalados
por la 779, sino en general.(La Prensa Digital, jueves 25 de febrero).
Obviamente se infiere que de ese mismo tipo de delito, todos están libres o por salir. Por tanto sentenciaron a pena de muerte el sentido
fundamental de la Ley 779 y la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violación Contra la Mujer, Convención Belem Do Pará.
Régimen convivencia Familiar: La
Ley 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de las Penas, en su artículo
39 define una clasificación de los privados de libertad, el numeral 5
establece cinco regímenes penitenciarios y son: 1.- Adaptación, 2.- Laboral,
3.-Semi abierto, 4.- Abierto y 5.-Convivencia
Familiar. Acá no cabe aquel dicho de que el orden de los factores no
altera el producto, pues estos regímenes penitenciarios tienen un carácter
progresivo, donde los privados avanzan o regresan de régimen según el grado y
criterios establecidos y cumplidos.
La Convivencia familiar es la etapa final en el cumplimiento de
las penas, donde el privado de libertad goza de la relación abierta con su
familia como un proceso para alcanzar la libertad definitiva. Para su aplicación los beneficiados deben cumplir los
requisitos de la legislación penal y penitenciaria.
El Código Procesal Penal artículo 402 y siguientes,
establece que para el efectivo cumplimiento de las penas, su control y
vigilancia penitenciaria están los Jueces de Ejecución de Penas, quienes
conocen y resuelven en audiencias orales y públicas, con la participación de
las víctimas u ofendidos en la que no basta el cuento de que lo supo la
fiscalía (Ver artículo 34 parte final de nuestra constitución,
sobre el derecho de los ofendidos).
En dicha audiencia, o sea en las miles de audiencias que debían
llevarse a cabo, todos y cada uno de los liberados, en ejercicio de sus
derechos debieron demostrar que reunían los requisitos para la libertad por
convivencia: sus antecedentes, la gravedad del delito y el conocimiento para su
control de legalidad por parte de los jueces.
La Constitución Política de Nicaragua e IIDH, no
autorizan lo realizado por las autoridades de nuestro país. Los que tienen
cargos de magistrados y todos los que integran el poder judicial y operadores
de justicia saben muy bien que nos están mintiendo. El gobierno, el Poder
Ejecutivo no tiene esa facultad y lo que ha hecho es una invasión a las
funciones del Poder Judicial, último que se siente contento con esa relación de
manoseo y sometimiento, a pesar de su facultad exclusiva de juzgar y ejecutar
lo juzgado (artículo 159 constitucional).
El Estado y gobierno, contrario a lo que dice de
actuar en “estricto apego” a la Constitución, las leyes y los Convenios Internacionales,
la arremete contra dichos instrumentos, eso sí con palabras bonitas como
reconciliación y unidad familiar. Habría que preguntar cómo está la
reconciliación y la unidad familiar de las mujeres, niños, niñas y las miles de
familias afectadas por las “condenas leves del gobierno”. Se trata de
Derechos Humanos, de acceso a la justicia, lo contrario es impunidad. Que nos
digan claro: ¿qué pretenden y qué esconden con esa masiva medida?.
Ahora bien, es indiscutible que todos los privados de libertad
tienen y deben gozar de sus derechos humanos, a ser tratados como gente y no en
esas bodegas inhumanas de los sistemas penitenciarios o celdas policiales. De
tal manera que todos los que cumplan los requisitos para obtener su libertad,
deben ser sometidos a la audiencia correspondiente o bien que el gobierno
proponga los indultos a la Asamblea Nacional.
Sobre los extranjeros deportados, ¿todos ellos iban felices de
regreso a sus países? Porque la deportación es con derecho de apelación, si un
extranjero alega peligro para su vida a donde lo van a mandar, tiene que ser
oído. Entonces, qué procedimiento se aplicó para los 94 deportados?.
Sobre la coordinación inter institucional, si la hubo fue para ponerse de acuerdo en
violar los derechos constitucionales y DDHH de las víctimas y ofendidos
ignorados y ninguneados por esas instancias.
Conscientes pues de los
riesgos que corren muchas víctimas y la sociedad en general por esta medida irresponsable,
basada en la mentira, a la gente le queda exigir rendición de cuenta y que el
Estado nos proteja los DDHH por parejo.
Dónde garantiza el Estado y la pareja el derecho de las víctimas de ser escuchadas e impugnar violacioes de derechos humanos que las ponen en riesgo?
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EliminarPrecisamente eso es lo grave de la medida masiva e invasiva de los poderes estatales. Es el absolutismo. Frente a ello, la lucha en defensa de nuestros derechos
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